Sentencia nº 1070 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Septiembre de 2016.

Fecha21 Septiembre 2016
Número de sentencia1070
Número de resolución1070
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 21 de Septiembre de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.P.H., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-045096-6, domiciliado y residente en el Residencial San Benito 12 núm. 21, Kilómetro 11, Autopista Duarte de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 297, dictada el 15 de julio de 2015, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. F.D.C. por sí y por el Dr. M.M.M.M., y la Licda. J.M.L.G., abogados en representación de la parte recurrente, S.P.H.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E.R.E. por sí y por el Dr. J.M.V.M., abogados en representación de la parte recurrida Innovadores de Empaques Idesa, S. R.
L.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: “Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia fecha 11 de septiembre de 2015, suscrito por los Dres. F.R.D.C., M.M.M.M. y la Licda. J.M.L.G., abogados de la parte recurrente S.P.H., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 7 de octubre de 2015, suscrito por el Licdo. E.R.E. y el Dr. J.M.V.M., abogados de la parte recurrida Innovadores de Empaques Idesa, S.R.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de septiembre de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; D.M.R. de G. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 19 de septiembre de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., Jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en nulidad de embargo ejecutivo y reivindicación de bienes embargados incoada por Innovadores de Empaques Idesa, S.R.L., contra S.P.H. y J.A.S.G. la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó en fecha 2 de diciembre de 2014, la sentencia civil núm. 01585-2014, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “Primero: Se declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente Demanda en Nulidad de Embargo Ejecutivo y Reivindicación de Bienes interpuesta por INNOVADORES DE EMPAQUES IDESA, S.R.L., y los señores G.E.M.V. Y ÁNGEL M.R.R., por haber sido interpuesto conforme al derecho y en cuanto al fondo la ACOGE parcialmente por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Declara la nulidad de los actos No. 537/2014 de fecha 16 de septiembre del 2014, contentivo de mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario y el acto No. 853/2014 de fecha 6 de octubre del 2014, contentivo de Acto de Venta en Pública Subasta; Tercero: Se impone un astreinte conminatorio a S.P.H. y J.A.S.G. por la suma de DOS MIL PESOS (RD$2,000.00) por cada día de retardo en cumplir con la presente decisión; Cuarto: Condena a los señores S.P.H. y J.A.S.G., al pago de la suma de UN MILLÓN DE PESOS (RD$1,000,000.00) por concepto de los daños y perjuicios sufridos a favor de INNOVADORES DE EMPAQUES IDESA, S.R.L., y los señores G.E.M.V. Y ÁNGEL M.R.R.; Quinto: Ordena reivindicar todos los bienes embargados y subastados mediante los actos procesales supra indicados, a favor de la razón social INNOVADORES DE EMPAQUES IDESA y en consecuencia ordena la devolución inmediata; Sexto: Condena a los señores S.P.H. y J.A.S.G., al pago de las costas del proceso, conforme lo prevé los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil Dominicano a favor y provecho de los LICDOS. E.R.E. y J.M.V.M., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte” (sic); b) que no conformes con dicha decisión, interpusieron formales recursos de apelación, de manera principal, la entidad Innovadores de Empaques Idesa, S.R.L., mediante acto núm. 3616/2014, de fecha 30 de diciembre de 2014, del ministerial L.R.C.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y de manera incidental, los señores S.P.H. y J.A.S.G., mediante acto núm. 5/1/2015, de fecha 9 de enero de 2015, del ministerial E.S.A., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión de los cuales la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó en fecha 15 de julio de 2015, la sentencia civil núm. 297, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: DECLARA regulares y válidos en cuanto a la forma los Recursos de Apelación interpuestos por la entidad INNOVADORES DE EMPAQUES IDESA, S.R.L., de un lado, y los señores S.P.H.Y.J.A.S.G., del otro lado, el primero de forma principal y de carácter parcial, y el segundo de forma incidental y de carácter general, contra la Sentencia Civil No. 01585-2014, de 02 de diciembre del 2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, que acogió la Demanda en Nulidad de Embargo Ejecutivo, Restitución de Bienes y Reparación de Daños y Perjuicios, por haber sido hechos conforme al rigorismo legal de la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo de los recursos, ACOGE el principal interpuesto por la entidad INNOVADORES DE EMPAQUES IDESA, S.R.L., y RECHAZA el incidental interpuesto por los señores S.P.H.Y.J.A.S.G., y en consecuencia, la Corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio, MODIFICA los ordinales tercero y cuarto de la sentencia recurrida, por los motivos antes expuestos, para que en lo adelante digan de la siguiente manera: TERCERO: Se conminatorio de CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00) por cada día de retardo en la restitución de los bienes muebles vendidos en pública subasta; CUARTO: Condena al señor S.P.H. al pago de la suma de DOS MILLONES DE PESOS (RD$2,000,000.00) en provecho de la compañía INNOVADORES DE EMPAQUES IDESA, S.R.L., por los daños y perjuicios ocasionados por el embargo irregular realizado; TERCERO: COMPENSA las costas por haber sucumbido ambas partes en puntos distintos de derecho” (sic);

Considerando, que, en su memorial la parte recurrente invoca contra la sentencia impugnada los siguientes medio de casación: “Primer Medio: Contradicción, ilogicidad y manifiesta desnaturalización de los hechos y motivaciones que dan lugar a la sentencia recurrida; Segundo Medio: Falsa, errónea y distorsionada aplicación de la norma jurídica”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita la inadmisibilidad del presente recurso sosteniendo como primera causal del medio propuesto que el monto de las condenaciones establecidas en la sentencia objeto del presente recurso son inferiores a los doscientos (200) salarios mínimos requeridos por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008 que modificó el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que atendiendo a los efectos inherentes a las inadmisibilidades, en caso de ser admitidos, de eludir el examen del fondo de la cuestión planteada procede, siguiendo un correcto orden procesal, examinar con antelación el fundamento medio de inadmisión planteado;

Considerando, que en ese sentido hemos podido verificar que al ser interpuesto el 11 de septiembre de 2015, la cual quedó regida por la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para su admisibilidad, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c) Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y luego de cuya comprobación establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos sobrepasa la cuantía de la condenación contenida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese tenor, esta jurisdicción ha comprobado que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 11 de septiembre de 2015, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$12,873.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 20 de mayo de 2015, puesta en vigencia el 1ro. de junio de 2015, resultando que la suma de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,574,600.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que el examen del fallo impugnado pone de manifiesto que la corte a qua modificó parcialmente la sentencia del tribunal de primer grado, y condenó al ahora recurrente, S.P.H., al pago de dos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00), a favor de la parte hoy recurrida, Innovadores de Empaques Idesa, S.R.L., cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), Párrafo II del artículo 5 de la ley sobre Procedimiento de Casación, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar las demás causales de inadmisibilidad y los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por S.P.H., contra la sentencia civil núm. 297, dictada el 15 de julio de 2015, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. E.R.E. y el Dr. J.M.V.M., abogados de la parte recurrida Innovadores de Empaques Idesa, S.R.L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de septiembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.
(Firmados).- Julio C.C.G..- M.O.G.S..- F.A.J.M..- Mercedes A. Minervino A. Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR