Sentencia nº 1065 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Noviembre de 2017.

Número de sentencia1065
Fecha20 Noviembre 2017
Número de resolución1065
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20 de noviembre de 2017

Sentencia núm. 1065

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de noviembre del 2017, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de noviembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.C.P., dominicano, mayor de edad, soltero, constructor, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 9 del barrio Fecha: 20 de noviembre de 2017

Camboya, de la ciudad de Barahona, imputado, contra la sentencia núm. 00007-2016, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 4 de febrero de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Licdo. J.A.H., por sí y por el Licdo. R.E.M.P., defensores públicos, actuando en representación de la parte recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. R.E.M.P., defensor público, en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 8 de marzo de 2016, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución núm. 2536-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 3 de junio de 2016, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando Fecha: 20 de noviembre de 2017

audiencia para el conocimiento del mismo el día 2 de noviembre de 2016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que a ella se refieren, son hechos constantes los siguientes, que:

  1. el 14 de julio de 2015, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de B., dictó auto de apertura a juicio en contra del ciudadano S.C.P., bajo los cargos de violación a los artículos 265, 266, 379 y 385 del Código Penal Dominicano, 24 y 39 párrafo III de la Ley núm. 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de D.C.P., siendo apoderado Fecha: 20 de noviembre de 2017

    para conocer el fondo del asunto, el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., el cual, el 12 de octubre de 2015, dictó la sentencia núm. 153, cuyo dispositivo se lee de la siguiente forma;

    PRIMERO: A solicitud de la defensa varia la calificación jurídica dada al hecho que se le sigue S.C.P., sustituyendo el artículo 385 del Código Penal Dominicano, por el artículo 386 párrafo II del mismo código; SEGUNDO: Desestima las demás conclusiones presentadas S.C.P., presentada a través de su defensa técnica, por improcedentes e infundadas; TERCERO: Sobre la base de la nueva calificación jurídica, declara culpable a S.C.P., de violar las disposiciones de los artículos 265, 266, 379 y 386 párrafo II del Código Penal Dominicano 24 y 39-III de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas en la República Dominicana, que tipifican y sancionan el robo, en perjuicio de D.C.P.; CUARTO: Condena a S.C.P., a cumplir la pena de cinco (5) años de reclusión mayor en la cárcel pública de B., y las costas del proceso a favor del Estado Dominicano; QUINTO: Difiere la lectura integral de la presente sentencia para el (28) de octubre del año dos mil quince (2015), a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.) Valiendo citación para las partes presentes y debidamente representadas”; Fecha: 20 de noviembre de 2017

  2. la decisión antes descrita, fue recurrida en apelación por el imputado, interviniendo como consecuencia la sentencia núm. 0000-16, ahora impugnada en casación, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 4 de febrero de 2016, cuyo dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto el día 24 de noviembre del año 2015, por el acusado S.C.P., contra la sentencia núm. 153, dictada en fecha 12 del mes de octubre del año 2005, leída íntegramente el día 28 del indicado mes y año, por el Tribunal Colegiado de la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona; SEGUNDO: Rechaza las conclusiones del abogado de la defensa del acusado recurrente, por improcedentes; TERCERO: Condena al acusado recurrente al pago de las costas”;

    Considerando, que el recurrente alega en su recurso de casación, de manera sucinta, lo siguiente:

    Primer Medio: Sentencia manifiestamente infundada por falta de motivación. A.. 68, 69.3.4.8.10 de la Constitución, arts. 24, 26, 166, 167; 426.3 del Código Procesal Penal… El tribunal a-quo no quiso responder el vicio que invocamos porque según ellos no fue fundamentado, siendo esto una inventa que no se justifica porque esos fundamentos fueron realizados en audiencia, siendo además de ello redactado en el Fecha: 20 de noviembre de 2017

    escrito recursivo, sin embargo aunque fueron emitidos y establecidos en el escrito de impugnación,, no atendieron esa situación, que de forma obligatoria debió ese tribunal hacerlo, esto así por el principio de legalidad, ya que se trata de situaciones de derecho fundamentales que están sujeto los jueces de manera obligatoria a verificar…La Corte omitió estatuir sobre los fundamentos y conclusiones del medio propuesto que le hicimos, dejando insatisfecha la efectividad de la aplicación de la norma, dimitiendo la ordenanza de derecho fundamental en lo que respecta a la motivación de las decisiones, mandato de obligatoriedad para los jueces garantes al respeto y cumplimiento de la ley; de igual forma el principio de legalidad de las pruebas sometidas a un proceso penal, ya que estas solo tienen valor si son obtenidas de conformidad con la norma procesal penal, sin embargo en el caso de la especie, estamos ante una sentencia viciada por contener y sustentarse en elementos probatorios que tienen carácter de ilegalidad…; Segundo Medio : Sentencia manifiestamente infunda por violación a los arts. 68, 69.3.4.8.10 de la Constitución, arts. 1, 11, 14, 24, 172, 176, 426. 3 del Código Procesal Penal. Entendemos que el tribunal de segundo grado no actuó correctamente igual que lo hizo el tribunal a quo, esto así porque los elementos que hemos descrito fue, entre otras cosas, en que se basó el tribunal para condenar a nuestro representado, porque no fueron coherentes como quiso ese tribunal instituir… “;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y los medios planteados por la parte recurrente:

    Considerando, que al analizar la sentencia recurrida en Casación, Fecha: 20 de noviembre de 2017

    hemos podido observar que los jueces de Corte, después de someterla al escrutinio de la sana crítica racional, y responder punto por punto los medios en que el imputado apoyó su recurso de apelación, descartó que en el proceso se haya incurrido en violaciones a la normativa procesal, explicando en sus motivaciones el por qué; que, contrario a lo planteado por el recurrente no existen en el fallo atacado los vicios que pretende se le reconozcan, todo lo contrario, la sentencia de que se trata contiene motivos objetivos y razonables, que son suficientes para considerar que la misma es correcta y justa, no teniendo esta Segunda Sala nada que reprochar, de ahí que los medios en los que se apoya el recurso de casación que nos apodera, procede ser rechazado por falta de méritos.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: En cuanto a la forma, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por S.C.P., contra la sentencia núm. 00007-2016, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el Fecha: 20 de noviembre de 2017

    4 de febrero de 2016, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza dicho recurso por las razones antes expuestas;

    Tercero: Se declaran las costas de oficio;

    Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de B..

    (Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C.-A.A.M.S.-FranE.S.S.-HirohitoR.

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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