Sentencia nº 107 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2013.

Fecha11 Diciembre 2013
Número de sentencia107
Número de resolución107
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): G. &M., S. R. L.

Abogado(s): L.. D.F.T.T.

Recurrido(s): J.F. De Jesús Bruno

Abogado(s): Dr. Luis Héctor Martínez Montas

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social G. &M., S.R.L., entidad legalmente constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su Registro Nacional de Contribuyente núm. 1-30-38808-3, domicilio social ubicado en la calle Prof. E.A. núm. 59, E.J., Santo Domingo, debidamente representada por los señores J.M. y G.G., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1218475-9 y 001-0011348214-5, respectivamente, domiciliado y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 13 de febrero de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. D.F.T.T., abogado del recurrente, G. &M., S.R.L.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. L.H.M.M., abogado del recurrido, J.F. De Jesús Bruno;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de marzo del 2013, suscrito por el Licdo. D.F.T.T., Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0090100-2, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de abril de 2013, suscrito por los Dres. S.S.H. y L.H.M.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0126003-2 y 002-0086683-8, respectivamente, abogados del recurrido;

Que en fecha 18 de septiembre de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., presidente; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 9 de diciembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral, interpuesta por el actual recurrido J.F. De Jesús Bruno contra la empresa G. &M., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 21 de noviembre de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la demanda laboral incoada por el señor J.F. De Jesús Bruno en contra de Empresa G.M. y los señores J.A.M. y G.G., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza la solicitud de reapertura de debates, solicitada por los demandados, por los motivos antes expuestos; Tercero: Rechaza en cuanto al fondo la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios incoada por el demandante en contra de los co-demandados J.A.M. y G.G., por no ser los empleadores; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a las partes, por causa de despido injustificado, con responsabilidad para la demandada, en consecuencia acoge en cuanto al fondo la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, salario de Navidad y participación en los beneficios por ser justa y reposar en base legal; Quinto: Condena a la demandada Empresa Gómez & M. a pagar al demandante, los valores que por concepto de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos se indican a continuación: a) la suma de Trece Mil Quinientos Doce Pesos con 24/100 (RD$13,512.24), por concepto de Veintiocho (28) días de preaviso; b) la suma de Veinte Mil Doscientos Sesenta y Ocho Pesos con 36/100 (RD$20,268.36), por concepto de Cuarenta y Dos (42) días de cesantía; c) la cantidad de Cinco Mil Setenta y Nueve Pesos con 16/100 Centavos (RD$5,079.16) por concepto de Salario de Navidad; d) la cantidad de Veintiún Mil Setecientos Dieciséis Pesos con 10/100 (RD$21,716.10) por concepto de participación en los beneficios de la empresa; e) la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Pesos con 00/100 Centavos (RD$46,000.00), por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; para un total de Ciento Seis Mil Quinientos Setenta y Cinco Pesos con 86/100 Centavos (RD$106,575.86); Sexto: Condena a la demandada Empresa Gómez & M. a pagar al demandante el pago de la última quincena trabajada por el monto de Cinco Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 Centavos (RD$5,750.00), por ser justo y reposar en base legal; Sétimo: Rechaza la reclamación en daños y perjuicios por los motivos expuestos; Octavo: Ordena a la demandada empresa G.M., tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537 de la ley 16-92; Noveno: Condena a la demandada empresa G.M. al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor de los Licdos. S.S.H. y L.H.M.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: En cuanto a la forma, declara reglar y válido el recurso de apelación interpuestos en fecha diez (10) del mes de enero del año dos mil doce (2012), por la razón social G. &M., S.R.L., contra sentencia núm. 450/2011, relativa al expediente laboral núm. 051-11-00450, dictada en fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza las pretensiones de la empresa demandada originaria, G. &M., S.R.L., contenidas en su recurso de apelación, en consecuencia, confirma la sentencia apelada en todas sus partes, con la única excepción de que las vacaciones a pagar al señor J.F. De Jesús Bruno, deben reducirse al tiempo laborado durante el año dos mil once (2011), a contar del diecinueve (19) del mes de abril del año dos mil once (2011), fecha en que se le pagó el anticipo de vacaciones, hasta el diez (10) del año dos mil once (2011), fecha de terminación del contrato de trabajo, por los motivos expuestos; Tercero: Condena a la empresa sucumbiente, G. &M., S.R.L., al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. S.S.H. y L.H.M., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Violación al derecho de defensa, numeral 4, por la desnaturalización de la prueba, aportado por la defensa para justificar el despido; Segundo Medio: Violación a las normas del debido proceso del juicio, numeral 10, violación de la inmediación del juez que instruye el proceso;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa infiere que las condenaciones de la sentencia impugnada es inferior a los veinte salarios mínimos establecidos por el artículo 641 del Código de Trabajo, que hace que el recurso de casación sea inadmisible de pleno derecho;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar al recurrido los siguientes valores: a) Trece Mil Quinientos Doce Pesos con 24/100 (RD$13,512.24), correspondiente a 28 días de salarios ordinarios por concepto de preaviso; b) Veinte Mil Doscientos Sesenta y Ocho Pesos con 36/100 (RD$20,268.36), correspondiente a 42 días de salario ordinario por concepto de cesantía; c) Cinco Mil Setenta y Nueve Pesos con 16/100 (RD$5,079.16), correspondiente al Salario de Navidad; d) Veintiún Mil Setecientos Dieciséis Pesos con 10/100 (RD$21,716.10) correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa; e) Cuarenta y Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$46,000.00), por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; f) Cinco Mil Setecientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$5,750.00) correspondiente el pago de la última quincena trabajada; g) Mil Novecientos Treinta y Un Pesos con 20/100 (RD$1,931.20) correspondiente a la proporción de 4 días de salario ordinario por concepto de vacaciones del año 2011; para un total de Ciento Catorce Mil Doscientos Cincuenta y Siete Pesos con 06/100 Centavos (RD$114,257.06);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/00 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por G. &M., S.R.L., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 13 de febrero de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Se condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento a favor y provecho de los Dres. S.S.H. y L.H.M.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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