Sentencia nº 1092 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Septiembre de 2016.

Fecha21 Septiembre 2016
Número de resolución1092
Número de sentencia1092
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. Seguros P., S.A., vs. J.F.H.V., M. delP.V. y A.V.R. de Hernández

Fecha: 21 de septiembre de 2016

Sentencia Núm. 1092

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 21 de septiembre de 2016, que dice:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 21 de septiembre de 2016. Acuerdo Transaccional Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Seguros Pepín, S.A., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes dominicana, registrada mediante el RCN núm. 1-01-01331-1, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la avenida 27 de Febrero núm. 233, E.N. de esta ciudad, debidamente representada por su

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Fecha: 21 de septiembre de 2016

presidente administrador, L.. H.A.R.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0195321-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 794/2015, de fecha 1ro. de octubre de 2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. G.T.C., abogada de la parte recurrente Seguros Pepín, S. A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

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Fecha: 21 de septiembre de 2016

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de diciembre de 2015, suscrito por los Licdos. J.C.N.T., G.T.C., K. de J.F.J., J.P.M. y K.C.Y., abogados de la parte recurrente Seguros Pepín, S.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de enero de 2016, suscrito por el Dr. N.
T.V.C. y el Licdo. A.E.V.C., abogados de la parte recurrida J.F.H.V., M. delP.V. y A.V.R. de H.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

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La CORTE, en audiencia pública del 14 de septiembre de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; D.M.R. de G. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 20 de septiembre de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia; por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta S., para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el Art. 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores J.F.H.V., M. delP.V. y A.V.R. de H. contra los señores N.O.T.T., W.R.A.A. y la entidad Seguros Pepín, S.A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y

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Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 10 de marzo de 2014, la sentencia civil núm. 00222-2014, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Declara inadmisible la presente demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por los señores J.F.H.V., M. delP.V. y A.V.R. de H., en contra de N.O.T.T. y Seguros Pepín, S.A., por prescripción; SEGUNDO: Condena a las partes demandantes, señores J.F.H.V., M. delP.V. y A.V.R. de H., al pago de las costas del procedimiento distrayéndolas a favor y provecho de la abogada de la parte demandada, licenciada D.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)”; b) que no conformes con dicha decisión mediante actos núms. 2502/2014, de fecha 8 de diciembre de 2014, instrumentado por el ministerial J.A.J.V., alguacil ordinario de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y 3019-2014, de fecha 15 de diciembre de 2004, instrumentado por el ministerial E.C., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago, los señores J.F.H.V., M. delP.V. y A.V.R. de H. interpusieron

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formal recurso de apelación contra la sentencia antes señalada, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia núm. 794/2015, de fecha 1ro. de octubre de 2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hoy impugnada, cuyo ispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores J.F.H.V., M. delP.V. y A.V.R. de H., mediante los actos Nos. 2502/2014 y 3019-2014, de fechas 8 y 15 de diciembre del año 2004, de los ministeriales J.A.J.V., ordinario de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional y el segundo de E.C., ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago respectivamente, contra la Sentencia No. 00222-2014, relativa al expediente No. 036-2012-00902, de fecha 10 del mes de marzo del año 2014, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse realizado de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE en parte en cuanto al fondo el recurso de apelación que nos ocupa, REVOCA la sentencia recurrida; avoca a conocer el fondo de la demanda original, en consecuencia, ACOGE en parte la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por los señores J.F.H.V., María del

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P.V. y A.V.R. de H., mediante los actos Nos. 1325/2012 y 387/2012, de fechas 16 y 19 de abril del año 2012, instrumentados el primero por el ministerial S.R.M.M., Ordinario de la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y el segundo por el ministerial E.C., ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en contra de los señores N.O.T.T., W.R.A.A. y la entidad Seguros Pepín, S.A., y en consecuencia: a) CONDENA al señor N.O.T.T., al pago de la suma de ciento cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$150,000.00), para el señor J.F.H.V., y la suma de doscientos mil pesos con 00/100 (RD$200,000.00), para la señora M. delP.V., por concepto de reparación de los daños y perjuicios morales sufridos, y la suma de cincuenta y tres mil novecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$53,950.00), a favor de la señora A.V.R. de H., por los daños materiales, sufridos por ellos a consecuencia del accidente de tránsito indicado, más un 1% de interés mensual de las indicadas sumas, a partir de la notificación de esta decisión y hasta su total ejecución; TERCERO: DECLARA común y oponible esta sentencia a la entidad Seguros Pepín, S.A., hasta el monto indicado en la póliza antes descrita”;

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Considerando, que de la lectura del memorial de casación se evidencia que la recurrente propone como único medio de casación el siguiente: “Único Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y violación a los artículos 1382 y 1383 del C.C.D.”;

Considerando, que en el expediente abierto con motivo del presente recurso de casación figuran depositados tres contratos de transacción de acciones e instancias suscritos en fechas 24 marzo de 2016, en relación a la póliza núm. 051-2096652; que en dichos contratos figura Seguros Pepín S. A., representada por el Lic. H.A.R.C.P., en su calidad de P., quien se denominó en todos los convenios como Primera Parte y, del otro lado, el Licdo. A.V.C. actuando en representación de la señora A.V.R. de H., quien se denominó la Segunda Parte; en el segundo contrato figura como Segunda Parte la señora M. delP.V., y en el tercer acuerdo, consta como Segunda Parte el señor J.F.H.; que del contenido de los contratos de su ordinal segundo se desprende, lo siguiente: “Segundo: La Segunda Parte declara sentirse completamente reparada de todos los daños y perjuicios que ha sufrido a consecuencia del indicado siniestro y en tal virtud renuncia formal e irrevocablemente a favor de W.R.A.A., Juan Cruz

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M. y/o Seguros Pepín, S.A., o de cualquiera otras personas, a todo derecho, acción, reclamación, pretensión e instancia que tendrá su origen directa o indirectamente en el referido evento, o en la póliza No. 051-2096652 expedida por la compañía o en cualesquiera otras pólizas que cubran riesgos relativos al siniestro de que se trata, expedidas por la Primera Parte”; que de igual forma se encuentran anexos a los acuerdos transaccionales los cheques emitidos por Seguros Pepín, S.A., a saber: 1. cheque núm. 050307, del 24 de marzo de 2016 a favor de A.V.R. de H. por la suma de cincuenta y tres mil novecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$53,950.00); 2.- cheque de número ilegible de fecha 24 de marzo de 2016, por la suma de ciento cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$150,000.00), a favor de J.F.H.V.; 3.- cheque núm. 050306, de fecha 24 de marzo de 2016 por la cantidad de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00) a favor de M. delP.V.; y 3.- cheque núm. 050224, del 24 de marzo de 2016, por la cantidad de treinta mil quinientos ocho pesos con 47/100 (RD$30,508.47) a favor del Dr. N.T.V.C. y el Licdo. A.V.C. por concepto de honorarios profesionales;

Considerando, que de la lectura de los contratos de transacción de

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fechas 24 de marzo de 2016, en donde los actuales recurridos manifiestan y reconocen que se le han reparado todos los daños y perjuicios que se han causado en ocasión del accidente de fecha 23 de agosto de 2011, y que han sido reconocidos en la sentencia núm. 794/2015, de fecha 1ro. de octubre de 2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; que de igual forma consignan que renuncian a toda acción, instancia o litigio que tenga su origen en ocasión del referido accidente, por tanto, los actuales recurrentes han extinguido el litigio a través del pago de las indemnizaciones que le correspondían a los actuales recurridos; que según los artículos 2044 y 2052 del Código Civil “La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito”; “Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta de interés manifestado por la parte recurrente en esta instancia, mediante la cual se comprueba que los recurridos al arribar a un acuerdo transaccional, aceptó el desistimiento expresado por la recurrente.

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Fecha: 21 de septiembre de 2016

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento otorgado por Seguros Pepín, S.A., debidamente aceptado por sus contrapartes, J.F.H.V., M. delP.V. y A.V.R. de H., del recurso de casación interpuesto por la desistente, contra la sentencia civil núm. 794/2015, dictada el 1ro. de octubre de 2015, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de septiembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-Dulce M.R. de Goris.-Francisco A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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