Sentencia nº 1076 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2017.

Número de sentencia1076
Fecha31 Mayo 2017
Número de resolución1076
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. L.Á., M.Á. y A.Á. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.)

Fecha: 31 de mayo de 2017

Sentencia No. 1076

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de mayo del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de mayo de 2017 Casa Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores L.Á., M.Á. y A.Á., norteamericanos, mayores de edad, solteros, itulares de los pasaportes norteamericanos núms. 423882436, 045486298 y 045486297, con domicilio común establecido en la calle S. núm. 05, sector S.F., municipio de Sabana Yegua, provincia Azua, contra la sentencia civil núm. 205-2010, de fecha 2 de diciembre de 2010, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, uyo dispositivo figura copiado más adelante; R.. L.Á., M.Á. y A.Á. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.)

Fecha: 31 de mayo de 2017

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.A.G.E., por sí y por la Licda. R.M.N.P., abogados de la parte recurrente, L.Á., M.Á. y A.Á.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el Segundo Párrafo del Artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por antes los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución de la presente solicitud del presente Recurso de Casación”(sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de febrero de 2011, suscrito por la Licda. R.M.N.P. y el Dr. R.A.G.E., abogados de la parte recurrente, L.Á., M.Á. y A.Á., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Rec. L.Á., M.Á. y A.Á. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.)

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Suprema Corte de Justicia, el 22 de febrero de 2011, suscrito por los Dres. J.P.S. y R.F.B.G., abogados de la parte recurrida, Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 26 de marzo de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; M.O.G.S. y F.A.J.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 9 de mayo de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, al magistrado J.A.C.A., juez de esta sala, para integrarse a esta en la Rec. L.Á., M.Á. y A.Á. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.)

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deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el art. 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores L.Á., M.Á. y A.Á., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, dictó el 17 de junio de 2009, la sentencia civil núm. 668, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Declara buena y válida la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por los señores L.Á., M.Á. y A.Á., en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), por haber sido hecha de conformidad con las normas procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acogen parcialmente las conclusiones de los abogados de la parte demandante, en tal virtud, se condena a La Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), al pago de la suma de CINCO MILLONES DE PESOS Rec. L.Á., M.Á. y A.Á. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.)

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(RD$5,000,000.00), a favor de los demandantes, LUISIANA, M. y A.Á., en sus calidades de hijos del fallecido, señor M.L.Á.P., como justa reparación por los daños materiales y morales sufridas a causa de la muerte de su padre, por descarga eléctrica. En lo demás, se RECHAZA por improcedente; TERCERO: Se condena a la parte sucumbiente, al pago de las costas del proceso, con distracción y provecho a favor de los abogados concluyentes, LICDA. R.M.N.P.Y.D.R.A.G.E., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Se comisiona a la ministerial, S.V.B.M., alguacil ordinaria de ésta Cámara Civil, para la notificación de la presente sentencia” (sic); b) no conforme con dicha decisión la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto núm. 1007, de fecha 14 de octubre de 2009, instrumentado por el ministerial N.R.G., alguacil de estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, en ocasión del cual la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, dictó el 2 de diciembre de 2010, la sentencia civil núm. 205-2010, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: Primero: Declara regular y válido en Rec. L.Á., M.Á. y A.Á. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.)

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cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia número 668, de fecha diez y siete (17) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, en sus atribuciones civiles, por haber sido interpuesto conforme a la ley; Segundo : Acoge, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia número 668, de fecha diez y siete (17) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, por los motivos dados; y, en consecuencia: a) Rechaza, en todas sus partes, la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por los señores L.Á., M.Á. y A.Á., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), por infundada; b) Revoca, en todas sus partes, la sentencia recurrida, marcada con el número 668, de fecha diez y siete (17) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, por improcedente; Tercero : Condena a los señores L.Á., M.Á. y A.Á. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de ellas en provecho de los D.J.P.S. y R.F.B.G., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte” Rec. L.Á., M.Á. y A.Á. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.)

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(sic)

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca el siguiente medio de casación: “Único Medio: Errónea ponderación y manejo de los elementos y pruebas sometidos a la causa. Motivación insuficiente. Contradicción de motivos en sentencia recurrida. Violación de la ley”;

Considerando, que en el desarrollo de su medio de casación propuesto, la recurrente alega, en esencia, lo siguiente: “que en la sentencia impugnada la corte a qua, al estatuir como lo hizo, incurrió en una errónea ponderación y manejo de los elementos, circunstancias y pruebas sometidas a la causa, al hacer un uso limitativo, restringido e inadecuado de las declaraciones testimoniales aportadas durante el proceso, pues además de incurrir en contradicción de motivos, no toma en cuenta todo el alcance y contenido de las referidas declaraciones, pues se limita a “entrecoger” solamente aquellos detalles que pudieran, en apariencia, justificar el fallo ahora impugnado en relación a una supuesta falta exclusiva de la víctima; que los testimonios ofrecidos en ocasión de la instrucción preparatoria del proceso en primer grado de jurisdicción, los cuales aparecen consignados en sentencia objeto de apelación no fueron tomados en cuenta por la corte a qua, habiendo hecho dicho tribunal de alzada una errónea ponderación y alcance de tales R.. L.Á., M.Á. y A.Á. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.)

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informaciones testimoniales; que la corte a qua, al estatuir como lo hizo, no realizó una correcta ponderación y manejo de las pruebas y testimonios aportados a la causa, resultando, por demás insuficientes las motivaciones en las que se fundamenta el fallo impugnado; en adición a los argumentos anteriores, la corte a qua, al proceder como lo hizo, obró incorrectamente al acreditarle rango preferente y categoría concluyente a las declaraciones aportadas por el señor J.M.C., quien es empleado y dependiente directo de la empresa demandada (tal calidad se consigna en sentencia rendida en primer grado de jurisdicción), que tal manejo también resulta violatorio y contrario a la ley; al estatuir como lo hizo, la corte a qua incurrió, además, en una contradicción de motivos, pues en sus motivaciones indica que ninguno e los testigos presenció el momento en el cual se produjo la descarga eléctrica, sin embargo, en procura de justificar el fallo ahora impugnado, hace uso de algunos aspectos e informaciones supuestamente aportadas por tales testigos, lo que hace que la sentencia recurrida en casación esté afectada del vicio procesal de contradicción de motivos”;

Considerando, que se impone advertir, que el tribunal a quo para fallar en el sentido en que lo hizo, argumentó lo siguiente: “que el hecho controvertido está respecto de las circunstancias que rodearon el hecho trágico R.. L.Á., M.Á. y A.Á. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.)

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que produjo la muerte del señor M.L.Á.P., es decir si el mismo se encontraba realizando labores propias de corte de árboles próximo a un poste de luz y recibió la descarga eléctrica debajo del poste por unos alambres o conductores que alega la parte demandante estaban casi a ras del suelo; que la parte demandante no ha probado, por ningún medio, que el señor M.L.Á.P., estuviera en el suelo, que hubieran alambres colgando que alcanzaron a la vista, que el mismo no estaba sobre el poste del tendido eléctrico, sino por el contrario los testigos señalan que el mismo cayó y el cuerpo estaba lleno de alambres conductores; situación que no valoró el juez a quo, ni tampoco la declaración que realizara el testigo J.M.C., quien depuso afirmando que en el succionador había restos de la ropa del occiso; que, esa última situación infiere a concluir que el señor estaba encima del poste, y que al hacer contacto con las instalaciones eléctricas se produjo la explosión que los testigos indicaron que oyeron, hecho este último sobre el cual declararon en primera instancia; que las instalaciones eléctricas son de por sí peligrosas, por lo que su manipulación solo le es permitida a las personas entrenadas y autorizadas a su instalación y reparación, no a los usuarios; que, el hecho de que un tercero, motu proprio, diligencie la instalación, legal o ilegal, reparación, o manipulación de los tendidos eléctricos de distribución, sin la debida autorización, constituye una falta que exime a la Rec. L.Á., M.Á. y A.Á. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.)

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empresa propietaria de toda responsabilidad, como guardiana de sus instalaciones”;

Considerando, que además, con relación a las declaraciones de los testigos, la corte a qua, estableció los siguientes hechos: “ a) que el señor M.L.Á.P. no se encontraba en el suelo, sino que el mismo “goteó, cayó boca arriba”, luego de escucharse una “explosión”, conforme declaró bajo la fe del juramento el señor R.D.S., testigo presentado por la parte demandante; c) que ninguno de los testigos presenció el momento en el cual se produjo la descarga eléctrica, sino que, conforme afirman ellos mismos, corrieron al lugar de los hechos, y allí lo encontraron “tirado lleno de alambres”, lo que evidencia que el mismo estaba utilizando y manipulando conductores eléctricos, conforme declara el señor J.E.R., también bajo la fe del juramento y presentado por la parte demandante”;

Considerando, que como ya fue advertido, la recurrente esgrime como fundamento del medio denunciado, en esencia, que la corte a qua juzgó de manera errada las circunstancias y pruebas sometidas a la causa, al hacer un uso limitativo de las declaraciones testimoniales aportadas durante el proceso, al acoger algunas y desechar otras, dando motivos insuficientes para fundamentar su fallo, además violó la ley al darle rango preferencial y R.. L.Á., M.Á. y A.Á. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.)

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categoría concluyente a las declaraciones dadas por el señor J.M.C., en su calidad de empleado de la empresa hoy recurrida, e incurrió en contradicción de motivos al expresar que ninguno de los testigos presenció el momento del hecho, pero hace uso de informaciones supuestamente aportadas por tales testigos;

Considerando, que con relación a las declaraciones presentadas por los testigos en primer grado, las cuales sirvieron de soporte a la decisión rendida por la corte a qua objeto del presente recurso de casación, hemos podido verificar que el señor R.D.D.S., expresó, entre otras cosas, lo siguiente: “el día de la muerte, él estaba jugando dominó y me ha dicho que tenía que ir a cortar unos palos, se que al rato escuchamos una explosión, cuándo fuimos a ver, lo vimos botando humo, tirado en el suelo, él estaba mochando un ramo y eso no lo iba a quemar. Antes de él morir nos dijo, vamos a jugar la última mano que tengo que ir a cortar unos palos para hacer una cerca, él no va a coger un machete para poner la luz, era para sembrar una mata de aguacate, el señor murió por una descarga eléctrica, esa explosión la hizo ese palo. Estaba tendido boca arriba, si estuviera robando luz tuviera las manos quemadas, y no las tenía, cuando el goteó cayó boca arriba, cuando cayó al suelo, no fue del palo, el lo estaba cortando desde el suelo, ellos pegan R.. L.Á., M.Á. y A.Á. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.)

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del palo la luz, parece que al dar el machetazo algo le pasó con el alambre, él no estaba arriba de ese palo. Es mucho alambre, están todos colgados”; que asimismo, el señor J.E.R., expresó lo siguiente: “ese día habíamos comido y me ha dicho que fuéramos a su casita a jugar dominó, después de una hora y pico dijo que iba a cortar unos palos para hacer una cerca, cuando oímos la explosión yo dije ya se explotó un transformador, fuimos a ver y él estaba tirado lleno de alambres, ellos estaban allá ese día y no hicieron nada, la misma energía lo mató, y mató a mi perra hace unos meses, nunca lo vi bregando con alambre, inclusive le tenía miedo a la corriente. Cuando llueve, los ramos pegan de los alambres y pasa la noche entera botando candela, habían más palos porque eso es un monte, él estaba boca arriba, él tenía sus manos limpiecitas, el cuerpo lo tenía carbonizado”; que de igual manera, el señor J.M.C.L., expresó lo siguiente: “cuando se me llamó ya el muerto estaba en la caja, cuando fui al lugar del accidente todo estaba normal, excepto un succionador que estaba abierto y disparado. El succionador se abre cuando hay un choque, esto funciona como un breaker y está ubicado en la parte alta del poste, estaba en la parte de viento. No encontré escalera pero para hacer eso se hace como quiera, pero entiendo que por una escalera es que sube al poste. En el informe que hice, puse en manifiesto la partícula del poloshirt azul, encontrado en el succionador”; R.. L.Á., M.Á. y A.Á. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.)

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Considerando, que, del examen de la sentencia impugnada, esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, ha podido constatar que, en la especie, la corte a qua se limitó en el cuerpo de su decisión a establecer que los testigos habían manifestado bajo la fe del juramento, que el hecho ocurrió por una falta exclusiva de la víctima, ya que el señor M.L.Á.P., no se encontraba en el suelo, sino que “goteó y cayó boca arriba lleno de alambres”; que es preciso puntualizar, que un análisis de las declaraciones dadas por los testigos pone de relieve, que estos expresaron ante el tribunal de primer grado que la única intención del finado al dirigirse al lugar del hecho, fue la de cortar unos palos para hacer una cerca, que si estuviera robando luz tendría las manos quemadas y no las tenía, que no se cayó del palo y que los cables de electricidad desde hacía tiempo se encontraban instalados de manera incorrecta”;

Considerando, que ha sido juzgado en reiteradas ocasiones que la esnaturalización de los hechos, documentos y circunstancias en que pudieren incurrir los jueces del fondo supone que a los hechos establecidos como ciertos no se les ha dado su verdadero sentido y alcance; que, a partir de la ponderación del medio de casación propuesto y del contenido de la sentencia impugnada se advierte claramente que la corte a qua desnaturalizó R.. L.Á., M.Á. y A.Á. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.)

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los hechos y documentos de la causa; que el poder soberano conferido a los jueces en la ponderación de los elementos de prueba debe ser realizado mediante un análisis razonable, sin incurrir en desnaturalización de las pruebas presentadas; que esta jurisdicción, ha podido comprobar que el fallo impugnado adolece de una valoración armónica de los elementos de prueba que le fueron planteados, lo que deja claramente establecido, que la corte a qua desnaturalizó los hechos y documentos de la causa; que por los motivos expuestos, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en la indicada función de Corte de Casación, es del criterio de que la corte a qua incurrió en el citado fallo, en el vicio y violación denunciado, por consiguiente, el medio que se examina debe ser acogido y por lo tanto, el recurso de casación de que se trata, casando la sentencia impugnada;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por una falta procesal a cargo de los jueces como en el caso ocurrente, las costas pueden ser compensadas, al tenor del numeral 3 del art. 65 de la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1959, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia civil núm. 205-2010, de fecha 2 de diciembre de 2010, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se Rec. L.Á., M.Á. y A.Á. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.)

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copia en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de mayo de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M.-MarthaO.G.S..-J.A.C.A.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 25 de agosto de 2017, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General Rec. L.Á., M.Á. y A.Á. vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S. A.)

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