Sentencia nº 1138 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Noviembre de 2016.

Número de sentencia1138
Fecha14 Noviembre 2016
Número de resolución1138
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14 de noviembre de 2016

Sentencia núm. 1138

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 14 de noviembre de 2016, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B.,

P.; A.A.M.S. e H.R., asistidos del

cretario de estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de

Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de noviembre de 2016, años

173° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en audiencia pública,

como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Centro Cuesta Nacional, C. por

(Supermercado Jumbo), con elección de domiciliado en la calle Arzobispo

Portes núm. 651 altos, Ciudad Nueva, Distrito Nacional, tercero civilmente

mandado, contra la sentencia núm. 586-2014, dictada por la Sala de la Cámara Fecha: 14 de noviembre de 2016

Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19

de noviembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. E.J.M., en representación de la parte recurrente,

la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Dr. Elis

Jiménez Moquete, en representación de la recurrente, depositado en la secretaría

la Corte a-qua el 9 de diciembre de 2014, mediante el cual interpone dicho

recurso;

Visto la resolución núm. 2754-2015, dictada por esta Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia el 20 de julio de 2015, que declaró admisible en cuanto a

la forma, el recurso de casación interpuesto por el recurrente y fijó audiencia para

conocerlo el 28 de octubre de 2015, decidiendo la Sala diferir el pronunciamiento

fallo dentro del plazo de los treinta (30) días establecidos por el Código

Procesal Penal;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y

de 2011; Fecha: 14 de noviembre de 2016

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado

visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales que en

materia de derechos humanos somos signatarios; la normativa cuya violación se

invoca, así como los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70,

246, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal

Penal, modificado por la Ley núm. 10-15; la Ley núm. 278-04 sobre

Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, la resolución

núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006

la resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de

diciembre de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella

se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. con motivo de la acusación presentada el 21 de febrero de 2011, por el

    Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Santo Domingo, L.. Felipe

    1. Cuevas Féliz, en contra de O.O.S., por violación a los artículos

    y 304 del Código Penal Dominicano, resultó apoderado el Primer Juzgado de

    Instrucción del indicado distrito judicial, el cual, el 22 de agosto de 2011, dictó

    auto de apertura a juicio contra el imputado;

  2. para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Primer

    Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Fecha: 14 de noviembre de 2016

    Judicial de Santo Domingo, el cual pronunció la culpabilidad del imputado el 9 de

    febrero de 2012;

  3. a consecuencia del recurso de apelación incoado por Oscar Ogando

    Sánchez, Centro Cuesta Nacional, C. por A. y Seguros Universal C. por A., la Sala

    la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo

    Domingo el 11 de abril de 2013, anuló la citada decisión y ordenó la celebración de

    un nuevo juicio para realizar una nueva valoración de las pruebas;

  4. como tribunal de envío, resultó apoderado el Segundo Tribunal Colegiado

    la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Judicial de Santo

    Domingo, cuya decisión fue dictada el 6 de marzo de 2014 y su dispositivo será

    copiado más adelante;

  5. a raíz del recurso de apelación incoado por el Centro Cuesta Nacional, C.

    1. (Supermercado Jumbo), intervino la decisión ahora impugnada en

    casación, sentencia núm. 586-2014, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la

    Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de

    noviembre de 2014, cuyo fallo se transcribe a continuación:

    PRIMERO : Acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.J.M., en nombre y representación de la razón social Centro Cuesta Nacional, C. por A. (Supermercado Jumbo), en fecha dieciséis (16) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), en contra de la sentencia 81/2014 de fecha seis (6) del mes de Fecha: 14 de noviembre de 2016

    marzo del año dos mil catorce (2014), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero : Acoge el incidente planteado por el justiciable O.O.S. y las razones sociales Centro Cuesta Nacional, Super Mercardos Jumbo y Seguros Universal C. x A., a través de su abogado apoderado Dr. E.J.M., en cuanto a la exclusión de la razón social Seguros Universal C. x A.; y se rechaza en cuanto a los demás puntos; Segundo : Declara culpable al ciudadano O.O.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 014-0014696-3, domiciliado y residente en la calle D. núm. 1, Tamarindo, teléfono 809-492-7141, actualmente en libertad, del crimen de homicidio voluntario, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.E.S., en violación a las disposiciones de los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano (modificado por las Leyes 224 del año 1984 y 46 del año 1999); en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de dos (2) años de prisión en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, así como al pago de las costas penales del proceso; Tercero : En virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 341 del Código Procesal Penal, se le suspende de manera total la pena al justiciable, bajo las siguientes condiciones: 1) debe mantener un domicilio conocido y en caso de mudarse deben notificado al Juez de la Ejecución de la Pena de la provincia de Santo Domingo; 2) presentarse ante el Juez de la Ejecución de la Pena de la provincia de Santo Domingo; 3) realizar trabajos comunitarios; 4) dedicarse a una labor productiva; 5) no cometer faltas penales; 6) abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas;
    7) el no cumplimiento de las condiciones anteriormente expuestas revoca la decisión y envía al procesado al cumplimiento de la pena de manera total en la Penitenciaría Nacional de La Victoria;
    Cuarto : Admite la querella con constitución en actor civil interpuesta por la Fecha: 14 de noviembre de 2016

    señora B.M.F., contra el imputado O.O.S. y a la entidad comercial Centro Cuesta Nacional (Supermercado Jumbo), por haber sido interpuesta de conformidad con la Ley; en consecuencia, se condena al imputado O.O.S. y a la entidad comercial Centro Cuesta Nacional (Supermercado Jumbo), a pagarles de manera conjunta y solidaria una indemnización de Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00), como justa reparación por los daños morales y materiales ocasionados por el imputado con su hecho personal que constituyó una falta penal y civil, del cual este Tribunal lo ha encontrado responsable, pasible de acordar una reparación civil en su favor y provecho; Quinto : Condena al imputado O.S. y a la entidad comercial Centro Cuesta Nacional (Supermercado Jumbo), al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor provecho de los Licdos. F.A.C. y L.A.P., abogados concluyentes, quienes afirman haberla avanzado en su totalidad y haber tenido ganancia de causa; Sexto : Rechaza la oponibilidad de la sentencia a intervenir en contra de la razón social Seguros Universal C. x A., en razón de que los querellantes no han probado al Tribunal de que esta entidad tenga alguna póliza para asegurar a la razón social Centro Cuesta Nacional (Supermercado Jumbo), así como tampoco han puesto en causa a dicha entidad aseguradora; Séptimo : Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día trece (13) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), a las nueve (09:00 A. M.) horas de la mañana; vale notificación para las partes presentes y representadas; SEGUNDO : Modifica el ordinal cuarto, y, al haber declarado buena y válida la acción civil incoada por la señora B.M.F., en consecuencia, condena al imputado O.O.S. y a la entidad comercial Centro Cuesta Nacional C. por A. (Supermercado Jumbo), a pagarles de manera conjunta y solidaria una indemnización de Un Millón Quinientos Mil Fecha: 14 de noviembre de 2016

    (RD$1,500,000.00) Pesos, como justa reparación por los daños morales y materiales ocasionados por el imputado con su hecho personal que constituyó una falta penal y civil, del cual este Tribunal lo ha encontrado responsable, pasible de acordar una reparación civil en su favor y provecho; confirma las demás partes de la sentencia; TERCERO : Condena a la parte recurrida al pago de las costas del proceso; CUARTO : Ordena a la secretaria de ésta Corte la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes que conforman el presente proceso”;

    Considerando, que la recurrente invoca como medio de casación, el siguiente:

    Único Medio: Violación a los artículos 69 y 10 de la Constitución de la República; 24, 118, 121, 122, 172, 336, 425 y 426 párrafo 3ro. del Código Procesal Penal; 1384 del Código Civil y 141 del Código de Procedimiento Civil, en violación a la tutela judicial y debido proceso, falsa valoración de las pruebas, falsa acreditación de otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación, y falta e insuficiencia de motivos que lesiona el derecho de defensa de la recurrente, cuando la sentencia sea manifiestamente infundada

    ;

    Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto la recurrente plantea

    distintas argumentaciones, siendo la primera de ellas la siguiente:

    “La sentencia recurrida, al referirse a los motivos del recurso de apelación de los recurrentes, en cuanto a que J. no tiene personalidad jurídica, la afirmación a continuación de que ‘no menos cierto es que su registro comercial como entidad comercial J. se aparece registrado a nombre de Centro Cuesta Nacional’, no se corresponde con la certificación que suscribe J.C., en su calidad de R.M. de la Cámara de Comercio y Fecha: 14 de noviembre de 2016

    Producción de Santo Domingo, y virtud de la Ley 3-02, sobre Registro Mercantil; por tanto, lo expresado no consta en ningún documento acreditado legalmente como medio de prueba; la sentencia recurrida, admite que la querellante y actor civil, la parte reclamante se refiere en su escrito a la entidad comercial J. y es contra este nombre comercial contra quien incoa su demanda en reparaciones que, sin embargo, el Tribunal ha podido advertir que el nombre de Jumbo forma parte de la cadena de negocios de Centro Cuesta Nacional (Supermercado Jumbo), y si bien J. no tiene personalidad por no encontrarse registrado como razón social, sí aparece registrado a nombre de Centro Cuesta Nacional, lo que no ha sido objeto de contestación ni aún por la barra de defensa; evidentemente es irse por la tangente porque no había necesidad, ya que no había presentado constitución en actor civil en su contra, que se inició irregularmente en el auto de apertura a juicio, cuando sustituye a compañía J. por Centro Cuesta Nacional (Supermercado Jumbo) como interviniente voluntario, y se insiste que J. aparece registrado a nombre Centro Cuesta Nacional, a lo cual previamente nos referimos, pero donde es una aberración jurídica afirmar que tanto J. como Centro Cuesta Nacional, han sido debidamente puestos en causa en el presente proceso; que ciertamente, ni siquiera los reclamantes ni los honorables jueces de los diferentes tribunales que a recurrido el proceso se han expresado en ese sentido; este criterio antijurídico es desconocer que en la jurisdicción preliminar, tal como lo hemos indicado precedentemente, Centro Cuesta Nacional, C. por A. no fue citada y mucho menos fue representada, y el abogado del actor civil no concluyó contra ésta, por lo tanto, no podía ser interviniente voluntario con Seguros Universal, C. por A., en las mismas condiciones, en franca violación a los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal; en consecuencia, por cuyo motivo de que ilegalmente Fecha: 14 de noviembre de 2016

    fue involucrada Centro Cuesta Nacional C. por A., conjuntamente con Seguros Universal, C. por A.”;

    Considerando, que para la Corte a-qua actuar en la forma que lo hizo

    consideró que el razonamiento hecho por el tribunal de primer grado, a fin de

    determinar la relación existente entre el Supermercado Jumbo y el Centro Cuesta

    Nacional, C. por A., así como la constitución en actor civil incoada contra estas

    entidades, resultó correcto, y a tales fines estableció, haciendo acopio de sus

    motivaciones, que si bien al momento de presentar la querella y constitución en

    actor civil la parte reclamante perseguía a la entidad J., por ser este el

    nombre de acceso al público y el lugar donde ocurrió el evento, ello no elimina la

    relación existente entre uno y otro; que si bien se demostró que el Supermercado

    mbo no tenía personalidad jurídica por no estar registrado como tal, dicho

    nombre comercial formaba parte de la cadena de negocios del Centro Cuesta

    Nacional, C. por A., quien sí tenía personería jurídica, y tal situación fue admitida

    la propia defensa; que tanto Centro Cuesta Nacional, C. por A., como su

    marca J., fueron puestos en causa y tuvieron la oportunidad de defenderse

    todas las instancias del proceso, incluida la fase preparatoria, y es por tanto

    no se les ha vulnerado su derecho de defensa; pudiendo verificar esta Corte

    de Casación que la alzada hizo una correcta aplicación de los hechos y el derecho;

    por consiguiente, procede el rechazo de dicho argumento; Fecha: 14 de noviembre de 2016

    Considerando, que como segundo argumento, la recurrente propone lo

    descrito a continuación:

    “Que al modificar el ordinal cuarto de la sentencia recurrida y condenar al imputado O.O.S. y a Centro Cuesta Nacional, C. por A. (Supermercado Jumbo), a pagarles de manera conjunta y solidaria una indemnización de Un Millón Quinientos Mil Pesos dominicanos (RD$1,500,000.00), a favor de la señora B.M.F., como justa reparación de daños y perjuicios morales y materiales ocasionados por el imputado, lo cual no establece una relación entre la falta, la magnitud del daño y el monto fijado como indemnización, tomando en consideración lo cuestionables daños y perjuicios cuando la víctima estaba delinquiendo como se aprecia en la sentencia, que da lugar a que la misma sea injusta e irrazonable, principalmente contra Centro Cuesta Nacional, C. por A. (Supermercado Jumbo), por haber sido arbitraria e ilegalmente involucrada en el proceso, en violación al principio constitucional al debido proceso”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente:

    Considerando, que la Corte a-qua estimó correcta la actuación realizada por

    el tribunal de primer grado, en el sentido de retener responsabilidad civil contra el

    imputado, en razón del mismo ser penalmente responsable por el crimen de

    homicidio voluntario, lo que daba lugar a la reclamación elevada por la

    querellante constituida en parte civil por concepto de daños morales producidos a

    consecuencia de la muerte de su hijo; que para la alzada reducir el monto de la Fecha: 14 de noviembre de 2016

    indemnización impuesta de forma solidaria tanto al imputado como a Centro

    Cuesta Nacional, C. por A. (Supermercado Jumbo), de Tres Millones de Pesos

    (RD$3,000,000.00) a Un Millón Quinientos Mil (RD$1,500,000.00), estableció que la

    víctima, de acuerdo a los hechos fijados, contribuyó a su desgracia, por tratar de

    defraudar a Supermercado Jumbo con una tarjeta falsa, no obstante la respuesta

    imputado frente a dicho acto resultó ser desproporcionada; de donde se

    evidencia que, contrario a lo señalado por la recurrente, la Corte a-qua justificó lo

    dispuso en tal sentido, y a juicio de esta Corte de Casación, la mencionada

    suma no resulta exagerada, sino que por el contrario, fue impuesta tomando las

    condiciones particulares del caso; por consiguiente, procede rechazar el presente

    argumento;

    Considerando, que la recurrente, mediante conclusiones in voce, solicitó la

    declaratoria del desistimiento puro y simple de la acción civil, ante la

    incomparecencia de la querellante constituida en actora civil a la audiencia

    celebrada con motivo del conocimiento del presente recurso de casación;

    pedimento este que procede ser rechazado por carecer de sustento legal, en razón

    que, conforme las disposiciones del artículo 124 de la normativa procesal

    penal, el desistimiento tácito de la acción civil opera cuando dicha parte no presta

    declaración testimonial u alguna otra práctica probatoria que requiera su Fecha: 14 de noviembre de 2016

    presencia, no comparece a la audiencia preliminar o al juicio de fondo, lo que no

    ocurre en la especie.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la entidad Centro Cuesta Nacional, C. por A. (Supermercado Jumbo), contra la sentencia núm. 586-2014, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de este fallo;

    Segundo: Rechaza la solicitud de declaratoria del desistimiento tácito de la acción civil por incomparecencia de la querellante constituida en actora civil, por las razones antes expuestas;

    Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas;

    Cuarto: Ordena la notificación de la presente sentencia a las partes.

    (Firmados).- Miriam Concepción Germán Brito.-Alejandro Adolfo Moscoso

    Segarra.-Hirohito Reyes.-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su

    encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue

    firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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