Sentencia nº 105 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Noviembre de 2015.

Fecha11 Noviembre 2015
Número de sentencia105
Número de resolución105
EmisorPleno

Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: B.J.

Procesado: R.V.A.M.

Sentencia No. 105

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2015, QUE DICE:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, como jurisdicción disciplinaria, dicta la sentencia siguiente:

Con motivo al apoderamiento de acción disciplinaria hecha por L.. C.C.D., Procurador General Adjunto del Procurador General de la República, por alegada violación a los artículos. 8, 16 letra
(a), 10, 50 y 61, de la Ley 301 del 30 de junio del 1964, sobre notariado; contra:

1) Dr. R.V.A.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No.001-0145741-2, de profesión y oficio abogado, domiciliado y residente en la Calle Loma Redonda, No.5, Urbanización Colinas del Seminario II, Los Ríos;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

1 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: B.J.

Procesado: Rafael Víctor Andújar Martínez

Oído: al alguacil de turno llamar al procesado, Dr. R.V.A.M., quien estando presente, declaró sus generales;

Oído: al alguacil de turno llamar al querellante B.J.; quien ha comparecido;

Oídos: a la Dra. Delsy de L.R., quien asume la defensa de los intereses del querellante B.J.;

Vista: la querella disciplinaria del quince (15) de abril del Dos Mil Trece (2013) depositada por el señor B.J., representado por su abogada, doctora D. de León Recio, en contra del abogado notario público para el Distrito Nacional, doctor R.V.A.M., por presunta irregularidad en el ejercicio de sus funciones notariales;

Vista: la Constitución de la República Dominicana;

Vista: la Ley No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, de fecha 16 de agosto de 2015;

Considerando: que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia está apoderado de la acción disciplinaria iniciada por B.J., en contra del Dr. R.V.A.M., por alegada violación a los artículos. 8, 16 letra (a), 10, 50 y 61, de la Ley 301 del 30 de junio del 1964, sobre notariado;

Considerando: que, en ocasión del apoderamiento del Ministerio Público, esta Suprema Corte de Justicia fijó audiencia para el conocimiento del proceso disciplinario para el día 10 de junio del 2014, en la cual falló:

2 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: B.J.

Procesado: R.V.A.M.

“Primero: Aplaza el conocimiento de la presente instancia a los fines de
que la abogada constituida por la parte querellada pueda estudiar el expediente y articular sus medios de defensa; Segundo: Fija para el día 26
de agosto de 2014, a las 10 de la mañana; Tercero: Quedan citadas las partes presentes y representadas”;

Considerando: que en ocasión a la audiencia para el conocimiento del proceso disciplinario de fecha 26 del mes de agosto del 2015, esta Suprema Corte de Justicia fallo:

“Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al procesado L.. R.V.M., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por violación de los artículos 8, 16 letra a,
10, 50 y 61 de la Ley No.301, del 30 de junio del 1964, sobre Notariado; Segundo: La decisión a intervenir sea notificada a las partes por la vía correspondiente y publicada en el boletín judicial”;

Considerando: que el Art. 8 de la Ley No. 301-64, sobre Notariado Dominicano, del treinta (30) de junio del 1964, dispone que:

“Los Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de Quinientos pesos oro (RD$ 500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del caso;

Se entiende por falta para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un N. realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de Notario, no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público”.

3 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: B.J.

Procesado: Rafael Víctor Andújar Martínez

Considerando: que el Art. 56 de la Ley No. 140-15, fecha, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, dispone que:

La jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, en ocasión de su ejercicio es la cámara civil y comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde desempeñan sus funciones, la cual podrá aplicar las sanciones siguientes, atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas:
1) Amonestación pública o privada;
2) Multa que oscilará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos;
3) Suspensión temporal con un mínimo de seis (6) meses y un máximo de dos (2) años;
4) Destitución o revocación del nombramiento

.

Considerando: que el Art. 69 numeral 9 de la Constitución de la República consagra el Principio de doble grado de jurisdicción, cuando dispone que:

Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia

.

Considerando: que el Artículo 74 numeral 4 de la Constitución de la República Dominicana, dispone que:

Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución

.

4 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: B.J.

Procesado: Rafael Víctor Andújar Martínez

Considerando: que la acción disciplinaria de que se trata ha sido iniciada de manera directa ante esta Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que, en el caso de que se trata, esta jurisdicción fue apoderada en virtud de la competencia que le otorgaba el Art. 8 de la Ley No. 301-64, de fecha 30 de junio de 1964, sobre Notariado Dominicano, por la cual, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia era la jurisdicción competente para conocer en única instancia los procesos disciplinarios seguidos contra los notarios públicos;

Considerando: que el Art. 56 de la Ley No. 140-15, de fecha 12 de agosto de 2015, sobre Notariado Dominicano y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, dispone que la jurisdicción competente para conocer de las causas disciplinarias seguidas en contra de los notarios públicos es la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial dentro del cual el notario procesado ejerza su función;

Considerando: que las normas procesales, como las señaladas previamente, revisten carácter de orden público y, por lo tanto, siendo parte del derecho imperativo, no admiten la exclusión ni la alternación de su contenido, por lo tanto deben ser respetadas en todos los escenarios y aplicarse inmediatamente después de su sanción;

Considerando: que, en ese sentido, ha sido juzgado por este tribunal que, antes de dictar una decisión sobre el fondo de un asunto cualquiera, si ha sido promulgada y publicada una ley que suprime la competencia del tribunal apoderado

5 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: B.J.

Procesado: R.V.A.M.

de la demanda o pretensión de que se trate, y que, consecuentemente atribuya dicha competencia a otro tribunal, es indiscutible que el primero de ellos pierde la potestad de dictar sentencia y deberá indefectiblemente pronunciar su desapoderamiento, declinando al tribunal competente, cuando corresponda;

Considerando: que, por vía de consecuencia, la Suprema Corte de Justicia es incompetente para conocer de las causas disciplinarias seguidas en contra de los notarios públicos, en primer grado;

Considerando: que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley No. 140-15, sobre N. y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios, corresponde decidir como al efecto se decide en el dispositivo de la presente decisión;

Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, vistas las actuaciones que sirven de fundamentación a la presente decisión, FALLA:

PRIMERO:

Declara su incompetencia para conocer de la acción disciplinaria iniciada por B.J., en contra del Dr. R.V.A.M., N.P., por alegada violación a los artículos 8, 16 letra (a), 10, 50 y 61, de la Ley 301 del 30 de junio del 1964, sobre notariado;

SEGUNDO:

Declina el expediente relativo a la acción disciplinaria de que se trata, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial del Distrito Nacional;

TERCERO:

6 Acción Disciplinaria contra N.. Accionante: B.J.

Procesado: R.V.A.M.

CUARTO:

Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en fecha 11 de noviembre de 2015; y leída en audiencia pública que se indica al inicio de esta decisión.

(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- M.G.B..- V.J.C.E..- E.H.M..- S.I.H.M..- F.E.S.S..- A.A.M.S..- F.A.J.M..- F.A.O.P..- B.B. de G..- B.R.F.G..-

Y.M.C..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

Grimilda Acosta

Secretaria General

FGB/bl

7

Compensa las costas;

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