Sentencia nº 113 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Octubre de 2013.

Número de resolución113
Número de sentencia113
Fecha16 Octubre 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/10/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): S.H.

Abogado(s): L.. Salvador Justo, M.M., Dras. E.G., L. de los Santos

Recurrido(s): M.C.V.

Abogado(s): L.. Enmanuel Santillán Peguero

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República,la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.H., norteamericana, mayor de edad, soltera portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1794382-9, domiciliada y residente en la avenida N. de Cáceres, edificio núm. 3 apto. núm. 204, segundo piso, del condominio Residencial Las Praderas, de esta ciudad, contra la ordenanza núm. 200/06, de fecha 16 de febrero de 2006, dictada por la jueza presidenta de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General Adjunto de la República, el cual termina así: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de marzo de 2006, suscrito por los Licdos. Salvador Justo, M.M.M.M. y las Dras. E.G. y L.A. de los Santos L., abogados de la parte recurrente, S.H., en el cual se invocan los medios de casación que se describen más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de marzo de 2006, suscrito por el Licdo. E.S.P., abogado de la parte recurrida, M.C.V.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 26 de enero de 2011 estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el Auto dictado el 7 de octubre de 2013, por la magistrada M.O.G.S., en funciones de jueza Presidenta, por medio del cual se llama a sí misma y a los magistrados J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan: a) que con motivo de la demanda en rescisión de contrato, cobro de alquileres y desalojo, por supuesta falta de pago, incoada, por el señor M.C.V., contra S.H., el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó el 9 de diciembre del 2005, la sentencia civil núm. 068-05-00534, relativa al expediente núm. 068-05-00327, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente demanda, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, CONDENA a la parte demandada, SUNITA HIRANANDANEY, a pagar a favor de la parte demandante, M.C.V., la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS (RD$360,000.00), correspondiente a los meses que van desde Septiembre del año 2001 hasta Septiembre del año 2005, a razón de CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00), cada una, más las mensualidades vencidas y no pagadas, a partir de la fecha de vencimiento de éstas, más los meses y fracción de mes que se venzan hasta la total ejecución de la presente sentencia; TERCERO: CONDENA, además, a la parte demandada, SUNITA HIRANANDANEY, a pagar a favor de la parte demandante, M.C.V., el uno por ciento (1%) de Interés (sic) mensual, sobre la suma antes indicada a título de indemnización complementara a partir de la suma antes indicada a título de indemnización complementaria a partir de la fecha de la demanda en justicia y hasta la total ejecución de la presente sentencia; CUARTO: DECLARA la Resiliación del Registro de Contrato Verbal, intervino entre las partes, del apartamento No. 204, del segundo piso, del edificio No. 3, del Condominio Residencial Las Praderas, ubicado en la Avenida Núñez de Cáceres casi esquina Avenida G.A.M.R., de esta Ciudad, en litis, por la falta de la inquilina, al no pagar los valores correspondientes a las mensualidades vencidas, indicadas anteriormente; QUINTO: ORDENA el desalojo inmediato de S.H., del Apartamento No. 204, del segundo piso, del edificio No. 3, del Condominio Residencia Las Praderas, ubicado en la Avenida Núñez de Cáceres casi esquina Avenida G.A.M.R., de esta Ciudad, del Ens. La Fe de esta Ciudad; así como de cualesquiera otras personas que estén ocupando el indicado inmueble, a cualquier título que sea; SEXTO: CONDENA a la parte demandada, S.H., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. E.S.P., Abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; SÉTIMO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, pero de manera parcial, únicamente en la parte relativa crédito adeudado."(sic); b) que mediante acto núm. 070/2006, de fecha 23 de enero de 2005, instrumentado por E.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la señora S.H. interpuso una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia anterior, hasta tanto fuera decidido el recurso de apelación contra la decisión anterior, demanda en suspensión que fue decidida mediante la ordenanza núm. 200/06, de fecha 16 de febrero de 2006, dictada por la jueza presidenta de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en Suspensión de Ejecución de Sentencia, interpuesta por la señora S.H., en contra del señor M.C.V., por haber sido incoada conforme sido incoada conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza la demanda en referimiento en Suspensión de Ejecución de Sentencia, interpuesta por la señora S.H., en contra del señor M.C.V., por los motivos anteriormente expuestos; TERCERO: Condena a la parte demandante, señora S.H., al pago de las costas generadas en el proceso y se ordena la distracción de las mismas a favor del abogado, E.S.G., quien afirma haberlas avanzando."(sic);

Considerando, que la parte recurrente, la señora S.H. propone contra la ordenanza impugnada los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de motivos y por vía de consecuencia falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa; Tercer Medio: Errónea aplicación del derecho." (sic);

Considerando, que de la revisión de las piezas que conforman el expediente se verifica que: 1- que, en la especie, se trata de un recurso de casación interpuesto contra la ordenanza núm. 200/06, de fecha 16 de febrero de 2006, dictada por la Presidenta de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 2- Que mediante la ordenanza anterior fue rechazada una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 068-05-00534, relativa al expediente núm. 068-05-00327, fecha 9 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional;

Considerando, que es oportuno destacar por la solución que se le dará al caso, que la ordenanza núm. 200/06, de fecha 16 de febrero de 2006, antes descrita, fue dictada por la juez presidenta de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, al amparo de los artículos 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, relativos a la facultad que tiene el Juez Presidente de la Corte de Apelación correspondiente de suspender o no la ejecución de la sentencia en las causales previstas en dichos textos en el curso de la instancia de apelación; en ese sentido, es menester dejar claramente establecido para una mejor compresión del asunto, que por instancia hay que entender la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso, y que se desenvuelve desde la demanda inicial hasta la sentencia definitiva sobre el fondo, o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre él se dicte, en ese orden la instancia entonces puede ser entendida como un fragmento o parte del proceso, de ahí que los límites extremos de una instancia son, para el caso de primer grado, el acto inicial, llamado generalmente acto introductivo de demanda y la sentencia definitiva sobre la litis, y para el caso del escalón donde se sitúa la alzada, lo será el acto de apelación y la sentencia final;

Considerando, que dando por cierto esa categorización que acaba de ser expuesta en la línea anterior, es forzoso admitir que cuando los artículos 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, otorgan la facultad que al juez presidente de la corte de apelación correspondiente de suspender la ejecución de una sentencia en el curso de la instancia de apelación, hay que entender necesariamente que los efectos de la decisión dictada por el juez presidente imperan dentro de los límites extremos de la instancia de apelación, esto es, el acto por el cual se introduce el recurso de apelación y la sentencia que resuelve el mismo; por consiguiente, una vez dictada la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación, los efectos del fallo emanado de la jurisdicción del presidente de la corte de apelación apoderada de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia objeto del recurso de apelación, sea esta acogida o no quedan totalmente aniquilados y sin efectos, pues se trata de una decisión con carácter provisional mientras dure la instancia de apelación, cuya etapa como ya dijimos, culmina con la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación;

Considerando, que en virtud de lo precedentemente expuesto, es preciso indicar que la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil núm. 478, de fecha 17 de junio de 2006, decidió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia civil núm. 068-05-00534, relativa al expediente núm. 068-05-00327, de fecha 9 de diciembre de 2005, lo que pone de relieve que la instancia de la suspensión quedó totalmente agotada con la decisión de la corte;

Considerando, que de lo anterior se desprende claramente que el recurso de apelación, fue decidido; que siendo así las cosas, en virtud de que el rechazo de la solicitud de ejecución provisional dispuesto mediante la ordenanza impugnada en el caso bajo estudio, reviste un carácter eminentemente provisional y que produce efectos únicamente en el curso de la instancia de apelación, y al decidirse el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia civil núm. 068-05-00534, relativa al expediente núm. 068-05-00327, de fecha 9 de diciembre de 2005, antes descrita, relativo al fondo de la cuestión litigiosa, es de toda evidencia que el recurso de casación que se examina, aperturado contra la ordenanza núm. 200/06, de fecha 16 de febrero de 2006, dictada por la juez presidenta de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, carece de objeto, y por vía de consecuencia no ha lugar a estatuir sobre el mismo;

C., que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre el recurso de casación interpuesto por la señora S.H., contra la ordenanza núm. 200/06, de fecha 16 de febrero de 2006, dictada por la juez presidenta de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo, por carecer de objeto; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 16 de octubre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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