Sentencia nº 105 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Octubre de 2013.

Fecha30 Octubre 2013
Número de resolución105
Número de sentencia105
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/10/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): C.A.R.R.

Abogado(s): Dr. J.P.V.C.

Recurrido(s): F.P.G.

Abogado(s): L.. Juan Junior Henríquez Pascual

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Dr. C.A.R.R., dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0031504-4, domiciliado y residente en la casa núm. 39, de la calle D. centro ciudad de La Romana, contra la sentencia núm. 41-2008, de fecha 26 de febrero de 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General Adjunto de la República, el cual termina: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de marzo de 2008, suscrito por el Dr. J.P.V.C., abogado de la parte recurrente, Dr. C.A.R.R.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de abril de 2008, suscrito por el Licdo. J.J.H.P., abogado de la parte recurrida, Dr. F.P.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 25 de enero de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la instancia en solicitud de aprobación de gastos y honorarios de abogados, interpuesta por el Dr. F.P.G., en contra del Dr. C.A.R.R., el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, dictó, el 11 de enero de 2008, el auto núm. 15-08, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "ÚNICO: Se Aproba (sic) el Estado de Costas que deberá pagar el señores C.A.R.R., a favor del DR. FELIPE PASCUAL GIL, por las Actuaciones llevadas por el en el curso de la Demanda en Distracción Mobiliar, interpuesta por los señores V.R.O.H.Y.Z.J.V., en contra de dicho señor C.A.R.R., que culminó con la sentencia No. 426-07, de fecha 16 del mes de Agosto del año 2007, por la suma de (RD$12,430.00)."(sic); b) que, no conforme con dicha decisión, el señor C.A.R.R., interpuso formal recurso de impugnación, mediante instancia de fecha 7 de febrero de 2007, contra el referido auto, en ocasión de la cual, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, dictó, el 26 de febrero de 2007, la sentencia núm. 41-2008, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: ADMITIENDO como bueno y válido en la Forma, el presente Recurso de Impugnación, ejercido por el Dr. C.A.R.R., en contra del Auto No. 15/2008, dictado en fecha Once (11) de Enero del año 2008, por la Cámara Civil y Comercial del juzgado (sic) De (sic) Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por haberlo instrumentado dentro del plazo legalmente consignado y bajo la modalidad procesal vigente; SEGUNDO: ACOGIENDO relativamente en cuanto al Fondo, las Conclusiones Subsidiarias impetradas por el recurrente, por los motivos y razones jurídicas enunciadas precedentemente en el cuerpo de esta, y en consecuencia, Modifica el recurrido Auto, para que en lo sucesivo rece así: APRUEBA el Estado de Gastos y Honorarios Profesionales a favor del DR. F.P.G., y que deberá pagar el ahora impugnante, por la suma de RD$8,360.00 (Ocho Mil Trescientos Sesenta Pesos Moneda de Curso Legal), por ser justo y responder a su realidad procesal; TERCERO: DECLARANDO la presente instancia libre de Costas, por ser de ley."(sic);

Considerando, que antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una solicitud de aprobación de gastos y honorarios de abogados; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, decidió acoger dicha solicitud y, en consecuencia, aprobar el auto de costas y honorarios por la suma de RD$12,430.00; 3) que dicha decisión fue recurrida en impugnación, resolviendo la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, mediante sentencia núm. 41-2008, de fecha 26 de febrero de 2007, acoger en parte dicha impugnación y modificar el referido auto, disminuyendo el monto reconocido; 4) que en fecha 18 de marzo de 2008, la parte hoy recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, su memorial de casación; y 5) que en fecha 7 de abril de 2008, la parte recurrida depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, su memorial de defensa;

Considerando, que en su memorial el recurrente invoca el siguiente medio de casación: Primer y Único Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil Dominicano, por falsa aplicación del artículo 8 de la Ley 302, sobre Estado de Gastos y Honorarios y el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, por falta de base legal;

Considerando, que es oportuno señalar, que de conformidad con el mandato establecido en el Art. 11 de la Ley núm. 302, de fecha 18 de junio de 1964 sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88, de fecha 20 de noviembre de 1988, el cual establece en su parte in fine "que la decisión que intervenga como resultado del recurso ejercido respecto de una liquidación de gastos y honorarios no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario (…)", no existe el recurso extraordinario de la casación contra la decisión dictada por la Corte en ocasión de una impugnación de un estado de gastos y honorarios de abogados;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, mediante sentencia del 30 de mayo de 2012, varió el criterio que había mantenido con anterioridad, en el sentido de que las decisiones proveniente de una impugnación de gastos y honorarios tenían abierto el recurso de casación, y en la actualidad se inclina por reconocer que al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es de toda evidencia que el legislador al momento de dictar el artículo 11 de la Ley núm. 302, parte in fine y establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios, evidentemente que excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia;

Considerando, que además, fue establecido en la indicada sentencia que la exclusión del recurso extraordinario de la casación en materia de impugnación de gastos y honorarios no configura una limitación a la garantía fundamental del derecho al recurso, ya que esa garantía queda cubierta, cuando se interpone un recurso que asegure un examen integral de la decisión impugnada por ante un tribunal de superior jerarquía orgánica del cual emanó la decisión criticada, lo cual se satisface con la impugnación que se produce ante el tribunal inmediatamente superior contra el auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios, que en nuestro país es un recurso efectivo, en razón de que garantiza el examen integral de la decisión impugnada al permitir una revisión tanto fáctica como normativa del caso;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, reitera mediante la presente decisión el criterio establecido en su sentencia de fecha 30 de mayo de 2012 y declara inadmisible, de oficio, el presente recurso de casación, por no ser susceptibles de ningún recurso las decisiones dictadas en materia de impugnación de gastos y honorarios, conforme lo establece, de manera expresa, el artículo 11 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados, en su parte in fine, sin necesidad de examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, debido a los efectos que generan las inadmisibilidades una vez son admitidas;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, de oficio, el recurso de casación interpuesto por el Dr. C.A.R.R., contra la sentencia núm. 41-2008, dictada en fecha 26 de febrero de 2008, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia en la parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de octubre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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