Sentencia nº 1094 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Septiembre de 2016.

Número de resolución1094
Número de sentencia1094
Fecha21 Septiembre 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Seguros P., S.A., y G.M.G.S. vs.C.A.M.S. y M.V.M.A.
21 de septiembre de 2016

Sentencia Núm. 1094

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 21 de septiembre de

, que dice:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 21 de septiembre de 2016. Acuerdo Transaccional Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Seguros Pepín, S. entidad comercial constituida acorde con las leyes que rigen el comercio en la República Dominicana, con su asiento social principal ubicado en la avenida 27 de Febrero núm. 233, E.N. de esta ciudad, debidamente representada por presidente administrador, L.. H.A.R.C., dominicano, mayor

__________________________________________________________________________________________________ Seguros Pepín, S.A., y G.M.G.S. vs.C.A.M.S. y M.V.M.A.
21 de septiembre de 2016

de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0195321-domiciliado y residente en esta ciudad; y la señora G.M.G.

, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1691584-4, domiciliada y resiente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 659/2015, de fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. G.T.C., abogada de la parte recurrente Seguros Pepín, S.A., y G.M.G.S.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

__________________________________________________________________________________________________ Seguros Pepín, S.A., y G.M.G.S. vs.C.A.M.S. y M.V.M.A.
21 de septiembre de 2016

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de enero de 2016, suscrito por los Licdos. Juan

Núñez Tapia y K.C.Y. y los Dres. G.T.C. y K. de J.F.J., abogados de la parte recurrente

Seguros Pepín, S.A., y G.M.G.S., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de febrero de 2016, suscrito por el Dr. N.T.V.C. y el Licdo. A.E.V.C., abogados de la parte recurrida C.A.M.S. y M.V.M.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

__________________________________________________________________________________________________ Seguros Pepín, S.A., y G.M.G.S. vs.C.A.M.S. y M.V.M.A.
21 de septiembre de 2016

La CORTE, en audiencia pública del 14 de septiembre de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; D.M.R. de G. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 20 de septiembre de 2016, por el magistrado J.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia; por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta S., para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha de julio de 1935, reformada por el Art. 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños perjuicios incoada por los señores C.A.M.S. y M.V.M.A. contra la señora G.M.G.S. y la entidad Seguros Pepín, S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 30 de enero de

, la sentencia civil núm. 66/14, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por los señores Cirilo

__________________________________________________________________________________________________ Seguros Pepín, S.A., y G.M.G.S. vs.C.A.M.S. y M.V.M.A.
21 de septiembre de 2016

A.M. y M.V.M.A., contra la señora G.M.G.S. y la razón social Seguros Pepín, S.A., mediante acto No. 4679/12 fecha doce (12) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), instrumentado por el ministerial S.R.M.M., ordinario de la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Rechaza en cuanto al fondo la demanda, por los motivos expuestos; TERCERO: Condena a los señores C.A.M. y M.V.M.A., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción y en provecho de los Licdos. J.C.N.T., J.C.H. y R.N.M., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”(sic); b) que no conformes con dicha decisión mediante acto núm. 1279/2014, de fecha 11 de julio de 2014, instrumentado por el ministerial J.A.J.V., alguacil ordinario de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, los señores C.A.M.S. y M.V.M.A. interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia antes señalada, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 659/2015, de fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, hoy impugnada cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: ACOGE el recurso de apelación interpuesto por C.A.M. y María Victoria

__________________________________________________________________________________________________ Seguros Pepín, S.A., y G.M.G.S. vs.C.A.M.S. y M.V.M.A.
21 de septiembre de 2016

esta última por sí y ambos en representación de sus hijas menores L.M. y A.M.M.A. (sic), contra la sentencia No. 66/14, de fecha 30/01/2014, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. En consecuencia, REVOCA en todas sus partes la referida sentencia; SEGUNDO : ACOGE la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por C.A.M. y M.V.M.A., esta última por sí ambos en representación de sus hijas menores L.M. y A.M.M. en de G.M.G.S.; TERCERO : CONDENA a la señora G.M.G.S. al pago de las sumas de: a) Seiscientos mil pesos dominicanos con

(RD$600,000.00), a favor de la menor L.M.M.M., en manos de sus padres, los señores C.A.M. y M.V.M.A., a título de indemnización por los daños físicos causados por el accidente de tránsito; b) Cincuenta mil dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) a favor de la señora M.V.M.A., a título de indemnización por los daños físicos causados por el accidente de ánsito; CUARTO : DECLARA la oponibilidad de esta decisión a la entidad Seguros Pepín, S.A., hasta el límite de la póliza, por haber sido la entidad emisora de la póliza que resguardó el vehículo causante del hecho de que se trata; QUINTO : CONDENA a la ora G.M.G.S., al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción a favor y provecho del Dr. N.T.V.C. y el

__________________________________________________________________________________________________ Seguros Pepín, S.A., y G.M.G.S. vs.C.A.M.S. y M.V.M.A.
21 de septiembre de 2016

Licdo. A.E.V.C., abogados quien (sic) afirman haberlas avanzando en su totalidad”;

Considerando, que de la lectura del memorial de casación se evidencia que los recurrentes proponen como medios de casación los siguientes: “Primer Medio: Censura a los motivos de hecho; Desnaturalización de los hechos de la causa y defecto de motivo; Segundo Medio: Violación al Art. 24 de la Ley núm. 183-02 Código Monetario y Financiero”;

Considerando, que en el expediente abierto con motivo del presente recurso casación figuran depositados dos contratos de transacción de acciones e instancias suscritos en fechas 18 de marzo de 2016, en relación a la póliza núm.

-2410093; que en dichos contratos figura Seguros Pepín S. A., representada por L.. H.A.R.C.P., en su calidad de P., quien se denominó la Primera Parte y, del otro lado, el Licdo. A.V.C. actuando en representación de la señora M.V.M.A., quien se denominó la Segunda Parte; y en el segundo acuerdo consta como Segunda Parte señores C.A.M.S. y M.V.M.A.; que contenido de ambos contratos en su ordinal segundo se desprende, lo siguiente: “Segundo: La Segunda Parte declara sentirse completamente reparada todos los daños y perjuicios que ha sufrido a consecuencia del indicado

__________________________________________________________________________________________________ Seguros Pepín, S.A., y G.M.G.S. vs.C.A.M.S. y M.V.M.A.
21 de septiembre de 2016

siniestro y en tal virtud renuncia formal e irrevocablemente a favor de C.V., G.M.G.S. y/o Seguros Pepín, S.A., o de cualquiera personas, a todo derecho, acción, reclamación, pretensión e instancia que su origen directa o indirectamente en el referido evento o en la póliza No. -2410093 expedida por la compañía o en cualesquiera otras pólizas que cubran riesgos relativos al siniestro de que se trata, expedidas por la Primera Parte”; que anexo a estos acuerdos se encuentran: 1.- cheque núm. 050064, del 18 de marzo de emitido por Seguros Pepín, S.A., a favor de M.V.M.A. la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00); 2.- cheque núm. 050180, de fecha 18 de marzo de 2016, en provecho de los señores C.A.M.S. y M.V.M.A., por la suma de ciento cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$150,000.00); y 3.- cheque núm. 050181, de

18 de marzo de 2016, a favor del Dr. N.V.C. y el Licdo.

V.C., quienes reconocieron haber recibido la suma de veintidós mil ochocientos ochenta y un pesos con 36/100 (RD$22,881.36), luego de las retenciones legales correspondientes por concepto de honorarios profesionales;

Considerando, que de la lectura de los contratos de transacción del 18 de marzo de 2016, en donde los actuales recurridos manifiestan y reconocen que se le

__________________________________________________________________________________________________ Seguros Pepín, S.A., y G.M.G.S. vs.C.A.M.S. y M.V.M.A.
21 de septiembre de 2016

reparado todos los daños y perjuicios que se le han causado a raíz del accidente del 11 de junio de 2012 y que han sido reconocidos en la sentencia núm. 659/2015, de fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; que de forma consignan que renuncian a toda acción, instancia o litigio que tenga origen en ocasión del accidente de fecha antes mencionada, por tanto, los actuales recurrentes han extinguido el litigio a través del pago de las indemnizaciones que le correspondían a los actuales recurridos; que según los artículos 2044 y 2052 del Código Civil “La transacción es un contrato por el cual partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito”; “Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que significa la falta interés manifestado por las partes recurrentes en esta instancia sometida, mediante la cual se comprueba que la parte recurrida, al arribar a un acuerdo transaccional, aceptó el desistimiento expresado por los recurrentes.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento otorgado por Seguros epín, S.A., y G.M.G.S., debidamente aceptado por su

__________________________________________________________________________________________________ Seguros Pepín, S.A., y G.M.G.S. vs.C.A.M.S. y M.V.M.A.
21 de septiembre de 2016

contraparte C.A.M.S. y M.V.M.A. del recurso de casación interpuesto por las desistentes, contra la sentencia civil núm. 659/2015, dictada el 30 de noviembre de 2015, por la Tercera Sala de la Cámara y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la

misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de septiembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..- M.O.G.S..-Dulce M.R. de G. .-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella

expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

__________________________________________________________________________________________________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR