Sentencia nº 1131 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Noviembre de 2017.

Fecha22 Noviembre 2017
Número de resolución1131
Número de sentencia1131
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22 de noviembre de 2017

Sentencia núm. 1131

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 22 de noviembre del 2017, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S., A.A.M.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de noviembre de 2017, años 174° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.A.P.P., dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0520316-4, domiciliado y residente en la calle Principal, P. 30, núm. 6, sector H.M., provincia Fecha: 22 de noviembre de 2017

Santiago, República Dominicana, imputado y tercero civilmente demandado; contra la sentencia núm. 0357-2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago de los Caballeros el 21 de agosto de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído la Licda. G.M., defensora pública, por sí y por la Licda. D.M.V.U., defensora pública, actuando a nombre y en representación del recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el Licdo. V.S., quien actúa en nombre y representación de V. de J.F.F. e I.R., parte recurrida, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen de la Licda. A.M.B., Procuradora General Adjunta al Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito del memorial de casación suscrito por la Licda. D.M.V.U., defensora pública, en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la corte a-qua el 22 de octubre de 2015, mediante el cual interpone dicho recurso; Fecha: 22 de noviembre de 2017

Visto el escrito de contestación suscrito por el Licdo. V.S., en representación de V. de J.F.F., depositado en la secretaría de la Corte a qua el 28 de marzo de 2016;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 23 de noviembre de 2016, la cual declaró admisible el recurso de casación, interpuesto por D.A.P.P. , y fijó audiencia para conocerlo el 08 de marzo de 2017;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley Núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015; los artículos 265, 266, 379, 382, y 385 del Código Penal Dominicano; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006 y la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006; Fecha: 22 de noviembre de 2017

que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, presentó el 7 de marzo de 2012, acusación en contra de J.S.R.P. y D.A.P.P., por presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266, 295 y 304 del Código Penal Dominicano, resultando apoderado el Segundo Juzgado de la instrucción del Departamento Judicial de Santiago, el cual emitió auto de apertura a juicio contra los sindicados;

  2. el 30 de mayo de 2012, los señores V. de J.F.F. e I.R., padres del occiso, interpusieron formal querella con constitución en actor civil en contra de D.A.P.P. y J.S.R.P., por provocar la muerte de su hijo W. de J.F.R.;

  3. que fue apoderada para la celebración del juicio el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, que dictó sentencia condenatoria núm. 0455/2014 el 03 de Fecha: 22 de noviembre de 2017

    diciembre de 2014, cuyo dispositivo transcrito dispone:

    PRIMERO : Declara al ciudadano D.A.P.P., dominicano, 24 años de edad, soltero, ocupación empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0520316-4, domiciliado y residente en la calle Principal, peatón 30, casa núm. 6, sector H.M., Santiago, tel. 809-471-2008, actualmente recluido en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey-Hombres, culpable de cometer el ilícito penal de homicidio voluntario, previsto y sancionado en los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de W. de J.F.R., variando de esta forma la calificación jurídica dada al hecho punible de que se trata, de violación a los artículos 265, 266, 295 y 304 del Código Penal Dominicano, por la antes precitada; en consecuencia, se le condena a la pena de diez años de reclusión mayor a ser cumplidos en el referido centro penitenciario; SEGUNDO: Declara al ciudadano J.S.R.P., dominicano, 27 años de edad, soltero, ocupación, mecánico de motor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0467049-6, domiciliado y residente en la calle Uruguay, casa núm. 27, sector H.M., Santiago, tel.: 809-804-9419, actualmente libre, no culpable; en consecuencia, pronuncia a su favor la absolución, por insuficiencia de pruebas en aplicación de las disposiciones del artículo 337 numeral 2 del Código Procesal Penal; TERCERO: Ordena el levantamiento de las medidas de coerción que en ocasión del presente proceso, le hayan sido impuestas al encartado J.S.R.P.; Fecha: 22 de noviembre de 2017

    pago de las costas penales del proceso; QUINTO: En cuanto a la forma, se declara buena y válida la querella en constitución en actor civil incoada por los ciudadanos V. de J.F.F. e Y.R., por intermedio del L.. V.S.L.B., por haber sido hecha en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEXTO: En cuanto al fondo se condenan al ciudadano D.A.P.P., al pago de una indemnización consistente en la suma de Dos Millones Pesos (RD$2,000,000.00), a favor de los señores V. de J.F.F. e Y.R., como justa reparación por los daños morales y materiales experimentados por los actores civiles, como consecuencia del hecho punible; SÉPTIMO: Se condena al ciudadano D.A.P.P., al pago de las costas civiles del proceso, con distracción y provecho del L.. V.S.L.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; OCTAVO: Acoge parcialmente las conclusiones del Ministerio Público; y las formuladas partes querellantes, acogiendo de forma total las vertidas por la asesora técnica del encartado J.S.R.P.; por las anteriores consideraciones; rechazando obviamente las presentadas por la defensa técnica del nombrado D.A.P.P.; NOVENO: Ordena a la secretaría común comunicar copia de la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena de este Distrito Judicial, una vez transcurran las plazos previstos para la interposición de los recursos (sic)

    ;

  4. que con motivo del recurso de apelación incoado por el imputado Fecha: 22 de noviembre de 2017

    D.A.P.P., intervino la decisión impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 21 de agosto de 2015, dispositivo que copiado textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO : En cuanto a la forma declara parcialmente con lugar solo en cuanto a la motivación de la pena, el recurso de apelación interpuesto por la Licda. D.V.U., defensora pública de este Departamento Judicial de Santiago, actuando a nombre y representación de D.A.P.P.; en contra de la sentencia núm. 0455/2014, de fecha tres (3) de diciembre del año dos mil catorce (2014) por el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; SEGUNDO: Resuelve directamente el asunto, y en consecuencia, rechaza la solicitud de suspensión condicional de la pena planteada a favor del imputado recurrente D.A.P.P., y confirma los demás aspectos del fallo impugnado; TERCERO : Exime las costas

    ;

    Considerando, que el recurrente, D.A.P.P., por intermedio de su defensor técnico, propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio: Fecha: 22 de noviembre de 2017

    la calificación jurídica dada a los hechos y a la pena impuesta”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente:

    Considerando, que la decisión hoy recurrida en casación por el señor D.A.P.P., es la que confirma la declaratoria de su culpabilidad por violación a las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266, 295, 304 del Código Penal Dominicano, resultando condenado a una pena de 10 años de reclusión mayor;

    Considerando, que la plataforma fáctica que sostiene el presente caso, establecida por el colegiado, consiste en que el imputado, D.A.P.P., infirió una estocada esencialmente mortal, en la región dorsal izquierda, línea escapular media, con 8vo., espacio intercostal; al señor W. de J.F.R. con un arma blanca;

    Considerando, que en su memorial de casación, alega el recurrente, que la Corte confirmó la pena impuesta por el tribunal de primer grado, omitiendo responder y valorar los argumentos en los que se les planteó el grado de participación del imputado en la comisión de la infracción, su falta de antecedentes penales, su admisión de responsabilidad y arrepentimiento, Fecha: 22 de noviembre de 2017

    los cursos y reconocimientos recibidos en el recinto carcelario que evidencian su buena conducta, así como el resto de las causales del artículo 339 del Código Procesal Penal; finalmente censura el hecho de que no se acogió su teoría de excusa legal de la provocación prevista en los artículos 321 y 326 del Código Penal Dominicano, limitándose la Corte a transcribir la decisión de primer grado;

    Considerando, que contrario a lo señalado por el recurrente, la Corte respondió de manera meridiana estableciendo que no se configuró la provocación, a lo que cabe adicionar que tampoco fueron demostradas estas circunstancias argüidas, alusivas a una presunta provocación por parte de la víctima, quedando en el deber de resaltar que sobre el recurrente recae la responsabilidad de probarlas; contrario a esto, el colegiado otorgó credibilidad a los testimonios de la acusación que describen unas circunstancias del hecho, que evidencian una clara intención dolosa por parte el recurrente quien se encontraba acompañado, en oposición a una víctima desarmada, por esto, el discurso de la alzada es racional, y ajustado al buen derecho, procediendo el rechazo del presente medio al no apreciarse el vicio invocado;

    Considerando, que respecto del quantum de la pena, la Corte, al Fecha: 22 de noviembre de 2017

    verificar la insuficiencia de motivación de la pena, por parte del colegiado, procede a subsanarlo, manteniendo la pena de diez (10) años centrando su fundamentación en que el hecho atribuido al imputado ha truncado la vida de una persona, y ha producido un grave daño a sus familiares, tomando en cuenta además, el estado de inseguridad y descomposición social que hechos como el de la especie generan, coincidiendo esta Sala de Casación con el criterio de la alzada en cuanto a la proporcionalidad de la pena con la gravedad del hecho, e incluso tomando en cuenta los curos aprobados, su buena conducta y su admisión y arrepentimiento en torno a los hechos, así como el estado del sistema carcelario, estimamos que la pena de ningún modo ha sido excesiva, en ese sentido, procede rechazar el presente recurso de casación;

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Admite como intervinientes a V.J.F.F. e I.R. en el recurso de casación interpuesto por D.A.P.P., contra la sentencia núm. 0357/2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 21 de agosto de 2015, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Fecha: 22 de noviembre de 2017

    Segundo: Rechaza el indicado recurso de casación;

    Tercero: E. al recurrente del pago de costas;

    Cuarto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago, la presente decisión para los fines correspondientes.

    Firmados.- M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 28 de diciembre de 2017, a solicitud de parte interesada.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

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