Sentencia nº 112 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Agosto de 2013.

Fecha21 Agosto 2013
Número de resolución112
Número de sentencia112
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/08/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): R.M.R.

Abogado(s): L.. L.A.R.C.

Recurrido(s): S.M.R.

Abogado(s): L.. Nolbia de Jesús Rosario Figueroa

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.M.R., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 118-0000258-3, domiciliado y residente en el municipio de Maimón, Provincia Monseñor Nouel, contra la ordenanza civil núm. 13/2009, de fecha 29 de mayo de 2009, dictada por la Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación."(sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de julio de 2009, suscrito por el Licdo. L.A.R.C., abogado de la parte recurrente, R.M.R., en el cual se invoca el medio de casación que se describe más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de agosto de 2009, suscrito por la Licda. Nolbia de J.R.F., abogada de la parte recurrida, S.M.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 12 de octubre de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 19 de agosto de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda incidental en inscripción en falsedad, incoada por C.R.V.. M., R.M.R., G.M.R., G.M.R. y L.P.P., en contra S.M.R., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.N., dictó el 22 de abril de 2009, la sentencia civil núm. 303, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Decreta la autenticidad del acta de nacimiento de S.M., registrada con el número 140, libro 5D. T., folio 140, del año 1979, expedida por el Oficial del Estado Civil del Municipio de Maimón, provincia M.N., por los motivos y razones explicados en el cuerpo de esta sentencia; SEGUNDO: Ordena la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, mediante la prestación de una fianza de CINCUENTA MIL PESOS (RD$50,000.00); TERCERO: Fija la continuación del proceso principal para el día 19 de mayo del año 2009, a las 9:00 horas de la mañana; CUARTO: Ordena a la secretaría de este tribunal comunicar a las partes de la presente decisión."; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, por R.M.R., C.R. De Mateo (sic), G.M.R. y G.M.R., mediante acto núm. 355, de fecha 19 de agosto de 2009, instrumentado por el ministerial M.D.L.T., alguacil de estrado de la Corte de Apelación Penal de Santiago, contra la ordenanza civil arriba mencionada, intervino la sentencia núm. 13-2009, de fecha 29 de mayo de 2009, dictada por la Presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en suspensión de la ejecución provisional de la sentencia civil No. 303 de fecha veintidós (22) de abril del 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza por infundada y carente de prueba; TERCERO: Condena a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento."; (sic)

Considerando, que el recurrente sostiene, en apoyo de su recurso, los siguientes medios de casación: "Único Medio: Motivos insuficientes. Errada interpretación de los artículos 140 y 141 de la Ley 834, y no valoración de los medios de pruebas acreditados por el recurrente, para no suspender la sentencia recurrida."(sic);

Considerando, que en apoyo del medio de casación anterior, el recurrente sostiene en síntesis: "… Si la parte demandada en el incidente de inscripción en falsedad obtuvo ganancia de causa, es ilógico y contraproducente que la penalice con el pago de una fianza, sino era a los demandantes en inscripción en falsedad que había que exigirle esa fianza si su demanda era acogida, por lo tanto, procedía la suspensión de la ejecución de la sentencia No. 303, de fecha 22 de abril de 2009, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, por parte de la Magistrada Juez Presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega; que la jueza a-quo, en funciones de juez de los referimientos, hace motivaciones insuficientes para rechazar la demanda en suspensión de ejecución de sentencia." (sic);

Considerando, que para fallar del modo en que lo hizo, la jueza a-quo expuso en el fallo atacado: "Que los artículos 127 al 141 de la Ley núm. 834 de 1978, relativos a la ejecución provisional de las sentencias distinguen entre las sentencias ejecutorias de pleno derecho y aquellas cuya ejecución provisional resulta de una disposición del juez, como lo es el caso de la especie; que es jurisprudencia constante de nuestra Corte de Casación, la cual hace suya esta jueza, que la apreciación de si la ejecución de una sentencia entraña riesgos excesivos para la persona contra quien se ordena la ejecución, es una cuestión de hecho que entra en las facultades soberanas de los jueces del fondo, las cuales le han sido conferidas para evitar la comisión de daños irreparables, proteger el derecho y evitar la violación de la ley; que en el presente caso, el juez a-quo subordinó la ejecución provisional de la sentencia impugnada mediante la presente demanda en suspensión a la prestación de una fianza por valor de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), a fin de que con dicha cantidad pueda responder de todas las restituciones; que si bien es cierto que los jueces pueden declarar ejecutorias provisionalmente una sentencia hasta de oficio, no es menos valedero que, salvo los casos en que la ejecución es de pleno derecho, en los casos en que es ordenada la ejecución provisional debe estar supeditada a la constitución de una garantía real o personal, según lo dispone la primera parte del artículo 130 de la Ley 834-78, por lo que en caso de la especie, el juez a-quo hizo una correcta aplicación de las disposiciones legales que le permiten disponer la ejecución provisional de su decisión, procediendo en consecuencia el rechazo de la presente demanda en suspensión por improcedente y carente de sustento de legal." (sic);

Considerando, que luego de valorados los argumentos del recurrente en fundamento del presente recurso, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su rol casacional, es de criterio que estos resultan infundados, ya que como bien señaló la juez a-quo en la ordenanza objeto del presente recurso, cuando se ordena la ejecución provisional de una sentencia, los riesgos que conlleva esta decisión afectan a la parte contra quien es ordenada la referida medida; que en la especie, precisamente, habiendo obtenido ganancia de causa la parte demandada incidentalmente en inscripción en falsedad, señora S.M.R., y habiéndose ordenado la ejecución provisional de una decisión que le favorece, es dicha parte quien debe prestar fianza, que fue la garantía fijada en el presente caso, contra los riesgos excesivos que conlleve la medida de ejecución provisional para las partes contra quien se ejecuta, en la especie el actual recurrente y las demás partes que interpusieron la demanda incidental de inscripción en falsedad, de ahí que resulta evidente que el recurrente ha desvirtuado el alcance de la medida;

Considerando, que, finalmente, contrario a lo afirmado por el recurrente de que la sentencia impugnada carece de motivos, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ha podido establecer que el fallo criticado contiene una exposición completa de los hechos del proceso, que le ha permitido a esta Corte de Casación, verificar que la ley ha sido correctamente aplicada en el presente caso, por lo que procede rechazar el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación intentado por el señor R.M.R., contra la ordenanza civil núm. 13/2009, de fecha 29 de mayo de 2009, dictada por la Presidenta de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo se reproduce en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en provecho de la Licda. Nolbia de J.R.F., abogada de la recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 21 de agosto de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR