Sentencia nº 1081 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Noviembre de 2017.

Número de resolución1081
Número de sentencia1081
Fecha20 Noviembre 2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20 de noviembre de 2017

Sentencia núm. 1081

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de noviembre del 2017, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte

de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Fran Euclides Soto

Sánchez, en funciones de P.; E.E.A.C. y

A.A.M.S., asistidos del secretario de estrados,

en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo

Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de noviembre de

2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en

audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Julio César Medina

Brito, dominicano, mayor de edad, soltero unión libre o concubinato,

portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0134136-9,

domiciliado y residente en la calle Principal núm. 36, sector Los B., Fecha: 20 de noviembre de 2017

San Cristóbal, República Dominicana, imputado, contra la sentencia

núm.0294-2016-SSEN-00054, dictada por la Cámara Penal de la Corte

de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 9 de marzo

de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la

República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por

la Dra. H.E.I.G., en representación del recurrente,

depositado el 10 de mayo de 2016, en la secretaría de la Corte a-qua,

mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución núm.2540-2016 de la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de

casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el

conocimiento del mismo el día 31 de octubre de 2016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156

de 1997 y 242 de 2011; Fecha: 20 de noviembre de 2017

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de

haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre

Procedimiento de Casación, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427

del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los

documentos que a ella se refieren, son hechos constantes los

siguientes, que:

  1. el 3 de junio de 2015, el Juzgado de la Instrucción del Distrito

    Judicial de San Cristóbal admitió de manera total la acusación

    presentada por el Ministerio Público, y en consecuencia, dictó auto de

    apertura a juicio en contra de J.C.M.B., acusado de

    violar las disposiciones contenidas en los artículos 5, 60 y 75 párrafo II

    de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República

    Dominicana y 177, 178 y 405 del Código Penal Dominicano, los cuales

    tipifican el ilícito penal de tráfico de drogas y sustancias controladas,

    soborno y estafa en perjuicio del Estado dominicano y de la señora

    D.L.A.R.;

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada,

    el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Fecha: 20 de noviembre de 2017

    Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el cual dictó el 18 de

    agosto de 2015, la sentencia núm. 138/2015 y su dispositivo es el

    siguiente:

    PRIMERO: Declara a J.C.M.B., de generales que constan, culpable del ilícito de asociación en tráfico de cocaína, en violación a los artículos 5, 60 y 75 párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano, en consecuencia se le condena a cinco
    (5) años de prisión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00);
    SEGUNDO: Ordena la destrucción y decomiso de la sustancia ocupada bajo dominio del imputado, consistente en ciento sesenta y seis punto cero seis (166.06) gramos de cocaína clorhidratada, de conformidad con las disposiciones de los artículos 92 de la referida ley de drogas, y 51.5 de la Constitución de la República; TERCERO: Condena al imputado al pago de las costas del proceso; CUARTO: Rechaza las conclusiones de los defensores del imputado por haber quedado plenamente comprobada la responsabilidad penal de su representado, con pruebas lícitas, suficientes y de cargo, capaces de destruir la presunción de inocencia que hasta este momento revestía al imputado; QUINTO: Ordena el decomiso del vehículo ocupado por el imputado al momento de la comisión de los hechos, descrito en el acto de registro de vehículo, como el automóvil modelo C., marca D., placa núm. A622398 del año 2008, chasis 1B3HB288B08D726204”; Fecha: 20 de noviembre de 2017

  3. la decisión antes descrita, fue recurrida en apelación por el

    imputado, interviniendo como consecuencia la sentencia núm. 0294-2016-SSEN-00054, ahora impugnada en casación, dictada por la

    Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de

    San Cristóbal el 9 de marzo de 2016, y cuyo dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), por la Licda. E.P.E., actuando en nombre y representación de J.C.M.B., en contra de la sentencia núm. 138-2015, de fecha dieciocho (8) (sic) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), emitida por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de la presente sentencia, en consecuencia la referida sentencia queda confirmada; SEGUNDO: Condena al imputado recurrente J.C.M.B., del pago de las costas penales del procedimiento de alzada, en virtud del artículo 246 del Código Procesal Penal, por haber sucumbido a sus pretensiones en esta instancia; TERCERO: La lectura y posterior entrega de la presente sentencia vale notificación para las partes”;

    Considerando, que el recurrente alega como motivos de su

    recurso de casación, de manera sucinta, lo siguiente: Fecha: 20 de noviembre de 2017

    “… Único Medio : Sentencia manifiestamente infundada. La sentencia objeto del presente recurso es manifiestamente infundada a la luz de la lógica jurídica. Toda vez que el justiciable J.C.M.B., ha sido condenado en primer grado, y rechazado el recurso de apelación sin tomar en cuenta el tribunal de segundo grado que el análisis químico forense no está a nombre de J.L.B.P., prueba esta, que juega un papel por excelencia en este tipo penal, pero además tampoco toma en consideración la corte de apelación penal del departamento judicial de san C., que independientemente de lo establecido por el testigo de la fiscalía el militar actuante G.A., en el sentido de que al momento de ser apresado, el co-imputado, L.M.B., alguien salió huyendo, declaración esta que no aparece consignada en el acta de registro de vehículo, ni el acta de arresto practicada en flagrante delito. Por otra parte, cabe señalar que el vehículo que donde supuestamente se ocupó la droga no es propiedad del imputado J.C.M.B., ni tampoco, se le ocupó nada comprometedor al momento de su apresamiento, pero además, pasó por el tribunal de segundo grado, que el propio testigo de la fiscalía cometió errores garrafales en lo atiente a establecer que el vehículo donde se ocupó la droga es de color gris y no verde, por lo que su testimonio fue contradictorio y confuso, razón por la cual no debió tener ningún tipo de valor probatorio…”;

    Considerando, que, la Corte de Apelación, para fallar en la forma

    en que lo hizo, reflexionó, entre otros asuntos, en el sentido de que: Fecha: 20 de noviembre de 2017

    “...a juicio de esta Corte, ha quedado establecido que el tribunal a quo ha hecho una clara y precisa motivación en hecho y en derecho plasmando un relato claro y preciso, y ha quedado suficientemente demostrado que la motivación se corresponde con el hecho material de la infracción, así como con los elementos de pruebas aportados y valorados, lo que evidencia logicidad y coherencia entre el hecho, la ley y el dispositivo de la sentencia, por lo que esta Corte ha podido determinar que la sentencia recurrida contiene motivaciones suficientes para justificar su dispositivo, toda vez que ha sido considerado el testimonio del testigo a cargo agente G.A.R., como coherente y preciso, respecto a las circunstancias a las cuales se produjo el ilícito de que se trata…”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente:

    Considerando, que, ciertamente, como alega el recurrente, la

    Corte de Apelación, rechaza su recurso, sin tomar en cuenta las quejas

    del mismo en el sentido de que, todos los elementos de prueba

    incorporados al proceso de que se trata, figuran ano nombre de otra

    persona que no es el imputado, y que además, el testigo que lo señala,

    al momento de declarar cometió errores e incurrió en contradicciones;

    que así las cosas, la decisión emanada de la Corte es manifiestamente

    infundada lo que da lugar a que los alegatos y pretensiones del Fecha: 20 de noviembre de 2017

    recurrente, sean acogidos;

    Considerando, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone

    lo relativo a la potestad que tiene la Suprema Corte de Justicia al decidir los

    recursos sometidos a su consideración, pudiendo tanto rechazar como

    declarar con lugar dichos recursos;

    C., que cuando una decisión es casada por una violación

    a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas

    pueden ser compensadas.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por J.C.M.B., contra la sentencia núm. 0294-2016-SSEN-00054, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 9 de marzo de 2016, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;

    Segundo: Casa la indicada sentencia; en consecuencia, envía el asunto por ante el Tribunal Colegiado de la de la Cámara Penal del Juzgado de Fecha: 20 de noviembre de 2017

    Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, para que con una composición diferente realice un nuevo examen sobre el proceso;

    Tercero: Compensa las costas;

    Cuarto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión y el envío de la misma al tribunal correspondiente.

    (Firmados) F.E.S.S.-E.E.A.C. -A.A.M.S.

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR