Sentencia nº 111 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Abril de 2013.

Número de sentencia111
Fecha01 Abril 2013
Número de resolución111
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 01/04/2013

Materia: Penal

Recurrente(s): Inversiones S., S.A.

Abogado(s): L.. S.P.S., Dra. R.D.F. Recurrido(s): Abogado(s): Intrviniente(s): Abogado(s): Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ero. de abril de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por I.S.S.A., debidamente representada por L.J.S.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0553325-1, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia núm. 311-12-00033, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 20 de junio de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído a la L.. S.P.S., por si y por la Dra. R.D.F., a nombre y representación de la parte recurrente, en la lectura de sus conclusiones; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el escrito motivado suscrito por la Dra. R.D.F. y la Lic. S.P.S., actuando en nombre y representación de la sociedad comercial Inversiones S., S.A., debidamente representada por L.J.S.P., depositado el 9 de julio de 2012 en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante el cual interpone dicho recurso de casación; Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 15 de enero de 2013, la cual declaró admisible el recurso de casación, interpuesto por I.S., S.A., y fijó audiencia para conocerlo el 25 de febrero de 2013; Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011; La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley 2859 sobre C.; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 17 de mayo de 2011, la sociedad comercial Inversiones S., S.A., debidamente representa por el señor L.J.S.P., interpuso formal acusación con constitución en actor civil, en contra de Y.C.B., como presunto autor de haber violado la Ley núm. 2859-1951, sobre C., en su perjuicio; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual dictó sentencia el 1ro. de agosto de 2011, cuyo dispositivo se encuentra inserto en el de la sentencia impugnada; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual dictó su sentencia núm. 311-2012, el 20 de junio de 2012, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la L.. D.L.A. y la Dra. R.D.F., en nombre y representación de Inversiones S., S.A., en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil once (2011), en contra de la sentencia de fecha primero (1) de agosto del año dos mil once (2011), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en consecuencia, confirma en cuanto a esta parte la sentencia recurrida; SEGUNDO: Declara con lugar el recurso de apelación por las L.s, V.N.C. y M.U., en representación de Y.C.B., en fecha primero (1) de septiembre del año dos mil once (2011), ambos en contra de la sentencia de fecha primero (1) de agosto del año dos mil once (2011), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: Aspecto Penal: ‘Primero: Declara como al efecto declaramos, al justiciable Y.C.B., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-009553-8, residente en la calle Costa Rica, núm. 207, A.R., provincia Santo Domingo, República Dominicana, no culpable, de haber violado ninguna de las disposiciones contenidas en la Ley núm. 2859 y 405 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de L.J.S.P., y la razón social I.S., S.A., ya que ha quedado demostrado que el justiciable después de haber girado el cheque a la empresa como pago de un crédito, realizó abono en diferentes ocasiones mediante recibos núm. 9297 y 9478, ascendente a la suma de Cien Mil Pesos con 00/100 (RD$100,000.00), por lo que se descarta la intención delictual por éste haberle abonado parcialmente al monto total de la deuda contentivo de cheque objeto de la acusación, en consecuencia, se declara la absolución por falta de intención delictual de conformidad con lo que dispone el artículo 337.4, del Código Procesal Penal; Segundo: Declarar, como al efecto declaramos, las costas penales del procedimiento de oficio, a favor del imputado; Aspecto Civil: Tercero: Declara como al efecto declaramos, buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil interpuesta por la parte querellante L.J.S.P., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales los letrados L.. D.A. y la Dra. R.D., por haber sido hecha de conformidad con lo que dispone el artículo 50 y 119 del Código Procesal Penal; Cuarto: En cuanto al fondo de la referida constitución en actor civil, se condena al imputado Y.C.B., al pago de la restitución y devolución del cheque núm. 0215, de fecha 30-7-2008, ascendente a la suma de Ciento Setenta y Cinco Mil Seiscientos Pesos (RD$175,600.00), en virtud de que han sido acreditados los recibos núms. 9297 y 9478, siendo un hecho admitido por la parte querellante actor civil, por un valor de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), pagos que fueron abonados por el justiciable por concepto de la deuda del cheque emitido, mas al pago de una indemnización ascendente a la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por concepto de daños y perjuicios morales y materiales causados a la parte querellante por el ilícito penal configurado en su perjuicio, y en razón de que el tribunal le retiene una falta civil y penal al justiciable; Quinto: Condenar como al efecto condenamos, al justiciable Y.C.B., al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho de los letrados concluyentes D.A. y R.D., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: D., como al efecto diferimos, la lectura integral de la presente sentencia para el día ocho (8) del mes de agosto del año dos mil once (2011), a las nueve (9:00 A.M.) horas de la mañana, quedando convocadas y notificadas las partes presentes y representadas’; TERCERO: Revoca el ordinal cuarto de la sentencia recurrida que condenó al imputado Y.C.B., al pago de la restitución y devolución del cheque núm. 0215, de fecha 30-7-2008, ascendente a la suma de Ciento Setenta y Cinco Mil Seiscientos Pesos (RD$175,600.00), en virtud de que fueron acreditado a los recibos núm. 9597 y 9478, siendo un hecho admitido por la parte querellante actor civil, por un valor de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), pagos que fueron abonados por el justiciable por concepto de la deuda del cheque emitido, mas al pago de una indemnización ascendente a la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por concepto de daños y perjuicios morales y materiales causados a la parte querellante por el ilícito penal configurado en su perjuicio, y en razón de que el tribunal le retiene una falta civil y penal al justiciable, en consecuencia, descarga al imputado Y.C.B., de toda responsabilidad civil, por los motivos antes expuestos; CUARTO: Confirma los aspectos de la sentencia recurrida; QUINTO: Se hace consignar el voto disidente de la magistrada W.S.M.M., por los motivos expuestos; SEXTO: E. a las partes del pago de las costas del procedimiento”; Considerando, que la recurrente I.S.S.A., por intermedio de sus abogados, proponen contra la sentencia impugnada los siguientes medios: "Sentencia manifiestamente infundada; violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; violación al artículo 53 y 345 del Código Procesal Penal y el artículo 66 de la Ley 2859 Sobre C..- No se pudo demostrar en el Tribunal a quo que el referido cheque 46 de fecha 28 de agosto de 2008 del Banco BHD se emitió en sustitución del cheque núm. 0215, objeto del presente proceso, puesto que el Sr. Y.C.B., si mantiene otras relaciones comerciales con la empresa Inversiones S., S.A., además ha quedado comprobado que si el cheque núm. 46 se hubiese producido para sustituir el cheque 0215, cheque sin fondos del Banco de Reservas, el Sr. Y.C.B., no hubiese abonado la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a través de los recibos núm 9297 en fecha 5 de diciembre de 2008 y recibo núm. 9478 en fecha 10 de febrero de 2009; que al admitirse como pruebas los recibos núm. 9297 y 9478 en el Tribunal de Primera Instancia, y no ser rechazadas por la Corte a-qua, queda comprobada que esos recibos se emitieron para el abono parcial del cheque núm. 0215 y que el cheque núm. 46 fue emitido para cubrir otras obligaciones con la empresa Inversiones S., S.A., por parte el imputado el Sr. Y.C. Bueno; el cheque núm. 0215 del Banco de Reservas emitido por el imputado Y.C.B. ha estado en posesión de la parte querellante y actor civil, I.S., S.A., debido a que este fue devuelto por el Banco por la falta de fondos, de modo que si el cheque núm. 46 del Banco BHD se hubiese producido para sustituir el cheque objeto del presente proceso penal, el imputado Y.C.B. hubiese tenido en sus manos el cheque 0215 del Banco de Reservas, por lo que es signo de que el cheque núm. 46 no fue emitido en sustitución del cheque núm. 0215, como así alega el imputado Y.C. Bueno; la Corte a-qua incurrió en una sentencia infundada toda vez que en la misma no se comprueba que el cheque núm. 46 del Banco BHD, emitido por el imputado Y.C.B., fue emitido para sustituir el cheque núm. 0215 del Banco de Reservas, emitido por el imputado Y.C.B., ambos a favor de inversiones S., S.A. La Corte a-qua no apreció el daño producido por el cheque sin fondos emitido por el imputado Y.C.B., ya que descartó las pruebas admitidas por el querellante actor civil, contentiva de los recibos 9297 y 9478 como abonos al cheque 0215 del Banco de Reservas, en vista que no tienen concepto de su emisión, como así lo consigna la magistrada presidente en su voto disidente, por lo que no queda probado que fue para la sustitución del cheque 0215 del Banco de Reservas, de modo que no existe un daño, que debe ser resarcido, y por lo tanto existe una responsabilidad civil por parte del imputado, Y.C.B.; que además, la indemnización, revocada, por la Corte a-qua, resultó irrisoria e irrazonable para el monto del cheque objeto del referido proceso; el cheque 0215 del Banco de Reservas, emitido por el Sr. Y.C.B., fue emitido en conocimiento de que este no tenía provisión de fondos para cubrir la obligación, que si bien es cierto, que se produjeron abonos, estos cheques fueron realizados fuera del plazo que establece la Ley 2859 sobre C., puesto que el cheque fue emitido el 30 de julio del 2008 y el primer abono, mediante recibo 9297, fue realizado en fecha 5 de diciembre de 2008; Considerando, que el presente recurso se contrae a una acción en la que en primer grado, fue descargado del aspecto penal el imputado Y.C.B., condenándolo únicamente en el aspecto civil, por violación a la Ley de C., dando por establecido que el mismo, había hecho unos abonos, acreditados mediante recibos por el actor civil, ascendentes a Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), por lo que se descartó su intención delictual; posteriormente, las partes en conflicto recurrieron en apelación, resolviendo la Corte el descargo tanto penal como civil del imputado, entendiendo que el mismo saldó de manera total y oportuna, el pago del cheque objeto de la acusación, lo que fue acreditado a través de una certificación de banco, en la que se hace constar el desembolso de una suma igual a través de cheque, siendo beneficiario del mismo, la querellante y actor civil, razón social I.S., S.A.; Considerando, que en síntesis, el recurrente invoca en su memorial de casación, que la sentencia de la Corte a-qua es manifiestamente infundada, al acoger la coartada exculpatoria, sin poder demostrar que el cheque aportado por la defensa fue emitido como pago de los fondos del cheque objeto de la acusación, entendiendo que ambas partes mantienen regularmente relaciones comerciales, y que si ese hubiese sido el caso, no se explica el motivo del abono de la suma de RD$100,000.00 acreditado por el actor civil con recibos, y dado como un hecho cierto en primer grado; Considerando, que esta Corte de Casación, del examen de la decisión recurrida, ha podido constatar que la Corte a-qua, analizó directamente el contenido de la evidencia documental exhibida y debatida en primer grado, proporcionando una nueva valoración a esta, variando los hechos probados y la solución del caso; Considerando, que con nuestro sistema procesal vigente, el procedimiento de apelación ha sido reformado, y las facultades de la alzada se encuentran más restringidas, debiendo respetar la inmutabilidad de los hechos fijados por el tribunal de origen, sin alterarlos, salvo el caso de desnaturalización de algún medio probatorio; y de realizar alguna modificación de la solución del caso, debe hacerlo en base a los hechos demostrados en primer grado; Considerando, que ha sido juzgado por esta Corte de Casación, que la desnaturalización consiste en la alteración del sentido claro y evidente de los hechos y documentos de la causa; en la especie, se aprecia una desnaturalización de los hechos probados en primer grado, puesto que la Corte a-qua, ha variado el sentido de los mismos, por lo que en ese tenor, procede declarar con lugar el presente recurso; Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas procesales cuya observancia esta a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas. Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación, interpuesto por la razón social I.S., S.A., debidamente representada por L.J.S.P., en contra de la sentencia núm. 311-2012, de fecha 20 de junio de 2012, cuyo dispositivo figura en el cuerpo de la presente decisión; Segundo: Casa la referida sentencia; y en consecuencia, ordena el envío del presente proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que a estos mismos fines, apodere una de sus Salas, para que examine nueva vez el recurso de apelación; Tercero: E. al recurrente del pago de las costas; Cuarto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes, la presente decisión. Firmado: M.C.G.B., E.E.A.C., A.A.M.S., H.R., F.E.S.S., G.A., Secretaria General. La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran, en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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