Sentencia nº 113 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2013.

Número de sentencia113
Número de resolución113
Fecha31 Mayo 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/05/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Empresa Comercial Joel, S. A. El Corte Fiel

Abogado(s): L.. S.G.A., L.. V.E.

Recurrido(s): Oldgate Textiles LTD.

Abogado(s): D.. B.S.S.A., Néstor Díaz Rivas

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Comercial Joel, S. A. (El Corte Fiel), compañía organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle H. esquina M. de J.T., local B-120, B-209, centro comercial Plaza Central, debidamente representada por su presidente, M.E.M.F.A., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0099165-2, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la Sentencia núm. 850-2010, del 07 de diciembre de 2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por Empresa Comercial Joel, S. A. (El Corte Fiel), contra la sentencia No. 850-2010, del 07 de diciembre 2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de abril de 2011, suscrito por los Licdos. S.G.A. y V.E., abogados de la parte recurrente, Empresa Comercial Joel, S. A. (El Corte Fiel), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de mayo de 2011, suscrito por los Dres. B.S.S.A. y N.D.R., abogados de la parte recurrida, Oldgate Textiles LTD;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de mayo de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 27 de mayo de 2013, por el magistrado V.J.C.E., en funciones de Presidente, por medio del cual se llama así mismo y a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una demanda en cobro de pesos, intentada por la razón social Oldgate Textiles LTD, en contra de la Empresa Comercial Joel, S. A. (El Corte Fiel), intervino la Sentencia Civil núm. 0937/2009, de fecha 27 de agosto de 2009, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en COBRO DE PESOS, interpuesta por la razón social OLDGATE TEXTILES, LTD, contra COMERCIAL JOEL, S. A. (CORTE FIEL), por los motivos anteriormente expuestos: SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza en todas sus partes la demanda en COBRO DE PESOS, interpuestas (sic) por la razón social OLDGATE TEXTILES, LTD, contra COMERCIAL JOEL, S. A. (CORTE FIEL) por los motivos anteriormente expuestos; TERCERO: Condena a la parte demandante, razón social OLDGATE TEXTILES, LTD, al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho del licenciado TEUDY LICIA RAMOS, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte"(sic); b) que, no conforme con dicha decisión, la razón social Oldgate Textiles LTD, interpuso recurso de apelación, contra la referida sentencia, mediante Acto núm. 69/2010, del 17 de marzo de 2010, instrumentado por el ministerial V.A.B.B., alguacil de estrados de la Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia; en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, rindió, el 07 de diciembre del 2010, la Sentencia núm. 850-2010, hoy impugnada en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la razón social, OLDGATE TEXTILES, LTD, mediante acto No. 69, de fecha 17 de marzo de 2010, instrumentado por V.A.B.B., alguacil ordinario de la Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia No. 0937-09, relativa al expediente No. 036-2009-00151, dictada en fecha 27 de agosto del año 2009, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo, el recurso de apelación descrito precedentemente, REVOCA en todas sus partes la sentencia apelada, por los motivos ut supra indicados y en consecuencia: a) ACOGE en parte, la demanda en cobro de pesos interpuesta por la entidad OLDGATE TEXTILES, LTD, en contra de la empresa COMERCIAL JOEL, S. A., por los motivos precedentemente expuestos; b) CONDENA a la entidad Comercial Joel, S.A., a pagar la suma de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS VEINTE DÓLARES NORTEAMERICANOS CON 55/100 (US$23,920.55), a favor de OLDGATE TEXTILES, LTD, conforme las razones antes citadas; c) CONDENA a la entidad COMERCIAL JOEL, S.A., al pago de un interés mensual de uno punto cinco por ciento (1.5%) de la suma anterior, a favor de OLDGATE TEXTILES, LTD; CUARTO: CONDENA a la parte recurrida, la entidad Comercial Joel, S. A, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho de los doctores B.S.S.A. y N.D.R., abogados, quienes así lo han solicitado, afirmando haberlas avanzado en su mayor parte." (sic);

Considerando, que, la parte recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Falta de motivación";

Considerando, que, a su vez la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación conforme lo que dispone el artículo Art. 5 de la Ley de Procedimiento de Casación, P.I., letra c);

Considerando, que, el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala;

Considerando, que, en consecuencia, se impone verificar por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia dictada por la corte a-qua es susceptible de ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 15 de abril del 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente: "No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).";

Considerando, que, el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, es oportuno señalar que la sentencia impugnada condenó a la entidad Comercial Joel, S.A., a pagar la suma de veintitrés mil novecientos veinte dólares norteamericanos con 55/100 (US$23,920.55), que a una tasa del 41, es equivalente a la suma de novecientos ochenta mil setecientos cuarenta y dos pesos con 55/100 (RD$980,742.55), a favor de Oldgate Textiles, Ltd, hoy parte recurrida;

Considerando, que, es importante destacar, para lo que aquí importa, que al momento de interponerse el recurso de casación de que se trata, o sea, el 15 de abril de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 07 de julio de 2009, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de un millón seiscientos noventa y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,693,000.00), cantidad que, como es evidente, excede de la totalidad de las condenaciones que confirma la sentencia impugnada, que como señalamos anteriormente, asciende a la suma de veintitrés mil novecientos veinte dólares norteamericanos con 55/100 (US$23,920.55), que a una tasa del 41 equivalen a la suma de novecientos ochenta mil setecientos cuarenta y dos pesos con 55/100 (RD$980,742.55), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a-qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad, de conformidad con las disposiciones previstas en el literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, tal como solicita la parte recurrida, declare su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Empresa Comercial Joel, S. A. (El Corte Fiel), contra la Sentencia núm. 850-2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 7 de diciembre de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción y provecho de los Dres. B.S.S.A. y N.D.R., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de mayo de 2013, años 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A.F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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