Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2018.

Número de sentencia11
Fecha31 Enero 2018
Número de resolución11
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 11

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de enero de 2018. Acuerdo Transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores F. de la Rosa Ventura y J.M.A., dominicanos, mayores de edad, unión libre entre sí, de quehaceres domésticos y empleado público, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 023-0024488-2 y 023-0005267-3, respectivamente, domiciliados y residentes en la calle Segunda núm. 5, sector V.F. de la ciudad de San Pedro de Macorís, contra la sentencia civil núm. 132-2012, dictada el 30 de mayo de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

__________________________________________________________________________________________________ Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lcda. F.A. de los Santos, por sí y por el Dr. R.D. de la C.M., abogados de la parte recurrida, F. de la Rosa Ventura y J.M.A.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: “Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de junio de 2012, suscrito por la Dra. N.A.M.A. y el Lcdo. A.G., abogados de la parte recurrente, F. de la Rosa Ventura y J.M.A., en el cual se invocan los medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de julio de 2012, suscrito por el Dr. R.D. de la C.M. y la Lcda. M. de la C.O., abogados de la parte recurrida, S.S.S.;

__________________________________________________________________________________________________ Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 22 de mayo de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 22 de enero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

__________________________________________________________________________________________________ Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en entrega de la cosa vendida incoada por la señora S.S.S., contra los señores F. de la Rosa Ventura y J.M.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dictó el 1ro de diciembre de 2011, la sentencia civil núm. 702-11, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en Entrega de la Cosa Vendida incoada por la señora S.S.S., en contra los señores FRANCISCA DE LA ROSA VENTURA y J.M.A., mediante Acto Número 893-2010, de fecha 30 de noviembre de 2010, notificado por el ministerial G.T.S., Alguacil de Estrados del Tribunal Especial de Tránsito, Sala No. 2, de San Pedro de Macorís, por haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida demanda, ORDENA a los demandados, señores FRANCISCA DE LA ROSA VENTURA y J.M.A., entregar la Cosa Vendida a la demandante, señora S.S.S., a saber: “Una casa de blocks de dos niveles, techada de concreto, con un local comercial en el primer nivel, con tres (03) habitaciones, una sala, cocina, galería con todas sus dependencias y anexidades, dentro de un solar que mide aproximadamente 14.20 metros

__________________________________________________________________________________________________ de ancho y de fondo 17 metros, ubicada en la calle segunda, no. 11 del sector villa faro (sic), y consta de los siguientes colindantes: al frente, la calle segunda; al fondo, la casa de la señora M.M.O.; a la derecha, terraza J.; y a la izquierda, una propiedad del señor V.S.”; TERCERO: ORDENA el desalojo de los demandados, señores FRANCISCA DE LA ROSA VENTURA y J.M.A., del inmueble anteriormente indicado, así como de cualquier otra persona que se encuentre ocupando el inmueble anteriormente indicado, por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia; CUARTO: CONDENA a los señores FRANCISCA DE LA ROSA VENTURA y J.M.A., parte demandada que sucumbe, a pagar las costas del proceso, ordenando su distracción en provecho del doctor R.D. DE LA C.M., quien hizo la afirmación correspondiente”; b) no conforme con dicha decisión los señores F. de la Rosa Ventura y J.M.A., interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia precedentemente descrita, mediante acto núm. 453-2011, de fecha 13 de diciembre de 2011, instrumentado por el ministerial A.R.D.M., alguacil de estrado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, dictó el 30 de mayo de 2012, la sentencia núm. 132-2012,

__________________________________________________________________________________________________ hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: ADMITIENDO como bueno y válido en cuanto a la Forma, el presente Recurso de Apelación, ejercido por los señores FRANCISCA DE LA ROSA VENTURA y J.M.A. (sic), en contra de la Sentencia No. 702-2011, dictada en fecha Primero (1ero) de Diciembre del año 2011, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado De Primera Instancia del Distrito Judicial San Pedro De Macorís, por haberlo instrumentado en tiempo hábil y bajo la modalidad procesal vigente; SEGUNDO: RECHAZANDO en cuanto al Fondo, las Conclusiones formuladas por los impugnantes, en virtud de su improcedencia y carencia de pruebas legales, y CONFIRMA íntegramente la recurrida sentencia, por justa y reposar en Derecho; TERCERO: CONDENANDO a los sucumbientes señores FRANCISCA DE LA ROSA VENTURA y J.M.A., al pago de las costas civiles del proceso, distrayéndolas a favor y provecho del DR. R.D. DE LA CRUZ, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que es necesario señalar que a pesar de que la parte recurrente no detalla los medios de casación en fundamento de su recurso, esto no ha sido óbice en el caso que nos ocupa para extraer de la lectura del memorial de casación, el vicio que le atribuye a la sentencia impugnada, que se contrae a la errónea valoración de las pruebas e inobservancia de la disposición del artículo 1108 del Código Civil;

__________________________________________________________________________________________________ Considerando, que mediante instancia titulada “instancia de desistimiento” depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 13 de julio de 2017, suscrita por el Dr. R.D. de la C.M. y la Lcda. M. de la C.O., abogados constituidos de la parte recurrida, S.S.S., expresan lo siguiente: “ÚNICO: REITERAMOS NUESTRO RECIBO DE DESCARGO Y/O DESISTIMIENTO, extendido a los recurrentes señores J.M.A. Y FRANCISCA DE LA ROSA VENTURA, en fecha nueve (09) del mes de Mayo del presente año 2017, autorizando a ese honorable Tribunal a que entregue a dichos recurrentes los documentos originales depositados en el expediente 2012-2781, en virtud de que no tenemos interés en los mismos”;

Considerando, que, igualmente, fue depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el acto denominado “Recibo de descargo”, de fecha 9 de mayo de 2017, suscrito por la señora S.S.S., parte recurrida y su abogado el Dr. R.D. de la C.M. y los señores J.M.A. y F. de la Rosa Ventura, parte recurrente, debidamente notariado por el Dr. F.A.C., abogado Notario Público de los del Número para el municipio de San Pedro de Macorís, cuyo contenido copiado textualmente expresa lo siguiente: “RECIBO DE DESCARGO. NOS. SRA. SILVIA

__________________________________________________________________________________________________ SANTANA SILVESTRE, dominicana, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 023-0050353-5, domiciliada y residente en la calle Las Mercedes No. 7 del Bo. Punta de Garza de esta ciudad de San Pedro de Macorís, conjuntamente con mi abogado apoderado el DR. R.D. DE LA CRUZ MARTÍNEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, titular de la cédula de Identidad y Electoral No. 023-0009014-5, domiciliado y residente en la ciudad de San Pedro de Macorís, miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, (CARD), debidamente inscrito bajo el No. 21396-234, al día en el pago de los impuestos fiscales, con estudio provisional abierto al público de manera permanente en la Plaza Martínez, Apto. No. 24-B, segundo nivel, calle P.R.M., del sector Villa Provincia de la Ciudad de San Pedro de Macorís, con Tel. 809-529-6371 y C.. 809-395-8952, por medio del presente acto afirmamos haber recibido de los señores (J.M.A. Y FRANCISCA DE LA ROSA VENTURA), la suma de NOVECIENTOS MIL PESOS (RD$900,000.00), para honrar el pago a la señora S.S.S.; MÁS la suma de CINCUENTA MIL PESOS (RD$50,000.00), por concepto de pago de Gastos y Honorarios Profesionales del DR. R.D. DE LA CRUZ MARTÍNEZ, todo esto por haber llegado a un acuerdo transaccional

__________________________________________________________________________________________________ amigable, con relación a la Demanda en entrega de la cosa vendida por incumplimiento de contrato, incoada por mí, a través de la actuación Ministerial No. 898-2010, instrumentado por GREGORIO TORRES SPENCER, Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Municipio de San Pedro de Macorís, Grupo No. 02, en contra de los señores J.M.A. Y FRANCISCA DE LA ROSA VENTURA, la cual dio al traste con la SENTENCIA CIVIL marcada con el No. 702-11, de fecha uno (1) del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), dada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, la que fuere confirmada por la Sentencia No. 132-2012, de fecha treinta (30) del mes de Mayo del año dos mil doce (2012), dada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, esta última la cual fue recurrida en casación por los señores J.M.A. Y FRANCISCA DE LA ROSA VENTURA, cuyo recurso de casación lleva su curso por ante la honorable Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, bajo el expediente No. 2012-2781 y que se encuentra en espera de fallo desde la audiencia de fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Así mismo hago constar por este mismo acto, no tener pendiente otro pago, beneficio o derecho, con relación a la indicada litis, y en tal sentido otorgamos completo RECIBO DE

__________________________________________________________________________________________________ DESCARGO Y FINIQUITO a los señores J.M.A. Y FRANCISCA DE LA ROSA VENTURA, con carácter irrevocable y definitivo, y en tal virtud afirmamos que el presente acto lo firmamos de manera libre y voluntaria, sin ningún tipo de constreñimiento ni físico ni moral, por lo que ambas renunciamos desde ahora y para siempre a perseguirnos mutuamente con relación al proceso de que se trata y en señal de aprobación los señores J.M.A. Y FRANCISCA DE LA ROSA VENTURA, firman junto con nosotros al pie del presente recibo de descargo, desistiendo también al indicado Recurso de Casación y a cuantas acciones hayan incoado en ocasión del indicado litigo”;

Considerando, que del documento anteriormente mencionado se revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional a que arribaron ambas partes en el recurso de casación interpuesto por F. de la Rosa Ventura y J.M.A., contra la sentencia civil núm. 132-2012, dictada el 30 de mayo de 2012, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, ahora impugnada, cuya parte dispositiva figura copiada en otro

__________________________________________________________________________________________________ lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de enero de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M.-M.A.R.O.-B.R.F.G.-PilarJ.O. -JoséA.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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