Sentencia nº 112 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2013.

Número de resolución112
Número de sentencia112
Fecha31 Mayo 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/05/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Tienda Jumbo

Abogado(s): Dra. R.E.S.R.

Recurrido(s): F.S. delR., Y.F.T.G.

Abogado(s): D.. J.A.B.S., Víctor Sosa

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Tienda Jumbo, entidad comercial creada según las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por el señor A.G., dominicano, mayor de edad, con domicilio social en la avenida L. esquina P.G.M.R., Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia civil núm. 436, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 29 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. V.S., por sí y por el Dr. J.B.S., abogados de los recurridos, F.S. delR. y Y.T.G.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que termina de la siguiente manera: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de abril de 2009, suscrito por la Dra. R.E.S.R., abogada de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de mayo de 2009, suscrito por los Dres. J.A.B.S. y V.S., abogados de los recurridos, F.S. delR. y Y.F.T.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de junio de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 27 de mayo de 2013, por el magistrado V.J.C.E., en funciones de Presidente, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados, M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, intentada por F.S. delR., S. de J.T. y Y.F.T.G., contra Tienda Jumbo, intervino la sentencia civil núm. 1572, de fecha 9 de mayo de 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA inadmisible de oficio por falta de interés la presente demanda en cuanto a la señora S.D.J.T.; SEGUNDO: DECLARA como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios; TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo la presente demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por los señores F.S. DEL ROSARIO Y Y.F.T.G., en contra de TIENDA JUMBO, al tenor del Acto No. 453/2005 de fecha 28 de Noviembre del 2005, instrumentado por el ministerial M.Á.S.G., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo; y en consecuencia: A) CONDENA a la Tienda Jumbo a pagarle al señor F.S. DEL ROSARIO la suma de CUATROSCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$400,000.00) como justa reparación por los daños morales causados. B) CONDENA a la Tienda Jumbo a pagarle al señor Y.F.T.G. la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$300,000.00) como justa reparación por los daños morales causados; CUARTO: CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados de la parte demandante DRES. J.A.B.S.Y.V.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad."; b) que no conforme con dicha sentencia, mediante acto núm. 781-2008, de fecha 12 de junio de 2008, del ministerial G.M.C., alguacil ordinario de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, Tienda Jumbo, interpuso formal recurso de apelación contra la misma, por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 436, dictada en fecha 29 de diciembre de 2008, ahora impugnada por el presente recurso de casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara REGULARES y VÁLIDOS en cuanto a la forma, los recursos de apelación, principal e incidental, interpuestos por TIENDA JUMBO, y los señores F.S. DEL ROSARIO, S.D.J.T. y J.F.T.G., contra la sentencia civil No. 1572, relativa al expediente No. 549-05-07508 de fecha 09 de mayo del año 2008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido hechos conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, los RECHAZA, y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia impugnada, por los motivos anteriormente expuestos; TERCERO: COMPENSA las costas por los motivos anteriormente expuestos.";

Considerando, que la parte recurrida alega la falta de capacidad y de calidad de la parte recurrente, y como consecuencia la nulidad del acto de emplazamiento y la inadmisibilidad del recurso de casación, fundamentando ambos pedimentos en que la Tienda Jumbo no es una persona moral sino una denominación social de la que se vale el grupo Centro Cuesta Nacional;

Considerando, que no se puede hacer valer ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ningún medio que no haya sido expresa o implícitamente propuesto en sus conclusiones por la parte que lo invoca al tribunal del cual proviene la decisión atacada, a menos que la ley le haya impuesto su examen de oficio en un interés de orden público;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, no consta que, con motivo del recurso de apelación principal interpuesto por Tienda Jumbo, los recurridos presentaran ante la corte a-qua, el medio derivado de la falta de capacidad ni de calidad de la recurrente por no ser una persona moral; que en esas condiciones, y como en la especie no se trata de cuestiones que interesan al orden público, los medios propuestos son nuevos y como tal, resultan inadmisibles;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos, desnaturalización de las pruebas y error grosero; Segundo Medio: Violación al principio del derecho de defensa (principio de contradicción) y violación al principio de respeto del debido proceso de ley (artículo 8 ordinal 2 letra J y ordinal 5 de la Constitución de la República Dominicana y artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).";

Considerando, que, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 3 de abril de 2009, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: "no podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial, como Corte de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el 3 de abril de 2009, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$7,360.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 25 de abril de 2007, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios asciende a un millón cuatrocientos setenta y dos mil pesos dominicanos (RD$1,472,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional impugnado la corte rechazó el recurso de apelación y confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, la cual condenó a la ahora recurrente, Tienda Jumbo, al pago de una indemnización a favor de los hoy recurridos de setecientos mil pesos dominicanos (RD$700,000.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su funcion casacional, declare, de oficio, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Tienda Jumbo, contra la sentencia civil núm. 436, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 29 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas procedimentales.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de mayo de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A.F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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