Sentencia nº 1100 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Septiembre de 2016.

Número de sentencia1100
Fecha28 Septiembre 2016
Número de resolución1100
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de septiembre de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Seguros La Internacional, S.A., sociedad comercial formada y existente conforme a las leyes de comercio de la República Dominicana, con domicilio social en la avenida 27 de Febrero núm. 50 de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por el presidente del consejo de administración señor J.R. de J.R.G., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0191431-9, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 00261/2014, de fecha 19 de agosto de 2014, dictada por la Cámara Civil y

__________________________________________________________________________________________________ Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del presente Recurso de Casación”(sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de noviembre de 2014, suscrito por el Dr. L.E.R.J. y la Licda. L.G.T.C., abogados de la parte recurrente Seguros La Internacional, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de noviembre de 2015, suscrito por los Licdos. J.C.M.G. y L.A.V., abogados de la parte recurrida L.F.M.M. y Y.M.T.M.;

__________________________________________________________________________________________________ Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de septiembre de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; D.M.R. de G. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 26 de septiembre de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.A.C.A., juez de esta S., para integrarse en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en pago de

__________________________________________________________________________________________________ póliza de seguros y reparación de daños y perjuicios incoada por las señoras L.F.M.M. y Y.M.T.M. contra la entidad Seguros La Internacional, S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó en fecha 17 de octubre de 2011, la sentencia civil núm. 366-11-02785, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Ratifica el defecto contra la parte demandada por no comparecer, no obstante emplazamiento legal; SEGUNDO: Ordena a la parte demandada SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., ejecutar las obligaciones puestas a su cargo mediante el contrato de póliza de seguros No. 92293, de fecha 10 de Abril del 2008, a favor de las señoras LUZ F.M.M. Y YAKAIRA MADELINA TORRES MERCEDES; TERCERO: Fija una astreinte definitiva a cargo de SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., de tres mil pesos (RD$3,000.00), diarios por cada día de retardo en el cumplimiento del ordinal segundo de esta sentencia; CUARTO: Condena a la parte demandada SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., al pago de la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ORO (RD$300,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios experimentados por la parte demandante a consecuencia de su inejecución contractual; QUINTO: Condena a la parte demandada al pago de un interés mensual de un uno por ciento (1%) a partir de la fecha de la

__________________________________________________________________________________________________ demanda en justicia a título de indemnización suplementaria; SEXTO: Condena a la parte demandada SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor del Licenciado J.C.M.G., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte; SÉPTIMO: Comisiona al ministerial V.D.G., de estrados de este tribunal, para la notificación de esta sentencia”(sic); b) que no conforme con dicha decisión mediante actos núm. 682/2012, de fecha 2 de abril de 2012, instrumentado por el ministerial M.A.C. De la Rosa, alguacil de estados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega; y núm. 0253-2012, de fecha 9 de abril de 2012, instrumentado por el ministerial J.F.E., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, la razón social Seguros La Internacional, S.A., procedió a interponer formal recurso de apelación contra la sentencia antes señalada, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 00261/2014, de fecha 19 de agosto de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: PRONUNCIA de oficio la nulidad absoluta del recurso de apelación, interpuesto por SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., debidamente representada por su administrador, señor

__________________________________________________________________________________________________ MANUEL PRIMO IGLESIAS, contra la sentencia civil No. 366-11-02785 dictada en fecha Diecisiete (17) del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011), por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, sobre demanda en pago de póliza de seguros y daños y perjuicios, por los motivos expuestos en la presente sentencia; SEGUNDO: CONDENA a SEGUROS LA INTERNACIONAL, S.A., debidamente representada por su administrador, señor M.P.I., al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del LIC. J.C.M., abogado que afirma avanzarlas en su totalidad”(sic);

Considerando, que la parte recurrente establece como medios de casación los siguientes: “a) Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil por falta de motivos para sustentar la parte dispositiva de la sentencia recurrida; b) Desnaturalización de los hechos, falta de base legal; c) Errónea interpretación y aplicación a los artículos 68, 69 y 456 del Código de Procedimiento Civil, falta de base legal también este aspecto”;

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que la suma envuelta no sobrepasa el monto de los 200 salarios mínimos establecidos en el Art. 5, P.I., literal c) de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm.

__________________________________________________________________________________________________ 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, para la admisibilidad de todo recurso de casación;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata;

Considerando, que, esta Corte de Casación, ha podido verificar que el presente recurso se interpuso el 11 de noviembre de 2014, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el

__________________________________________________________________________________________________ recurso (…)

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación contenida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso el 11 de noviembre de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00 pesos mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 3/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 3 de julio de 2013, con entrada en vigencia de manera retroactiva en fecha 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a la que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional hoy

__________________________________________________________________________________________________ impugnado, la corte a qua procedió a declarar nulo el recurso de apelación interpuesto por la entidad Seguros La Internacional, S.A., confirmando por vía de consecuencia la condenación establecida en primer grado por la suma de trescientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00) a favor de las señoras L.F.M.M. y Y.M.T.M., monto que, como resulta evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso de casación que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Seguros La Internacional, S.A., contra la sentencia civil núm. 00261/2014, dictada el 19 de agosto de 2014 por la

__________________________________________________________________________________________________ Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente Seguros La Internacional, S.A., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. J.C.M.G. y L.A.V., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de septiembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..- Dulce M.R. de G..- F.A.J.M..- Mercedes A. Minervino A. Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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