Sentencia nº 1100 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Noviembre de 2015.

Fecha18 Noviembre 2015
Número de resolución1100
Número de sentencia1100
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18 de noviembre de 2015

Grimilda A. De Subero, secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 18 de noviembre de 2015, que dice:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 18 de noviembre de 2015. Inadmisible Preside: Julio César Castaños Guzmán

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0023464-1, y C.G.D.R., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0023689-3, ambos domiciliados y residentes en la calle Enriquillo núm. 62, de la ciudad de La Romana, contra la sentencia de adjudicación núm. 501/2010, dictada el 31 de agosto de 2010, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Sentencia Núm. 1100 Fecha: 18 de noviembre de 2015

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.C.C.R., abogado de la parte recurrente M.A. y C.G.D.R.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. L.A.D., abogado de la parte recurrida Recaudadora de Valores de Las Américas, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. M.R.B., abogado de la parte recurrida M. De Jesús Gómez Lake;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de octubre de 2010, suscrito por el Dr. J.C.C.R., abogado de la parte recurrente M.A. y C.G.D.R., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante; Fecha: 18 de noviembre de 2015

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de diciembre de 201, suscrito por el Lic. L.A.D., abogado de la parte recurrida Recaudadora de Valores de Las Américas, S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de diciembre de 2010, suscrito por el Dr. M.R.B., abogado de la parte recurrida M. De Jesús Gómez Lake;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de noviembre de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Fecha: 18 de noviembre de 2015

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la venta en pública subasta incoada por la empresa Recaudadora de Valores de las Américas, S.A., contra los señores M.A. y C.G.D.R., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana dictó el 31 de agosto de 2010, la sentencia núm. 501/2010, ahora impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Se declara adjudicataria al LICITADOR, M.D.J.G.L., dominicano, mayor de edad, soltero céd. 023-0029452-3, del inmueble siguiente: "EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL SOLAR NO. 5, MANZANA NO. 95, DE LA CALLE BRINQUILLO NO. 62, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA (397.80) METROS CUADRADOS; CON LOS LINDEROS SIGUIENTES: AL NORTE: CALLE ENRIQUILLO; AL ESTE: UN CALLEJÓN; AL SUR: CASA DE B.R.; Y AL OESTE: SOLAR NO. 4 "CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, Y SUS MEJORAS CONSISTENTES EN: "UN EDIFICIO DE DOS (2) NIVELES, CONSTRUIDO CON H. ARMADO, EL PRIMER NIVEL, UN NEGOCIO COMERCIAL AGUA ECLIPSE DEL ESTE, Y EL SEGUNDO NIVEL, UNA VIVIENDA EN DONDE VIVEN DICHOS PROPIETARIOS" DICHA PROPIEDAD ESTÁ AMPARADA Fecha: 18 de noviembre de 2015

MEDIANTE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (1977). EXPEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA ROMANA". Por el precio de (RD$3,500,000.00, suma que comprende el monto fijado como primera puja en el referido pliego de condiciones sin costas por renuncia hecha por el abogado persiguiente; SEGUNDO : Ordena al LICITADOR ADJUDICATARIO dar fiel cumplimiento a las disposiciones a su cargo indicadas en el referido pliego de condiciones, con todas sus consecuencias legales; TERCERO : ORDENA al embargado abandonar la posesión del inmueble adjudicado tan pronto le sea notificada la presente sentencia, la cual será ejecutoria contra cualquier persona que a cualquier título se encuentre ocupando dicho inmueble”;

Considerando, que los recurrentes plantean como soporte de su recurso los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación al artículo 608 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; Segundo Medio: Violación al artículo 691 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; Tercer Medio: Violación al artículo 729 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; Cuarto Medio: Violación al artículo 69 de la Constitución Dominicana";

Considerando, que por su parte las partes recurridas proponen la inadmisibilidad del presente recurso de casación en razón de que la sentencia de adjudicación impugnada no resuelve ningún incidente o Fecha: 18 de noviembre de 2015

contestación y por tanto no es susceptible de las vías de recursos ordinarios ni extraordinarios, solo impugnable por una acción principal en nulidad;

Considerando, que por tratarse de una cuestión prioritaria procede examinar en primer término el medio de inadmisión propuesto

por las partes recurridas, y en tal sentido esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte ha podido verificar, del examen de la sentencia impugnada revela que la misma es el resultado de un procedimiento de embargo inmobiliario mediante el cual el inmueble, descrito a continuación: “Solar No. 5, manzana No. 95, de la calle Brinquillo No. 62 con una extensión superficial de 397.80 metros cuadrados, con los linderos siguientes: Al Norte: Calle Enriquillo; al Este: Un callejón; al Sur: Casa de B.R.; y al Oeste: Solar No. 4 "con todas sus dependencias y anexidades, y sus mejoras consistentes en: "Un edificio de dos (2) niveles, construido con hormigón armado, el primer nivel, un negocio comercial Agua Eclipse del Este, y el segundo nivel, una vivienda en donde viven dichos propietarios"; fue adjudicado al licitador; que el proceso mediante el cual se produjo la adjudicación se desarrolló sin incidentes, de lo que resulta que la decisión adoptada al efecto tiene un carácter puramente administrativo pues se limita a dar constancia del transporte, en favor del licitador, del derecho de Fecha: 18 de noviembre de 2015

propiedad del inmueble subastado, y por tanto, no es susceptible de los recursos instituidos por la ley, sino de una acción principal en nulidad;

Considerando, que la sentencia impugnada, constituye una sentencia de adjudicación en un procedimiento de embargo inmobiliario, por lo que tratándose de una decisión de carácter administrativo, no es susceptible de recurso alguno, sino, como hemos señalado, de una acción principal en nulidad cuyo éxito dependerá de que se establezca y pruebe, que un vicio de forma se ha cometido al procederse a la subasta, en el modo de recepción de las pujas, o que el adjudicatario ha descartado a posibles licitadores valiéndose de maniobras tales como dádivas, promesas o amenazas o por haberse producido la adjudicación en violación a las prohibiciones del artículo 711 del Código de Procedimiento Civil; que por lo antes expuesto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por las partes recurridas, lo que no permite examinar los agravios casacionales propuesto por la parte recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.A. y C.G.D.R., contra la sentencia de adjudicación núm. 501/2010, dictada el 31 de agosto de 2010, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, cuyo dispositivo se copia Fecha: 18 de noviembre de 2015

  1. y C.G.D.R., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. M. De Jesús Gómez y el Lic. L.A.D., abogados de las partes recurridas quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 18 de noviembre de 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-V.J.C. Estrella.-José A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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