Sentencia nº 108 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2013.

Fecha31 Mayo 2013
Número de resolución108
Número de sentencia108
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/05/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Constructora Comercial Metropolitana, S. A.

Abogado(s): L.. A.J.P.D.

Recurrido(s): J.C.R.

Abogado(s): L.. N.B.M.M., Dra. Carmen Elsa Castro Urbino

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Constructora Comercial Metropolitana, S.A., organizada y con asiento social en la Arzobispo Meriño núm. 302, del sector Zona Colonial, de esta ciudad, debidamente representada por el licenciado L.O.M.H., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario de empresa, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0081542-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 00061-2011, de fecha 11 de febrero de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible el presente recurso de casación interpuesto por Constructora Comercial Metropolitana, S.A., contra la sentencia No. 00061-2011 del 11 de febrero de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de marzo de 2011, suscrito por el Licdo. A.J.P.D., abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de mayo de 2012, suscrito por el Licdo. N.B.M.M. y la Dra. C.E.C.U., abogados de la parte recurrida, J.C.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de mayo de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto el auto dictado el 28 de mayo de 2013, por el magistrado V.J.C.E., en funciones de Presidente, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., juez de esta S., para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en incumplimiento de acuerdo y reparación de daños y perjuicios, incoada por el señor J.C.R., contra la entidad Constructora Comercial Metropolitana, C. por A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó, el 27 de abril de 2010, la sentencia civil núm. 00378-10, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia pública de fecha dieciséis (16) del mes de octubre del dos mil nueve (2009), en contra de CONSTRUCTORA COMERCIAL METROPOLITANA, C.P.A., por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: RECHAZA la presente Demanda en Incumplimiento de Contrato y Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por el señor JULIO CESAR ROSARIO, en contra de la entidad CONSTRUCTORA COMERCIAL METROPOLITANA, C.P.A., emplazado mediante Acto Procesal No. 480/09 de fecha Treinta (30) del mes de Junio del Dos Mil Nueve (2009), instrumentado por el Ministerial ENRIQUE URBINO PÉREZ, Ordinario de la Sala Penal No. 3, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: ORDENA las costas de oficio por ser el Tribunal quien diera la solución al litigio."; b) que no conforme con dicha decisión, el señor J.C.R., interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto num. 451-2010, de fecha 24 de junio de 2010, instrumentado por el ministerial E.U.P., alguacil ordinario de la Sala Penal 2, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial, dictó el 11 de febrero de 2011, la sentencia núm. 00061-2011, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación, interpuesto por JULIO CESAR ROSARIO, mediante acto No. 451/10, de fecha veinticuatro (24) del mes de junio del año 2010, instrumentado por el ministerial ENRIQUE URBINO PÉREZ, alguacil Ordinario de la Sala Penal No. 2, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de la sentencia No. 00378/10, relativa al expediente No. 035-09-00820, dictada en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se encuentra transcrito en otra parte de la presente sentencia; SEGUNDO: en cuanto al fondo ACOGE el recurso de apelación, por las razones antes indicadas; REVOCA la sentencia recurrida, y acoge la demanda original, interpuesta por JULIO CESAR ROSARIO, en contra de Constructora Comercial Metropolitana CXA, por todos los motivos ut-supra indicados y en consecuencia; A) CONDENA a Constructora Comercial Metropolitana CXA, a pagar al señor JULIO CESAR ROSARIO, la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$120,000.00); por concepto de devolución del monto acordado en el acuerdo bajo firma privada suscrito por ambas partes en fecha 3 de septiembre del 2008; Y B) CONDENA a Constructora Comercial Metropolitana CXA, a pagar al señor JULIO CESAR ROSARIO, la suma de CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$50,000.00); por concepto de los daños y perjuicios percibidos por el señor JULIO CESAR ROSARIO, por la inejecución de dicho acuerdo; TERCERO: CONDENA a Constructora Comercial Metropolitana CXA, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en beneficio de la DRA. CARMEN CASTRO URBINO Y EL LICDO. N.M.M., abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad.";

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: "Único Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa.";

Considerando, que, evidentemente, es preciso determinar por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia impugnada reúne los presupuestos necesarios para ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación;

Considerando que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso de casación se interpuso el 29 de marzo de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso. Si no se ha fijado en la demanda el monto de la misma, pero existen elementos suficientes para determinarlo, se admitirá el recurso si excediese el monto antes señalado (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en este caso, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, como señalamos anteriormente, el 29 de marzo de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00, mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de mayo de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de un millón seiscientos noventa y tres mil pesos (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a-qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que con motivo de una demanda en incumplimiento de pago y reparación de daños y perjuicios, incoada por el señor J.C.R., contra la Constructora Comercial Metropolitana, S.A., el tribunal apoderado en primer grado rechazó la demanda; y que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la misma, se revocó la sentencia recurrida y se acogió la demanda original, condenando a la Constructora Comercial Metropolitana, S.A., a pagarle al señor J.C.R., la suma de ciento veinte mil pesos con 00/100 (RD$120,000.00); que evidentemente, dicha suma no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, de oficio, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar las violaciones propuestas por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Constructora Comercial Metropolitana, S.A., contra la sentencia núm. 00061-2011, de fecha 11 de febrero de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de mayo de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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