Sentencia nº 111 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Noviembre de 2013.

Número de resolución111
Fecha13 Noviembre 2013
Número de sentencia111
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/11/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Industrias Zanzíbar, S. A.

Abogado(s): L.. F.D.G., Dr. W.C.N.

Recurrido(s): Owens-Brockway Glass Container, Inc.

Abogado(s): L.. A.C.S., L.. J.P.G., Pedro Gamundi Peña

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Industrias Zanzíbar, S.A., organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio sito en el kilómetro 28 de la autopista D., sección P.B., Santo Domingo, representada por su Presidente, señor C.A.B.P., dominicano, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0194122-1, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la ordenanza civil núm. 82, de fecha 27 de junio de 2011, dictada por la Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. F.D.G., actuando por sí y por el Dr. W.I.C.N., abogados de la parte recurrente, Industria Zanzíbar, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.C.S., actuando por sí y por los Licdos. J.B.P.G., P.G.P. y Compartes, abogados de la parte recurrida, Owens-Brockway Glass Container, Inc.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación incoado por Industrias Zanzíbar, S.A., contra la ordenanza No. 82 de fecha 27 de junio del 2011, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por las razones expuestas anteriormente.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, 8 de agosto de 2011, suscrito por el Dr. W.I.C.N. y al Licdo. F.S.D.G., abogados de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de octubre de 2011, suscrito por los Licdos. J.B.P.G., P.O.G.P., C.O.S.H., C.C.J.M., E.S.O. y C.M.E., abogados de la parte recurrida, Owens-Brockway Glass Container, Inc.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de octubre de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.M. y F.A.J.M., jueces de esta S., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la solicitud de otorgamiento de exequátur para ejecución de laudo arbitral, interpuesta por la razón social Owens Brockway Glass Container Inc., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó, en fecha 27 de mayo de 2011, la ordenanza núm. 038-2011-00112, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "ÚNICO: SE OTORGA EXEQUATUR para la ejecución del Laudo Arbitral No. 50133T0032507 de fecha 22 de noviembre del año 2010, dictado por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas de la Asociación Americana de Arbitraje, constituida bajo las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, en ocasión de diferendos surgidos entre las entidades OWENS BROCKWAY GLASS CONTAINER INC., e INDUSTRIAS ZANZÍBAR, S.A., cuyo dispositivo traducido al español consta en parte anterior de esta decisión, a los fines de que la misma pueda ser ejecutada en territorio dominicano, por los motivos explicados." (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, Industrias Zanzíbar, S.A., la interpuso formal demanda en suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza 038-2011-00112, mediante acto núm. 553-2011, de fecha 21 de junio de 2011, instrumentado por el ministerial F.M.P., alguacil de estrados de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual, la Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó, la ordenanza civil núm. 82, de fecha 27 de junio de 2011, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: DECLARA buena y válida en la forma la demanda incoada por INDUSTRIAS ZANZÍBAR, S.A., contra OWENS-BROCKWAY GLASS CONTAINER, INC., tendente a obtener la Suspensión de la Ejecución Provisional de la Ordenanza No. 038-2011-00112, relativa al expediente administrativo No. 038-2011-00066, dictada en fecha 27 de mayo de 2011, por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha conforme a derecho; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, dicha demanda, por los motivos antes expuestos; y TERCERO: Condena a la parte demandante, Industrias Zanzíbar, S.A.,al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. J.B.P.G., P.O.G.P., C.O.S.H., C.E.S.O. y C.M.E., quienes afirman haberlas avanzado." (sic);

Considerando, que la parte recurrente plantea en apoyo de su recurso el medio de casación siguiente: "Primer Medio: Ausencia de base legal; Segundo Medio: Insuficiencia e incongruencia de motivos.";

Considerando, que por otra parte la recurrida solicita en su memorial de defensa, que se declare inadmisible el recurso de casación, interpuesto por Industrias Zanzíbar, S.A., contra la ordenanza núm. 82 de fecha 27 de junio de 2011, dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por aplicación del artículo 40 numeral 4 de la Ley núm. 489-08 sobre Arbitraje Comercial promulgada el 30 de diciembre de 2008;

Considerando, que, en primer término procede la ponderación del medio de inadmisión propuesto por la recurrida en su memorial de defensa, por constituir una cuestión prioritaria;

Considerando, que un estudio del fallo examinado pone de manifiesto que: 1) que como consecuencia de un conflicto suscitado la razón social Owens Brockway Glass Container Inc., e Industrias Zanzíbar, S.A., ventilado por ante la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, siendo dictada en fecha 27 de mayo de 2011, la ordenanza núm. 038-2011-00112, a favor de la actual recurrida; 2) que la citada decisión fue objeto de una demanda en suspensión de la ejecución provisional de la ordenanza 038-2011-00112, mediante acto núm. 553-2011, de fecha 21 de junio de 2011, instrumentado por el ministerial F.M.P., por la Industrias Zanzíbar, S.A., ahora recurrente; 3) que la referida solicitud de suspensión fue rechazada mediante la ordenanza civil núm. 82, de fecha 27 de junio de 2011, la cual es objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que el numeral 4to. del Art. 40 de la Ley 489-08, sobre Arbitraje Comercial, dispone lo siguiente: "Las sentencias sobre nulidad del laudo pueden ser recurridas en casación, sin embargo, aquellas ordenanzas dictadas por el Presidente de la Corte sobre la suspensión no pueden ser objeto de dicho recurso.";

Considerando, que en efecto, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ha podido comprobar que la decisión ahora impugnada se trata de una ordenanza proveniente del Presidente de la Corte de Apelación, que decidió una solicitud de suspensión contra un laudo arbitral; que ciertamente la parte final del indicado artículo 40 suprime el recurso extraordinario de casación contra las ordenanzas de referimiento emitidas en las circunstancias precedentemente descritas; que de acuerdo al indicado artículo, y como puede comprobarse se trata de una prohibición por mandato expreso de la ley, por lo que no es aplicable en la especie la disposición del artículo 1 de la Ley 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, que se refiere a las sentencias susceptibles de ser recurridas en casación;

Considerando, que, en tales circunstancias y al estar excluido por la ley el recurso de casación contra las decisiones como las que ahora ocupa la atención de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la recurrida y en consecuencia declarar inadmisible el presente recurso de casación; que, como el presente recurso resulta inadmisible, es innecesario ponderar los medios de casación propuestos por la recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación, interpuesto por la Industrias Zanzíbar, S.A., contra la ordenanza civil núm. 82, de fecha 27 de junio de 2011, dictada por la Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo fue transcrito anteriormente; Segundo: Condena a la recurrente, al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en beneficio de los Licdos. J.B.P.G., P.O.G.P., C.O.S.H., C.C.J.M., E.S.O. y C.M.E., abogados de la parte recurrida, Owens-Brockway Glass Container, Inc., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 13 de noviembre de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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