Sentencia nº 105 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2013.

Número de sentencia105
Número de resolución105
Fecha03 Julio 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/07/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Administradora de Riesgos de Salud Palic Salud, S. A. ARS Palic Salud, S. A.

Abogado(s): L.. F.Á.V., L.. L.M.N., Dr. M.M.A.

Recurrido(s): C.A. De Paula Ulloa

Abogado(s): L.. M.A.D., Wenceslao Beriguete Pérez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Administradora de Riesgos de Salud Palic Salud, S. A. (ARS Palic Salud, S. A.), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes núm. 1-0176158-1, con su domicilio social ubicado en la Ave. 27 de febrero núm. 50, del sector El Vergel de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Vicepresidente Ejecutivo, D.A.E.M.Z., colombiano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 001-1791092-7, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 16 de febrero de 2012;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 4 de mayo de 2012, suscrito por los Licdos. F.Á.V., L.M.N. y el Dr. M.M.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-084616-1, 001-0195767-8 y 001-1355839-9, respectivamente, abogados de la recurrente;

Vista la instancia depositada el 20 de septiembre de 2012 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Licdos. F.Á.V., L.M.N. y el Dr. M.M.A., mediante la cual solicitan: Unico: Librar acta del acuerdo transaccional intervenido entre las partes, y en consecuencia ordenar el cierre de instancia y el correspondiente archivo definitivo del expediente relacionado con el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 27/2012, de fecha 16 de febrero del año 2012, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por Administradora de Riesgos de Salud Palic Salud, S. A. (ARS Palic Salud, S.A.), y su accesoria demanda en suspensión de ejecución de sentencia;

Visto el contrato de transacción de fecha 3 de septiembre del 2012, suscrito y firmado por el Licdo. M.A.D., por sí y por el Licdo. W.B.P., abogados constituido y apoderados del señor C.A. De Paula Ulloa, parte recurrida y por el Dr. M.M.A., abogado de la Administradora de Riesgos de Salud Palic Salud, S. A. (ARS Palic Salud, S. A.), parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara T.D., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por medio del cual C.A. De Paula Ulloa renuncia, desiste y deja sin efecto, forma e irrevocablemente, y sin reservas de ningún tipo de la demanda laboral y en consecuencia de toda reclamación presente o futura relacionada directa o indirectamente con la misma, y con los hechos que le dieron origen, de todo derecho e interés en relación con las sentencias de primer y segundo grado, la consignación de los valores, y todas las indemnizaciones y compensaciones otorgadas en su provecho, de cualquier otra reclamación, demanda, derechos de demanda, acción, interés, instancia, decisiones o sentencias, presentes o futuras, de carácter civil, comercial, laboral, penal o administrativo, que pudiera tener contra la Administradora de Riesgos de Salud Palic Salud, S. A. (ARS Palic Salud, S. A.), parte recurrente, sus representantes, directivos, accionistas, directores, mandantes, mandatarios, empresas afiliadas, sucursales, subsidiarias, representantes, empleados y agentes, según sea el caso relacionadas directa o indirectamente con los hechos y acciones que se indican en este documento, por lo que la Administradora de Riesgos de Salud Palic Salud, S. A. (ARS Palic Salud, S.A.), renuncia y desiste desde ahora y para siempre y sin reservas de ningún tipo del recurso de casación contra la sentencia de segundo grado; que como contrapartida por los desistimientos de acciones y derechos otorgados por las partes en litis, la recurrente acuerda pagar en provecho del recurrido la suma de Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Siete Pesos Dominicanos con 88/100 (RD$68,667.88), que es el monto correspondiente al acuerdo arribado, suma recibida a su entera satisfacción;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, PRIMERO: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Administradora de Riesgos de Salud Palic Salud, S. A. (ARS Palic Salud, S. A.) del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 16 de febrero del 2012; SEGUNDO: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; TERCERO: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 3 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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