Sentencia nº 106 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Septiembre de 2013.

Número de resolución106
Fecha25 Septiembre 2013
Número de sentencia106
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/09/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Banco de Reservas de la República Dominicana

Abogado(s): L.. A.S.J., R. Lozada

Recurrido(s): L.I.G.J.

Abogado(s): L.. L.I.G.J., Juan Ignacio Taveras Tejada

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco de Reserva de la República Dominicana, banco de servicios múltiples organizado de acuerdo con la Ley No. 6133, de fecha 17 de Diciembre de 1962 y sus modificaciones subsiguientes, con su domicilio social en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en la "Torre Banreservas", sito en la esquina Sureste del cruce de la avenida "W.C." con la calle "L.. P.H." del sector de "P.", con sucursal en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, en el edificio marcado con el número sesenta y seis (66), de la calle "D.S.", debidamente representado por su Administrador General, L.. D.T.M., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0060318-2, contra la sentencia civil núm. 00245-2008, de fecha 4 de agosto de 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra la sentencia No. 00245/2008, del 04 de agosto de 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago."(sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de octubre de 2008, suscrito por los Licdos. A.S.J. y R.L., abogados de la parte recurrente, Banco de Reservas de la República Dominicana, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de noviembre de 2008, suscrito por los Licdos. L.I.G.J. y J.I.T.T., abogados de la parte recurrida, señor L.I.G.J.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 25 de julio de 2012, estando presentes los jueces V.J.C.E., en funciones de J.P., F.J.M. e H.R., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 23 de septiembre de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S. y J.A.C.A., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en referimiento en levantamiento de oposición, intentada por el señor L.I.G.J., contra el Banco de Reservas de la República Dominicana (Sucursal Mao), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., dictó, el 23 de febrero de 2007, la ordenanza núm. 00004-2007, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Se acoge en la forma y en el fondo la presente demanda en referimiento en levantamiento de oposición o paralización a entrega de valores incoada por el señor L.I.G.J., en contra del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por haber sido interpuesta conforme a los procedimientos; SEGUNDO: Se ordena al demandado, BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, el levantamiento de la oposición o paralización de entrega de valores, que pesa sobre la cuenta No.200-103697-8, aperturada a nombre del demandante, señor L.I.G.J.; TERCERO: Se condena al demandado, BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, al pago de una astreinte conminatorio, a favor del demandante, L.I.G.J., ascendente a la suma de CINCUENTA MIL PESOS (RD$50,000.00) diario por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente ordenanza y a partir de su notificación; CUARTO: Se condena al demandado, BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del LIC. J.I.T., quien afirma estarla avanzando en su totalidad."(sic); b) que, no conforme con dicha decisión, el Banco de Reservas de la República Dominicana, interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 255-2007, de fecha 28 de febrero de 2007, instrumentado y notificado por el ministerial F.D.F., Alguacil de Estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, contra la referida sentencia, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dictó, el 4 de agosto de 2008, la sentencia civil núm. 00245-2008, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZA las conclusiones presentadas por la parte recurrente, en el sentido de sobreseer el presente recurso de apelación contra la ordenanza en referimiento No. 00004/2007, dictada en fecha V. (23) de Febrero del Dos Mil Siete (2007), por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, por las razones expuestas en la presente sentencia;. SEGUNDO: SE ORDENA a la parte más diligente notificar la presente sentencia y perseguir fijación de audiencia, para dar continuidad al proceso en apelación; TERCERO: RESERVA las costas para fallarlas conjuntamente con el fondo."(sic);

Considerando, que antes de conocer del presente recurso de casación, es menester realizar una breve reseña del asunto de que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una demanda en referimiento en levantamiento de oposición, interpuesta por el señor L.I.G.J., contra el Banco de Reservas de la República Dominicana; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., acogió la referida demanda y ordenó el levantamiento de la oposición; 3) que dicha decisión fue recurrida en apelación por el Banco de Reservas de la República Dominicana, resolviendo la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, mediante sentencia civil núm. 00245-2008, del 4 de agosto de 2008, rechazar las conclusiones de la parte recurrente, en cuanto que se sobresea el recurso de apelación, y además ordenó a la parte más diligente notificar dicha decisión y perseguir la fijación de la próxima audiencia; 4) que en fecha 27 de octubre de 2008, la parte recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, su memorial de casación, notificado mediante acto núm. 1203-2008, de fecha 27 de octubre de 2008, instrumentado por el ministerial M.M.J.P.; y 5) que en fecha 11 de noviembre de 2008, la parte recurrida depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia su memorial de defensa, notificado mediante acto núm. 489-2008, de fecha 11 de noviembre de 2008, instrumentado por el ministerial D.G.H.;

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación al artículo 110 de la Ley 834 del 15 de julio 1978. Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Violación a los artículos 140 y 141 de la Ley No. 834 del 15 de julio del 1978.";

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada, se pone de manifiesto, que en la especie, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago se ha limitado a rechazar la solicitud de sobreseimiento hecha por la parte recurrente, alegando dicha parte que en la jurisdicción penal cursa una querella con constitución en actor civil donde se involucra a varias personas conjuntamente con la parte recurrida, señor L.I.G.J., en crímenes de falsedad, estafa y asociación de malhechores, en perjuicio del Banco de Reservas de la República Dominicana; además ordena dicho tribunal a la parte más diligente perseguir la fijación de una nueva audiencia, para dar continuidad al proceso de apelación, con relación a una decisión emitida por la Cámara, Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., la cual acogió una demanda en referimiento en levantamiento de oposición intentada por el señor L.I.G.J. en contra del Banco de Reservas de la República Dominicana, por inmovilización de los fondos de su cuenta, sin estar provisto de título auténtico o autorización de juez competente, ni tampoco tener una acreencia en su contra;

Considerando, que conforme al artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia es preparatoria cuando es dictada para la sustanciación de la causa y poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo; que al tenor de lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación "no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias preparatorias sino después de la sentencia definitiva";

Considerando, que en este caso, la sentencia impugnada no decidió ningún punto de hecho ni de derecho susceptible de prejuzgar el fondo de la causa, ni deja presentir la opinión del tribunal de alzada en torno al mismo, por lo que la sentencia impugnada es eminentemente preparatoria, razón por la cual, no es susceptible de ser recurrida en casación, sino después que intervenga la sentencia definitiva, lo que no ha ocurrido en este caso; que en tal virtud, el recurso de que se trata es prematuro y no puede ser admitido;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, de oficio, el recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra la sentencia civil núm. 00245-2008, dictada el 4 de agosto de 2008, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura transcrito al inicio de esta decisión; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 25 de septiembre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR