Sentencia nº 105 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Marzo de 2013.

Fecha11 Marzo 2013
Número de sentencia105
Número de resolución105
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/03/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): M.P., compartes

Abogado(s): L.. V.M.P.

Recurrido(s): R.A.J.

Abogado(s): L.. T.G., F.M.B., Víctor Turbí Ysabel

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y F.E.S.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de marzo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre las conclusiones incidentales planteadas en audiencia de fecha 25 de febrero de 2012, por la defensa de R.A.J., imputado, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1370829-9, domiciliado y residente en la calle J., núm. 105, Zona Universitaria, Distrito Nacional, en relación al recurso de casación incoado por M.P., R.A.A.R., I.V.A. y R.P., querellantes y actores civiles, contra la sentencia núm. 276-2012, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 4 de junio de 2012;

Visto la resolución núm. 7176-2012 de fecha 10 de diciembre de 2012 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente y fijó audiencia para conocerlo el 22 de enero de 2013; que para la referida fecha no comparecieron las partes recurrentes, y el abogado del imputado solicitó la suspensión del conocimiento de la misma, a los fines de que se notifique al imputado la sentencia núm. 276-2012 dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo de fecha 4 de junio de 2012 y el recurso de casación de que se trata; acogiendo esta S. dicho pedimento, y suspendió el conocimiento del recurso de casación de que se trata para el día 25 de febrero de 2013;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol de audiencia de fecha 25 de febrero de 2013;

Oído el Lic. T.G., por sí y por el Lic. F.M.B., en representación de la parte recurrida, R.A.J., luego de sus consideraciones de lugar, concluir de la manera siguiente: "Único: Al dictarse la sentencia recurrida, el imputado tenía otros abogados, quienes desistieron de seguir representándolo, y por ende no se le notificó la sentencia hoy recurrida, y nosotros no hemos hecho recurso de casación; hicimos reparo al recurso de casación, pero porque nos fue notificado ese recurso, no así la sentencia; no podemos presumir que el imputado renunció a su derecho a recurrir, pues no se le ha notificado la sentencia, por lo que solicitamos aplazar a fin de notificar la sentencia de marras";

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, manifestar lo siguiente: "La audiencia anterior se aplazó en ese mismo tenor, para notificar la sentencia, y se le notificó, por lo que el expediente está completo, y somos de opinión: Único: Rechazar el pedimento formulado por los abogados del imputado, por improcedente y mal fundado";

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. V.M.P., en representación de los recurrentes, depositado el 18 de junio de 2012, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen su recurso de casación;

Visto la contestación al citado recurso de casación, articulada por el Lic. V.T.Y., en representación de R.A.J., depositada el 6 de febrero de 2013, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 295, 296, 297, 302, 304 y 317 del Código Penal; 39 y 40 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas;

Considerando, que en la audiencia del 25 de febrero de 2013, el abogado de la parte recurrida, Licdo. T.G. por sí y por el Lic. F.M.B., luego de hacer sus alegatos de derecho, concluyó como figura transcrito en otra parte de la presente sentencia;

Considerando, que de la combinación de los artículos 335 y 418 del Código Procesal Penal se colige, que toda decisión se considera regularmente notificada cuando las partes han tomado conocimiento de la misma de forma íntegra; es decir, que la sola lectura de la parte dispositiva no puede considerarse una notificación regular, pues lo que se persigue es que las partes puedan estar en condiciones de criticar el fundamento de la sentencia mediante un escrito motivado;

Considerando, que toda decisión judicial debe ser rendida de conformidad con el debido proceso de ley. Que en término general, el debido proceso de ley puede ser definido como un conjunto de condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyo derecho u obligaciones están bajo consideración judicial;

Considerando, que conforme el artículo 69 de la Constitución de la República, el debido proceso de ley implica que: "toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que implica: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho a un juicio publico, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa";

Considerando, que esas garantías mínimas del debido proceso se traducen en que toda persona para ser juzgada debe ser notificada, debe ser oída y que se le permita ejercer su derecho de defensa;

Considerado, que al examinar el proceso marcado con el núm. 2012-4934, se constata que en el legajo de las piezas que conforman el mismo, consta el escrito de contestación al recurso de casación de que se trata, suscrito por el Licdo. V.T.Y., en representación del imputado R.A.J., depositado el 6 de febrero de 2013, en la secretaría de la Corte a-qua; sin embargo, esta S. advierte que ciertamente como expuso el referido abogado, no consta en el expediente que la sentencia impugnada y el recurso de casación le fueran notificados al imputado R.A.J., quien se encuentra guardando prisión en la penitenciaria nacional de La Victoria;

Considerando, que la secretaria de la Corte a-qua debió proceder a pedir al imputado a la Dirección General de Prisiones, a los fines de que sea trasladado a la secretaría de dicho tribunal, para de esa forma notificarle la sentencia hoy impugnada y el recurso de casación que fue interpuesto por M.P., R.A.A.R., I.V.A. y R.P.;

Considerando, que esta S. entiende que en virtud del principio de igualdad de las partes y el debido proceso, es imperante el sobreseimiento del conocimiento del recurso de casación que ocupa la atención de esta Sala, hasta tanto la secretaria de la Corte a-qua le notifique al imputado R.A.J., la sentencia marcada con el núm. 276-2012, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 4 de junio de 2012 y el recurso de casación incoado por M.P., R.A.A.R., I.V.A. y R.P. en contra de dicha sentencia;

Considerando, que dicha notificación es para garantizar el debido proceso de ley y que la parte recurrida pueda ejercer su derecho de defensa y objetar, si así lo estima, las argumentaciones propuestas por las partes recurrentes;

Considerando, que los jueces son garantes de la Constitución y de las leyes de la República y como presupuesto de ello están en la obligación de observar el debido proceso, procurando así el equilibrio y la igualdad de las partes;

Considerando, que así las cosas esta S. en interés de que cada una de las partes envueltas en la presente controversia esté en condiciones de conocer el contenido de la sentencia impugnada, procede ordenar las notificaciones de lugar y que posteriormente la parte más diligente solicite la fijación de una nueva audiencia, en la que se discutirían los méritos del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: S. el conocimiento del recurso de casación incoado por M.P., R.A.A.R., I.V.A. y R.P., contra la sentencia núm. 276-2012, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 4 de junio de 2012; Segundo: Acoge las conclusiones incidentales planteadas el Licdo. L.. T.G., por sí y por el Lic. F.M.B., en representación de la parte recurrida, R.A.J.; Tercero: Ordena la notificación a la referida parte de la sentencia marcada con el núm. 276-2012, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 4 de junio de 2012 y del recurso de casación incoado por M.P., R.A.A.R., I.V.A. y R.P., en su condición de querellantes y actores civiles; Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes del presente proceso; Quinto: Se reservan las costas.

Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., F.E.S.S., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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