Sentencia nº 105 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Enero de 2017.

Número de sentencia105
Fecha25 Enero 2017
Número de resolución105
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 105

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 25 de enero de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 25 de enero de 2017. Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social principal situado en la edificio Torre Serrano, ubicado en la avenida Tiradentes núm. 47, ensanche N. de esta ciudad, debidamente representada por su administrador general el ingeniero R.M.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0018905-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 98-2014, de fecha 23 de mayo de 2014, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR DOMINICANA, S.A.), contra la sentencia No. 98-2014 de fecha veintiocho (28) de mayo del dos mil catorce (2014), dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de noviembre de 2014, suscrito por los Dres. R.F.B.G. y J.P.S., abogados de la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S.A.), en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante; Visto la resolución núm. 2727-2016, de fecha 23 de junio de 2016, dictada por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, la cual reza: “Primero: Declara el defecto en contra de la parte recurrida G.D., en el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S.A.), contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 23 de mayo de 2014; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial”;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de enero de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., en funciones de presidente; D.M.R. de G. y J.A.C.A., asistidos del secretario; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor G.D. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, dictó el 23 de agosto de 2013 (sic), la sentencia civil núm. 101/2013, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Se Declara Regular y Válida en cuanto a la forma la presente demanda en Daños y Perjuicios, incoada por la señora G.D., en contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR (EDESUR), por haber sido hecha de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo y por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, se acoge parcialmente la misma, y en tal virtud, se condena a la impetrada al pago de OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$800,000.00), a favor del demandante, como justa reparación por los daños ocasionados por culpa de la EMPRESA EDESUR S. A.; TERCERO: Se condena a la impetrada al pago de las costas del proceso, a favor y provecho del abogado concluyente de la demandante, LICDO. Y.M.C., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”(sic); b) que no conforme con dicha decisión la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S.A.) apeló la sentencia antes indicada, mediante acto núm. 82/2013, de fecha 28 de octubre de 2013, instrumentado por el ministerial E.R.S., alguacil de estrados del Juzgado de Paz de las Charcas de Azua, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia núm. 98-2014, de fecha 23 de mayo de 2014, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa intimante EDESUR S. A., en contra de la sentencia civil numero 101/2013, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua; SEGUNDO: En cuanto al fondo, por los motivos expuestos y por el poder con que la ley inviste a los tribunales de alzada, ACOGE de manera parcial el presente recurso de apelación en contra de la sentencia indicada, y en consecuencia, MODIFICA los ordinales segundo y tercero de la misma, para que se lea: 1) Se condena a la empresa intimante EDESUR, S.
A., al pago de la suma de noventa y cinco mil pesos (RD$95,000.00), a favor de la recurrida, señora G.D. como justa reparación por los daños sufridos; y 2) Se compensan las costas por haber sucumbido ambas partes en sus pretensiones”;

Considerando que en su memorial de casación la parte recurrente propone el siguiente medio: “Primer Medio: Falta de base legal”; Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación debido a que se trata de la impugnación de una sentencia cuyas condenaciones no superan los doscientos (200) salarios mínimos y por lo tanto no es susceptible de recurso de casación conforme al Art. 5, P.I., literal c), de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08;

Considerando, que a su vez, la parte recurrente solicita en su memorial de casación que se declare inconstitucional, por vía difusa, el texto del Art. 5, P.I., literal C de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 16 de diciembre de 2008, por violar el artículo 39 de la Constitución;

Considerando, que la referida disposición legal ya fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia núm. TC/0489/15, del 6 de noviembre del 2015, por contravenir el artículo 40.15 de la Constitución de la República Dominicana, difiriendo los efectos de su sentencia por el plazo de un (1) año a partir de su notificación, al vencimiento del cual dicha norma devendrá inconstitucional con todos sus efectos; que, posteriormente, mediante sentencia TC/0022/16, del 28 de enero del 2016, el mismo Tribunal Constitucional juzgó que “hasta tanto venza el plazo de un (1) año otorgado por la citada decisión para la expulsión del referido artículo 5, párrafo II, literal c), de la Ley núm. 491-08, que modificó la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación de mil novecientos cincuenta y tres (1953), la misma tendrá constitucionalidad y mantendrá su vigencia, por lo que al ser aplicada por los jueces estas estarán revestidas de una presunción de no vulneración a derechos fundamentales por esta causa”; que el criterio del Tribunal Constitucional se nos impone en virtud del artículo 184 de la Constitución que establece que: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”; que, por lo tanto, procede rechazar la inconstitucionalidad invocada y valorar la admisibilidad del presente recurso de casación a la luz del Art. 5, P.I., literal c) de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 16 de diciembre de 2008, que aún se mantiene vigente hasta el vencimiento del plazo otorgado por el Tribunal Constitucional; que en ese orden de ideas cabe señalar, que tal y como fue juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de 2016, el punto de partida para determinar la vigencia de la sentencia TC/0489/15 de fecha 6 de noviembre de 2015, es la fecha de su notificación, la cual conforme a los oficios números SGTC-0751-2016, SGTC-0752-2016, SGTC-0753-2016, SGTC-0754-2016 y SGTC-0756-2016, todos de fecha 12 de abril de 2016, suscritos por J.J.R.B., Secretario del Tribunal Constitucional, fue notificada a las partes involucradas en el proceso que culminó con el referido fallo en fecha 19 de abril de 2016;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 5 de noviembre de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede la condenación contenida en la sentencia impugnada; que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, como señalamos anteriormente, el 5 de noviembre de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en once mil doscientos noventa y dos pesos dominicanos (RD$11,292.00) mensuales, conforme a la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 3 de julio de 2013, con entrada en vigencia el 1 de junio de 2013, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de dos millones doscientos quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad; Considerando, que al proceder a verificar la cuantía de la condenación, resulta que: a. en ocasión de una demanda en daños y perjuicios interpuesta por G.D. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S.A.) el tribunal de primera instancia apoderado condenó a la parte demandada al pago de una indemnización de ochocientos mil pesos dominicanos (RD$800,000.00) a favor de la parte demandante; b. que dicha condenación fue reducida por la corte a qua a la cantidad de noventa y cinco mil pesos dominicanos (RD$95,000.00) a través de la sentencia ahora recurrida en casación; que evidentemente, dicha cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que debe alcanzar la condenación contenida en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare su inadmisibilidad lo que hace innecesario el examen del medio casación propuesto por la recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S.A.), contra la sentencia núm. 98-2014, de fecha 23 de mayo de 2014, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 25 de enero de 2017, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-F.A.J. Mena.-José A.C.A..- Dulce M.R. de G..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. FJR.

MEMORANDUM

Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur,

Sr. R.M.D.A.. T.N.. 47, Ensanche Naco,

Distrito Nacional.-

Comunico a Ud. que el 25 de enero de 2017, ha sido fallada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur , S.A.V.G.D., contra la sentencia civil núm. 98-2014, de fecha 23 de mayo de 2014, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, con el siguiente resultado; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S.A. ) contra la sentencia núm. 98-2014, de fecha 23 de mayo de 2014, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Atentamente,

cc

Recibido por:_______________________________________
Fecha: _____________________________________________

Santo Domingo, D.N. 26 de abril de 2017

MEMORANDUM

Dres. R.F.B.G. y

J.P.S.

Av. Constitución esq. Mella, Apartamento No. 207, Edificio 104,

Ciudad de San Cristóbal,

República Dominicana.-

Comunico a Ud. que el 25 de enero de 2017, ha sido fallada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur , S.A.V.G.D., contra la sentencia civil núm. 98-2014, de fecha 23 de mayo de 2014, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, con el siguiente resultado; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S.A. ) contra la sentencia núm. 98-2014, de fecha 23 de mayo de 2014, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Atentamente,

cc

Recibido por:_______________________________________
Fecha: _____________________________________________

Santo Domingo, D.N. 26 de abril de 2017

MEMORANDUM

Dres. R.F.B.G. y

J.P. Santos

Ad-Hoc Av. B.N.. 507, Condominio San Jorge Apartamento 202,

Gazcue,

Distrito Nacional.-

Comunico a Ud. que el 25 de enero de 2017, ha sido fallada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur , S.A.V.G.D., contra la sentencia civil núm. 98-2014, de fecha 23 de mayo de 2014, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, con el siguiente resultado; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S.A. ) contra la sentencia núm. 98-2014, de fecha 23 de mayo de 2014, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Atentamente,

cc

Recibido por:_______________________________________
Fecha: _____________________________________________

Santo Domingo, D.N. 26 de abril de 2017

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