Sentencia nº 107 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2013.

Fecha03 Julio 2013
Número de resolución107
Número de sentencia107
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03/07/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Fiori Colección

Abogado(s): L.. M.Á.G.R., L.. M.G.A.

Recurrido(s): B.R.V.

Abogado(s): Dr. C.P. De los Santos

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Fiori Colección, entidad comercial con su domicilio principal en la calle L.F. núm. 1, U.F. de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por F.O., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad del Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de agosto de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 7 de octubre de 2011, suscrito por los Licdos. M.A.G.R. y M.G.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0194038-5 y 001-1286571-2, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 24 de octubre de 2011, suscrito por el Dr. C.P. De los Santos, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0409524-5, abogado de la recurrida, B.R.V.;

Que en fecha 26 de junio de 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 1º de julio de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados E.H.M. y R.C.P.Á., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por la actual recurrida B.R.V., contra F.C. y F.O., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 30 de julio de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Ratifica el defecto en contra de la parte demandada Fiori Colección y F.O., por no comparecer a la audiencia de fecha veintidós (22) de julio del año 2010, no obstante estar citado mediante sentencia in voce de fecha 15 de junio del 2010, dictada por este tribunal; SEGUNDO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha diecinueve (19) de mayo del año 2010 incoada por B.R.V. en contra de Fiori Colección y F.O. por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; TERCERO: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la demandante B.R.V. con la demandada Fiori Colección, por dimisión injustificada; CUARTO: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales incoada por B.R.V., en contra de Fiori Colección, por los motivos expuestos; acogiéndola, parcialmente en lo concerniente a los derechos adquiridos por ser justa y reposar en base legal; Quinto: Condena a la parte demandada Fiori Colección, a pagarle a la parte demandante B.R.V., la cantidad de Tres Mil Ciento Sesenta y Seis Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$3,166.00) correspondientes a la proporción del salario de Navidad, en base a un salario mensual de Nueve Mil Quinientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$9,500.00) y un tiempo laborado de nueve (9) años y tres (3) días; Sexto: Rechaza las reclamaciones en indemnizaciones en reparación por daños y perjuicios intentadas por la señora B.R.V., por los motivos expuestos; Sétimo: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Octavo: Compensa el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones; Décimo: C. al ministerial W.A.C., Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala de este Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por la señora B.R.V., en contra de la sentencia de fecha 30 de julio del 2010, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge en parte dicho recurso de apelación y en consecuencia revoca en parte la sentencia impugnada, en base a los motivos expuestos; TERCERO: Condena a la empresa Fiori Colección y F.O. a pagarle a la señora B.R.P., los valores siguientes: RD$11,162.00, por concepto de 28 días de preaviso, RD$82,522.62, por concepto de 207 días de cesantía y RD$57,000.00, por concepto de aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$9,500.00 mensual y un tiempo de 9 años y 3 días, suma sobre los cuales se tendrá en consideración la indexación dispuesta por el Banco Central de la República Dominicana; CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes en litis”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de base legal, desnaturalización del derecho, de las pruebas y falsa apreciación de los hechos de la causa; Segundo Medio: Falta de ponderación y motivación de documentos depositados; falta de base legal y falsedad de los hechos; errónea aplicación e interpretación de la ley y las pruebas; falsa apreciación de los hechos de la causa;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que la recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare la inadmisibilidad del recurso, en virtud de que la sentencia es inferior a los veinte salarios mínimos para cumplir con lo que manda el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los valores siguientes: a) Once Mil Ciento Sesenta y Dos Pesos con 00/100 (RD$11,162.00), por concepto de 28 días de preaviso; b) Ochenta y Dos Mil Quinientos Veintidós Pesos con 62/100 (RD$82,522.62), por concepto de 207 días de cesantía y c) Cincuenta y Siete Mil Pesos con 00/100 (RD$57,000.00), por concepto de aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, para un total de Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Pesos con 62/100 (RD$150,684.62);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido, estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/00 (RD$8,465.00) mensuales, para todos los trabajadores que prestan servicios como vigilantes, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, PRIMERO: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por Fiori Colección y F.O., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de agosto de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Condena a los recurrentes al pago de las costas de procedimiento y las distrae a favor del Dr. C.P. De los Santos, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 3 de julio de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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