Sentencia nº 1067 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2017.

Número de sentencia1067
Número de resolución1067
Fecha31 Mayo 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

compartes.

Fecha: 31 de mayo de 2017

Sentencia Núm. 1067

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31 de mayo de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de mayo de 2017

Preside: Martha Olga García Santamaría Acuerdo

Transaccional y Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Factoría de A.F.V., C. por A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la sección Piña Vieja del municipio de F., provincia de S.R., debidamente representada por su administrador general, señor Á.Y.R.J., dominicano, mayor de edad, soltero, contador, compartes.

Fecha: 31 de mayo de 2017

portador de la cédula de identidad y electoral núm. 025-0000730-3, domiciliado y residente en la calle Proyecto esquina Club de Leones del municipio de F., provincia S.R., y el señor D.V.R., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 049-0031515-3, domiciliado y residente en la ciudad de Cotuí, provincia S.R., contra la sentencia civil núm. 135-2008, dictada el 30 de octubre de 2008, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 27 de noviembre de 2008, suscrito por el compartes.

Fecha: 31 de mayo de 2017

Dr. Eurípides Soto Luna y el Lic. R.F.N.M., abogados de la parte recurrente, Factoría de A.F.V., C. por A., en el cual se invoca el medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 22 de diciembre de 2008, suscrito por el Dr. R.A. de J.M.S., abogado de la parte recurrida, J.D.P., P.M.P.J., L.P., E.M.P. y V.M.A., en nombre y representación de sus hijos menores V.P.A.P. y P.M.A.P., en su calidad de hijos de A.J.P.J.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008; compartes.

Fecha: 31 de mayo de 2017

La CORTE, en audiencia pública del 2 de septiembre de 2015, estando presentes los magistrados V.J.C.E., en funciones de presidente; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 22 de mayo de 2017, por la magistrada M.O.G.S., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada D.M.R.B., jueza de esta sala y al magistrado R.P.Á., juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en cobro de pesos, incoada por la Factoría de A.F.V., C. por A., contra J.P., D.P., M.P., E.P., D.P., L.P., y M.P., sucesores del finado J.P.P., la Cámara compartes.

Fecha: 31 de mayo de 2017

S.R. dictó la sentencia núm. 323-2006, de fecha 14 de diciembre de 2006, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de los señores J.P., DIGNORAH PÉREZ, M.P., E.P., DINAURIS PÉREZ, L.P., y M.P., SUCESORES DEL FINADO J.P.P., parte demandada, por no haber comparecido en la audiencia no obstante estar debidamente citada y emplazada; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en Cobro de Pesos, incoada por FACTORÍA DE ARROZ F.V.,
C.P.A., parte demandante, en contra de los señores J.P., DIGNORAH PÉREZ, M.P., E.P., DINAURIS (sic) PÉREZ, L.P., Y M.P., SUCESORES DEL FINADO J.P.P., parte demandada, por haber sido incoada en tiempo hábil y conforme a la ley y el derecho en cuanto a la forma; TERCERO: CONDENA a los señores J.P., DIGNORAH PÉREZ, M.P., E.P., DINAURIS (sic) PÉREZ, L.P., Y M.P., SUCESORES DEL FINADO J.P.P., parte demandada, al pago de la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ORO DOMINICANOS CON 27/100 compartes.

Fecha: 31 de mayo de 2017

(RD$854,879.27), a favor de FACTORÍA DE ARROZ F.V., C.P.A. parte demandante, por el concepto anteriormente señalado; CUARTO: CONDENA a los señores J.P., DIGNORAH PÉREZ, M.P., E.P., DINAURIS PÉREZ, L.P., y M.P., SUCESORES DEL FINADO J.P.P., parte demandada, al pago de los intereses Convencionales de la referida suma, a partir de la fecha de la presente demanda en Justicia; QUINTO: CONDENA a los señores J.P., DIGNORAH PÉREZ, M.P., E.P., DINAURIS PÉREZ, L.P., Y M.P., SUCESORES DEL FINADO J.P.P., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del Dr. E.S.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: COMISIONA al Ministerial R.A.H., Alguacil de Estrado de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia” (sic);
b) no conformes con dicha decisión, los señores J.D.P., D.P., P.M.P.J., L.P., E.M.P., D.P. y M.P., interpusieron formal recurso de apelación mediante acto núm. 138, de fecha 2 de julio de 2008, del ministerial O.M.O., alguacil de estrados del Juzgado de Paz compartes.

Fecha: 31 de mayo de 2017

de F., en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega dictó en fecha 30 de octubre de 2008, la sentencia civil núm. 135-2008, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza por las razones señaladas el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida en contra del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia civil núm. 323 de fecha catorce (14) de diciembre del año 2006, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R.; SEGUNDO: Declara regular y valido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia civil núm. 323 de fecha catorce
(14) de diciembre del año 2006, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R.;
TERCERO: En cuanto al fondo, la corte en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación y por autoridad de la Ley y contrario imperio procede a declarar nulo el acto marcado con el número 1418 de fecha 8 de agosto del año 2006, instrumentado por el ministerial A.A.V., alguacil de (sic) ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de La Vega, contentivo del acto introductivo de la demanda en cobros de pesos y el acto No. 17 de fecha diecisiete (17) de enero del año 2007, instrumentado por el ministerial R.A.H., alguacil estrado del tribunal a-quo referido mas arriba contentivo de la notificación de la sentencia compartes.

Fecha: 31 de mayo de 2017

Considerando, que es necesario señalar en primer orden, que a pesar de que la parte recurrente en el memorial de casación no enuncian de manera expresa el medio de casación, el mismo contiene desarrollado los motivos que fundamentan su recurso indicando además, en qué consiste la violación de la ley que le imputan a la sentencia impugnada, por lo que en este caso, la referida omisión no ha sido óbice para que esta Corte de Casación pueda extraer del memorial el referido vicio, que se trata de “Mala aplicación del derecho. Interpretación errada de los artículos 68 (modificado por la ley núm. 3459 del 24 de septiembre de 1952, y 69, párrafo 7mo del Código de Procedimiento Civil)”;

Considerando, en fecha 12 de abril de 2010, el Dr. Eurípides Soto Luna y L.. R.F.N.M., abogados de la parte recurrente, Factoría de A.F.V., C. por A., depositaron en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, un acuerdo transaccional, desistimiento de acciones e instancias, recibo de descargo y finiquito legal, de fecha 16 de diciembre de 2009, suscrito entre los recurridos señores: J.D.P.J., E.M.P.J., D.P., D.P., M.P. y V.M.A.M., debidamente representados por la señora P.M.P.J., en virtud del compartes.

Fecha: 31 de mayo de 2017

Oscar y la Factoría de A.F.V., C. por A., debidamente representada por L.. A.J.M.M., en relación a la demanda en cuestión, debidamente notariado por el Dr. H.B.B.C., notario público del municipio de Cotuí;

Considerando, que en dicho acuerdo se establece, entre otras cosas, lo siguiente: “ (…) PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, por medio del presente acto, desiste desde ahora y para siempre de las acciones e instancias judiciales que a continuación se indican: 1) Del Recurso de Apelación interpuesto por ellos contra la Sentencia Civil No. 323, de fecha 14 de diciembre del 2006, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., así como de los efectos y de la Sentencia dictada en ocasión de dicho recurso de apelación por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, marcada con el No. 135/2008, de fecha 30 de octubre de 2008, cuyo dispositivo ha sido precedentemente transcrito. (…) TERCERO: LA TERCERA PARTE, por medio del presente acto, desiste desde ahora y para siempre de las acciones e instancias judiciales que a continuación se indican: 1) Del Recurso de Casación interpuesto por ella contra la Sentencia Civil No. 135/2008, de fecha 30 de octubre de 2008, compartes.

Fecha: 31 de mayo de 2017

Departamento Judicial de La Vega. (…) CUARTO: LAS PARTES autorizan a los tribunales y/o órganos de las jurisdicciones inmobiliarias y ordinarias apoderados de las instancias antes indicadas a librar acta del desistimiento de las mismas, y consecuentemente disponer el archivo definitivo de dichos expedientes a la presentación de una copia del presente documento. QUINTO: En virtud del presente acto las partes, actuando por sí y por sus causahabientes (accionistas, herederos, cesionarios, etc.), conceden al mismo carácter formal y definitivo, también otorgándole carácter de sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que le confiere el artículo 2052 del Código Civil Dominicano. Del mismo modo, recíprocamente aceptan los desistimientos otorgados y se liberan, absuelven, descargan de todas acciones litigiosas, daños y perjuicios, oposiciones, así como cualquier otra acción similar originadas por las acciones o instancias previamente indicadas y por los hechos que motivaron las mismas, declarando que no tienen ningún derecho o acción de ninguna naturaleza, presente ni futura, que ejercer entre sí con relación a las controversias objeto del presente acto, ni ninguna que pudiera surgir en el futuro. SEXTO: LA PRIMERA PARTE se compromete a cubrir los gastos de procedimiento y honorarios profesionales tanto de su abogado, el DR. R.A.D.J.M.S., como de los abogados de LA SEGUNDA PARTE, compartes.

Fecha: 31 de mayo de 2017

los LICDOS. DOMINGO SUZAÑA ABRÉU (sic) Y J.J.M.. LA SEGUNDA PARTE queda en consecuencia exonerada del pago de honorarios profesionales, y LA TERCERA PARTE de (sic) compromete a cubrir los gastos de procedimiento y honorarios profesionales de su abogado el D.E.S.L., abogados que firman el presente documento en señal de aceptación del contenido y alcance del presente acto. (…) (sic);

Considerando, que de los documentos anteriormente mencionados, se revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, en relación a la demanda en cobro de pesos a la que se contrae la litis, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional suscrito por la parte recurrente, Factoría de A.F.V., C. por A., y la parte recurrida, J.D.P.J., P.M.P.J., L.P., E.M.P., D.P., D.P., M.P. y V.M.A.M., en relación al recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 135-2008, dictada el 30 compartes.

Fecha: 31 de mayo de 2017

Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de mayo de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- M.O.G.S..- Dulce M.R. de G..- J.A.C.A..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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