Sentencia nº 1061 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Septiembre de 2016.

Número de resolución1061
Número de sentencia1061
Fecha21 Septiembre 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1061

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 21 de septiembre de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M. de J.R. De los Santos Matos, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0011600-0, domiciliado y residente en la casa núm. 3, V.F., S.J. de la Maguana, contra la sentencia núm. 069/2015, dictada el 16 de marzo de 2015, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

__________________________________________________________________________________________________ Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.P., por sí y por la Dra. O.M.M.O., abogados de la parte recurrida J.M.P. Fuentes;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente recurso de casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de marzo de 2016, suscrito por el Dr. J.F.Z.J. y la Licda. R.C. de los Santos, abogados de la parte recurrente Modesto de J.R. de los Santos Matos, en el cual se invoca el medio de casación que se indicara más adelante;

__________________________________________________________________________________________________ Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de marzo de 2016, suscrito por la Dra. O.M.M.O., abogada de la parte recurrida J.M.P. Fuentes;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de septiembre de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; D.M.R. de G. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en

__________________________________________________________________________________________________ oposición y nulidad de mandamiento de pago incoada por M. de J.R. de los Santos Matos contra J.M.P. Fuentes, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 31 de julio de 2013, la sentencia núm. 943, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en oposición y nulidad de mandamiento de pago, incoada por el señor M. de J.R. de los Santos Matos en contra del señor J.P. Fuentes, de generales que constan, por haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida acción en justicia, Rechaza la misma, por los motivos esgrimidos en las motivaciones de la presente decisión; TERCERO: Condena a la parte demandante, señor M. de J.R. de los Santos Matos al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de las licenciadas M.C. y O.M.O., quienes hicieron la afirmación correspondiente”(sic); b) que no conforme con dicha decisión, el señor M. de J.R. de los Santos Matos, interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes mencionada, mediante acto núm.380/2014, de fecha 20 de agosto de 2014

__________________________________________________________________________________________________ del ministerial E.V.F., ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó el 16 de marzo de 2015, la sentencia civil núm. 069/2015, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “Primero: DECLARA válido en cuanto a la forma, el recurso de Apelación en oposición y nulidad de Mandamiento de Pago interpuesto por el señor M. de J.R. de los Santos Matos en perjuicio del señor J.M.P. Fuentes; notificado por acto 380/2014 de fecha 20 de agosto de 2014 del ministerial E.V. (ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional), por haber sido hecho acorde a las normas procesales que rigen la materia; Segundo: Acoge el recurso y MODIFICA la Sentencia Apelada No.943 de fecha 31 de julio de 2013 de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que el ordinal segundo se lea: Rechaza la nulidad del Acto de mandamiento de Pago No. 21/2013 de fecha 1 de marzo de 2013 del ministerial G.A.S., notificado a interés de J.M.P. Fuentes. Y Dispone la reducción del monto de intimación a la suma de veintinueve mil quinientos setentiocho dólares con 55/100 (US$29,578.55) o su equivalente en pesos dominicanos; Tercero: CONDENA al señor J.M.P. Fuentes al

__________________________________________________________________________________________________ pago de las costas del procedimiento de alzada, en provecho de los abogados J.F.Z. y R.C. de los Santos, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”(sic);

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación el siguiente medio: “Único Medio: Fallo extra-petita. Violación al principio de inmutabilidad del proceso y desnaturalización de los hechos”;

Considerando, que por su parte, el recurrido plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación por haber sido interpuesto tardíamente;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta S., por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza tienden a eludir el fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderado esta S.;

Considerando, que, efectivamente, según el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la ley 491-08), el plazo para recurrir en casación es de treinta (30) días contados a partir de la

__________________________________________________________________________________________________ notificación de la sentencia;

Considerando, que habiéndose en la especie notificado la sentencia impugnada al recurrente el 6 de enero del año 2016, lo que se verifica por el acto de notificación de sentencia número 003/2016, instrumentado por M.V.A., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, aportado por el recurrido, el plazo para el depósito del memorial de casación vencía el 12 de febrero de 2016, que, al ser interpuesto el 4 de marzo de 2016, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente que dicho recurso fue interpuesto tardíamente y, por tanto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por el recurrido, lo que impide examinar los agravios casacionales propuestos por el recurrente;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Importadora Dominicana H. A., C. por A., contra la sentencia núm. 069/2015, dictada el 16 de marzo de 2015 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del

__________________________________________________________________________________________________ presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente M. de J.R. de los Santos Matos, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho de la Dra. O.M.M.O., abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de Septiembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados). -Julio C.C.G.. -Dulce M.R. de G.. -F.A.J.M.. -Mercedes A. Minervino A.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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