Sentencia nº 114 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Octubre de 2013.

Número de sentencia114
Número de resolución114
Fecha16 Octubre 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/10/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): Maersk Line "continuadora jurídica de Maersk Sealand".

Abogado(s): L.. C.C., L.E. de Oeckel, P.S., Dra. I.A.

Recurrido(s): J.C.G., compartes

Abogado(s): D.. F.A.S.S., A.D.Y.

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Maersk Line (continuadora jurídica de Maersk Sealand), sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la Dinamarca, con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como agente representante a M.D.a, S.R.L., debidamente representada por la señora J.A.S.L., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1530778-7, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 68-2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San P. de Macorís, el 16 de junio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a las L.. C.C. e I.A., abogadas de la parte recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. F.A.S.S., abogado de la parte recurrida, J.C.G., R.G. y F.B.D.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: "Único: Que procede declarar nulo el recurso de casación interpuesto por Maersk Line (Maersk Sealand), contra la sentencia civil No. 68-2011 del 16 de junio del 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San P. de Macorís.”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de julio de 2011, suscrito por la Dra. I.A.H. y las L.. L.E. de Oeckel y P.S.R., abogadas de la parte recurrente, M.D.a, S.R.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de agosto de 2011, suscrito por los D.. F.A.S.S. y A.D.Y., abogadas de la parte recurrida, J.C.G., R.G. y F.B.D.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de diciembre de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 7 de octubre de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por los señores J.C.G., R.G. y F.B.D., contra el señor P.A.H.R. y las entidades Maersk Sealand y la Imperial de Seguros, S., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, dictó el 20 de mayo de 2010, la sentencia núm. 272/2010, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra la parte demandada, señor P.H., por no haber comparecido, no obstante haber sido emplazada. SEGUNDO: Declarar, como al efecto Declaramos, en cuanto a la forma, regular y válida la demanda en Daños y Perjuicios, interpuesta por los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G. Y F.S. (sic) DALMASI, en contra del señor P.A.H.R. y las compañías MAERSK SEALAND y la IMPERIAL DE. SEGUROS, S., al tenor del acto No. 38712008, de fecha veinte (20) del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), del ministerial D.A.R., alguacil ordinario de la Décima Cámara Penal del Distrito Nacional, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme a los cañones legales que gobiernan la materia. TERCERO: Condenar, como al efecto condenamos, al señor P.A.H.R., al pago de una indemnización por un monto de Ocho Millones Quinientos Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$8,500,000.00), distribuidos en la forma siguiente: a) En beneficio del señor JULIO CÉSAR GIL, la suma de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00); b) Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00) a favor del señor F.S. (sic) DALMASI; y c) A favor del señor R.G., la suma de Quinientos Mil Pesos Oro Dominicano (RD$500,000.00), dichas indemnizaciones como justa reparación de los daños, y perjuicios materiales y morales ocasionados. CUARTO: Condenar, como al efecto condenamos, al señor P.A.H.R., al pago Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), por los daños sufridos por el vehículo (Camioneta) marca Toyota, color negro, placa No. 1176607, C. No. DTFDE626800071686. QUINTO: Condenar, como al efecto condenamos, al señor P.A.H.R., al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman estarlas avanzado en su mayor parte; SEXTO: Declara oponible la presente sentencia a intervenir a la compañía IMPERIAL DE SEGUROS, S., entidad aseguradora de la responsabilidad civil del demandado respecto del camión que ocasionó los daños.” (sic); b) que, no conforme con dicha sentencia, los señores J.C.G., R.G. y F.B.D., interpusieron formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 216/2011, de fecha 14 de febrero de 2010, instrumentado por el ministerial D.A.R., alguacil ordinario de la Décima Sala Penal del Distrito Nacional, el cual fue decidido por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San P. de Macorís, mediante la sentencia civil núm. 68-2011, de fecha 16 de junio de 2011, ahora impugnada, cuya parte dispositiva, copiada textualmente, establece lo siguiente: "PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación contenido en el acto número 216/2011 de fecha 14 de febrero del 2011, instrumentado por el ministerial, D.A.R., Ordinario de la Décima Sala Penal del Distrito Nacional, interpuesto por los señores JULIO CESAR GIL, R.G. y F.B.D. en contra de la sentencia número 272-10 de fecha 20 de Mayo del 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido incoado en tiempo hábil y de conformidad con la Ley; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada con las modificaciones siguientes: A.- CONDENA al señor P.A.H.R. y la Compañía MEARSK-SEALAND, al pago de una indemnización solidariamente a favor y provecho del señor JULIO CÉSAR GIL por concepto de los daños materiales ascendente a OCHOCIENTOS MIL PESOS (RD$800,000.00), y en cuanto a los daños materiales sufridos por los señores F.B.D.Y.R.G., para que el tribunal pueda apreciar, ponderar y/o evaluar adecuadamente cuáles fueron esos daños materiales y cuánto es el monto que le corresponde a la indemnización que se le fijará, como no se han detallado, es necesario ordenar su liquidación por estado de acuerdo con los artículos 128, 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil; B.- CONDENA al señor P.A.H.R. y la Compañía MEARSK-SEALAND, al pago de una indemnización, solidaria por concepto de perjuicios morales sufridos por los señores: JULIO CÉSAR GIL, la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS (RD$ 4,000,000.00) y a F.B.D. y R.G., la suma de UN MILLÓN DE PESOS (RD$1,000,000.00) a cada uno de ellos; TERCERO: DECLARA oponible la presente Decisión a la Compañía de Seguros, LA IMPERIAL DE SEGUROS, S. como entidad aseguradora del Camión Volvo, propiedad del señor P.A.H.R.; CUARTO: DESESTIMA tanto la solicitud de la Compañía MEARSK-SEALAND de Reapertura de Debates como el medio de in admisión propuesto bajo el fundamento de la prescripción de la acción en virtud del articulo 2271 del Código Civil por los motivos expuestos en el cuerpo de esta. Decisión; QUINTO: Ratifica el defecto en contra de P.A.R. y la Compañía IMPERIAL DE SEGUROS, S., por falta de comparecer; SEXTO: CONDENA al señor P.A.H.R. y la Compañía MEARSK-SEALAND, al pago de las costas de procedimiento, distrayendo las mismas en provecho de los D.. A. DEBES YAMIN y F.A.S.S., quienes afirman haberlas avanzado.”;

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y de documentos; Segundo Medio: Falta de base legal y violación a los artículos 1384, 1385, 1333, 1782, 1783, 1915, del Código Civil, Ley 70 de 1070, Decreto No. 1673 del 17 de diciembre de 1980; Tercer Medio: Violación al derecho de defensa artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana y falta de motivos.”;

Considerando, que la Licda. L.E.B., abogada de la parte recurrente, en fechas 14 de mayo de 2012 y 4 de julio de 2012, depositó las solicitudes de archivo definitivo del expediente, suscrito entre M.D., S.R.L. y J.C.G., R.G. y F.B.D., mediante los cuales solicitan lo siguiente: "ÚNICO: Que ordenéis el archivo definitivo del expediente relativo al Recurso de Casación interpuesto por los señores Maersk Line (Maersk Sealand) en contra de la Sentencia Civil 68-2011 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San P. de Macorís.”;

Considerando, que la abogada de la parte recurrente en fecha 22 de mayo de 2012, depositó ante esta Suprema Corte de Justicia, el "Acuerdo Transaccional”, de fecha 14 de mayo de 2012, suscrito entre M.D., S.R.L. y J.C.G., R.G. y F.B.D., mediante el cual convinieron y pactaron lo siguiente: "PRIMERO: A que en fecha diecinueve (19) del mes de julio del año Dos Mil Cinco (2005), mientras el Señor Radhames Campos Vargas transitaba de Este a Oeste por la Carretera Romana-San P. de Macorís, en un camión marca Volvo, Color Verde, placa Número letra L uno siete uno tres uno uno (L171311), chasis número cuatro letras VG siete letras DAGH uno letras WN siete cuatro cinco nueve seis dos (4GV7DAGH1WN745962) modelo noventiocho (98), el cual llevaba remorcado el contenedor número letras MSKU ocho uno seis uno tres cinco dos (MSKU8161352) propiedad de MAERSK SEALAND (en lo adelante MAERSK LINE) y al llegar próximo al kilómetro catorce (14) de dicha carretera y coger la curva próximo al puente, el contenedor o furgón antes citado que transportaba se desenganchó causándole daños a la camioneta marca Toyota, color negro, placa número letra L uno siete seis seis cero siete (L176607), chasis Número letra JTFDE seis dos seis ocho cero cero cero siete uno seis ocho seis (JTFDE62680007186), que conducía el señor F.B.D. e iban en calidad de pasajeros acompañantes los señores JULIO CÉSAR GIL Y R.G., los cuales sufrieron daños y lesiones corporales a consecuencia de este incidente; SEGUNDO: A que en fecha veinte (20) del mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2008) mediante Acto de alguacil número tres ocho siete guión Dos Mil Ocho (387-2008), instrumentado por el Ministerial DANTE ALCÁNTARA REYES, alguacil ordinario del Juzgado de Primera Instancia de la Cámara Penal Décima (l0ma) Sala del Distrito Nacional, los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D., debidamente representados como hemos indicado anteriormente interpusieron demanda en reparación de daños y perjuicios, morales y materiales sufridos a consecuencia del arriba indicado accidente, solicitando el pago de veinte millones de pesos (RD$20,000,000.00) más la suma de un millón de pesos (RD$1,000,000.00) a favor de J.C.G. como reparación de los daños causados a la camioneta anteriormente descrita; TERCERO: A que para el conocimiento de la arriba citada demanda, se apoderó la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Romana, la cual tras haber celebrado varias audiencias para conocer del fondo de la misma, dictó la siguiente sentencia número dos siete dos guión Dos Mil Diez (272-2010) de fecha veinte (20) de mayo del año Dos Mil Diez (2010), cuyo dispositivo reza como sigue: PRIMERO: Se pronuncia el defecto contra la parte demandada señor P.A.H., por no haber comparecido, por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente emplazada. SEGUNDO: Declarar, como al efecto declaramos, en cuanto a la forma, regular y valida la Demanda en Daños y Perjuicios, interpuesta por los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D., en contra del señor P.A.H.R. y las compañías MEARSK SEALAND (El subrayado es nuestro) y la IMPERIAL DE SEGUROS, S., al tenor del acto tres ocho siete diagonal Dos Mil Ocho (387/2008) de fecha veinte (20) del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), del ministerial D.A.R., Alguacil Ordinario de la Décima Sala Penal del Distrito Nacional. TERCERO: Condenar, como al efecto condenamos, al señor P.A.H.R., al pago de una indemnización por un monto de Ocho Millones Quinientos Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$ 8,500,000.00) distribuidos de la siguiente forma: a) En beneficio del señor JULIO CESAR GIL, la suma de Cinco Millones de Pesos Oro Dominicanos (RD$5,000,000.00); b) Tres Millones de pesos (RD$ 3,000,000.00) a favor de F.B.D.; y c) A favor de R.G. la suma de Quinientos Mil Pesos Oro Dominicano (RD$ 500,000.00) dichas indemnizaciones como justa reparación de los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados. CUARTO: Condenar, como al efecto condenamos, al señor P.A.H.R., al pago de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), por los daños sufridos por el vehículo (camioneta) marca Toyota, color negra, placa número letra L uno siete seis seis cero siete (Ll 76607), chasis Número letras JTFDE seis dos seis ocho cero cero cero siete uno seis ocho seis (JTFDE62680007186); QUINTO: Condenar, como al efecto condenamos, al S.P.A.H.R., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; SEXTO: Declara oponible la presente sentencia a intervenir a la compañía IMPERIAL DE SEGUROS, S. entidad aseguradora de la responsabilidad civil del demandado, respecto del camión que ocasionó los daños, CUARTO: En fecha catorce (14) de febrero de Dos Mil Once (2011) mediante el Acto de Alguacil número dos uno seis guión Dos Mil Once (216-2011) instrumentado por el ministerial D.A.R., A.R., Alguacil Ordinario de la Décima Sala Penal del Distrito Nacional, los señores J.C.G., R.G. y F.B.D. interpusieron Recurso de Apelación en contra de la sentencia número dos siete dos guión Dos Mil Diez (272-2010) de fecha veinte (20) de mayo del año Dos Mil Diez (2010) por ante la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San P. de Macorís; QUINTO: Por cuanto tras haberse celebrado dos audiencias, y conocido el fondo del asunto, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San de Macorís emitió la Sentencia Civil número sesentiocho guión Dos Mil Once (68-2011) de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil once (2011); cuyo dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: DECLARA, regular y válido en cuanto la forma, el recurso de apelación contenido en el acto número dos uno seis diagonal dos mil once (216/2011) de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial, D.A.R., Ordinario de la Décima Sala Penal del Distrito Nacional, interpuesto por los señores, JULIO CÉSAR GIL Y F.B.D. en contra de la sentencia número dos siete dos guión dos mil diez (272-10) de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil diez (2010). Dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Romana, por haber sido incoado en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada con las modificaciones siguientes: A.-CONDENA al señor P.A.H.R. y la compañía MEARSK-SEALAND, al pago de una indemnización solidariamente a favor y provecho del señor JULIO CÉSAR GIL por concepto de los daños materiales ascendentes a OCHOCIENTOS MIL PESOS (RD$800,000.00), y en cuanto a los daños materiales sufridos por los señores F.B.D.Y.R.G., para que el tribunal pueda apreciar y/o evaluar adecuadamente cuales fueron esos daños materiales y cuanto es el monto que le corresponde a la indemnización que se le fijara, como no se han detallado es necesario ordenar su liquidación por estado de acuerdo con los artículos ciento veinte ocho, quinientos veintitrés y quinientos veinticuatro (128, 523, y 524) del código de procedimiento civil. B- CONDENA al señor P.A.H.R. y la compañía MEARKS-SEALAND, al pago de una indemnización solidaria por concepto de perjuicios morales sufridos por los señores: JULIO CÉSAR GIL, la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS (4,000,000.00) y a F.B.D. y R.G., la suma de UN MILLÓN DE PESOS (1,000,000.00) a cada uno de ellos; TERCERO: DECLARA oponible la presente decisión a la compañía de seguros, LA IMPERIAL DE SEGUROS, S.A como entidad aseguradora del Camión Volvo, propiedad del señor P.A.R.; CUARTO: DESESTIMA tanto la solicitud de la compañía MEARSK-SEALAND de Reapertura de Debates como el medio de in admisión propuesto bajo fundamento de la prescripción de la acción en virtud del artículo 2271 del Código Civil por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión; QUINTO: Ratifica el defecto en contra de P.A.R. y la compañía IMPERIAL DE SEGUROS, S.A, por falta de comparecer; SEXTO: CONDENA al señor P.A.H.R. y la compañía MEARKS-SEALAND, al pago de las costas de procedimiento distrayendo las mismas en provecho de los D.. A. DEBES YAMÍN Y F.A.S.S., quienes afirman haberlas avanzado; SEXTO: A que en fecha Primero (01) del mes de Agosto del año dos mil once (2011) MAERSK SEALAND (MAERSK LINE) Y MAERSK DOMINICANA presentaron formal Recurso de Casación mediante Acto de Alguacil número noventiocho diagonal Dos Mil Once (98/2011) instrumentado por el Ministerial F.A.F.M., Alguacil de Estrado de la Suprema Corte de Justicia, en contra de la Sentencia No. 68-2011, Recurso que fuere depositado ante la Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de julio de dos mil once (2011); SÉTIMO: A que mediante Acto de alguacil número cuatrocientos veinte diagonal Once (420/11) de fecha quince (15) de Julio de dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial R.P.R., Alguacil Ordinario de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento de los señores J.C.G., R.G. y F.B.D.,se trabó el Embargo Retentivo u Oposición, denuncia y demanda en validez de dicho embargo, en contra de la entidad Maersk Sealand hasta la suma de trece millones seis cientos mil pesos dominicanos con cero centavos (RD$13,600,000.00) en virtud de la sentencia civil 68-2011; OCTAVO: A que mediante Acto de Alguacil número Setecientos Diez diagonal Once (710/11) de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011) instrumentado por el Ministerial R.P.R., Alguacil Ordinario delaCámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a requerimiento de los Sres. Julio C.G., R.G. y F.B.D. se realizó la Reiteración de Oposición en Contra de Maersk Sealand (Maersk Line) y M.D.a, S.R.L. en manos del Banco Citibank; NOVENO: Adicionales actos y acciones legales han sido seguidas en este proceso, los cuales se están conociendo actualmente por ante la SUPREMACORTEDE JUSTICIA, PRESIDENCIA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL; DÉCIMO: En interés de ponerle fin a los diferentes procesos vinculadosconestecaso, se ha llegado a un acuerdo razonable y amigable entre los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. por un lado y la entidad Maersk Sealand (Maersk Line) y M.D.a, S.R.L por el otro, este último, sin admitir ningún tipo de responsabilidad, solo por razones puramente comerciales; DÉCIMO PRIMERO: En consecuencia, los señores JULIO CESAR GIL, R.G.Y.F.B.D. desean dejar sin efecto cualquier reclamo, derecho, indemnización o compensación existente entre ambas partes, en el pasado, presente o en el futuro o para el porvenir, desistiendo éstas desde ahora y para siempre, y sin reservas de ninguna especie, a los derechos relacionados directa o indirectamente con las acciones legales descritas más arriba, a los beneficios de las decisiones judiciales e instancias procesales antes indicadas y a cualquier recurso interpuesto o pendiente de interponer en contra de las decisiones judiciales obtenidas en el presente caso, dejando sin efecto adicionalmente cualquier otra acción, recurso y derecho que se relacione directa o indirectamente con los hechos que conciernen a dichas acciones y decisiones, desde ahora y en lo adelante, así como las acciones tomadas anteriormente en virtud de cualesquiera de las decisiones judiciales vinculadas a la demanda anteriormente descrita y demás acciones legales previamente indicadas o que no se hayan mencionado en este documento, pero que se encuentren pendiente de fallo por ante cualquier tribunal civil, comercial, penal o administrativo o de cualquier índole que hayan tenido sus orígenes en los hechos precedentemente citados; DÉCIMO SEGUNDO: Los declarantes en las respectivas calidades indicadas por medio del presente documento, declaran que ellos mismos, los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMÍN Y JULIO CURY renuncian y desisten formalmente sin reservas de ninguna especie y desde ahora y para siempre de reclamar los daños sufridos en el arriba mencionado accidente, así como también toda su pena y sufrimiento y daños físicos, las ganancias dejadas de percibir por licencia médica, honorarios médicos y costo de tratamiento, incluyendo el transporte al hospital, terapia y todos los demás gastos generados a raíz del mencionado accidente; todos los daños reales y emergentes, ("Damnum Emergens”) así como el lucro cesante ("Lucrum Cessans”) y todos los perjuicios morales y materiales, y cualquier otra pérdida y los gastos conexos y sus intereses sufridos, incluyendo gastos y honorarios legales y cualquier otra pérdida que pudiera haber sido causada en ocasión de la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios notificada mediante Acto de alguacil número tres ocho siete guión Dos Mil Ocho (387-2008), instrumentado por el Ministerial DANTE ALCÁNTARA REYES, alguacil ordinario del Juzgado de Primera Instancia de la Cámara Penal Décima (10ma.) Sala del Distrito Nacional, por los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. DECIMOTERCERO y demás acciones legales seguidas en este proceso, en particular el Acto de alguacil número cuatrocientos veinte diagonal Once (420/11) de fecha quince (15) de Julio de dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial R.P.R.A.O. de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento de los señores J.C.G., R.G. y F.B.D., mediante el cual se trabó el Embargo Retentivo u Oposición, denuncia y demanda en validez de dicho embargo, en contra de la entidad Maersk Sealand hasta la suma de trece millones seiscientos mil pesos dominicanos con cero centavos (RD$13,600,000.00) en virtud de la sentencia civil 68-2011 arriba citadas, a cuyos efectos, beneficios y consecuencias renuncian de manera expresa; DÉCIMO TERCERO: A que los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMÍN Y JULIO CURY. por medio del presente acto, renuncian a prevalecerse de cualquier decisión judicial que haya sido pronunciada o dictada o que pudiere ser pronunciada o dictada como consecuencia de los procesos y acciones judiciales que se mencionan en el presente acto o que se relacionen directa o indirectamente con los derechos que en ellas se reclamaban, así como renuncia a prevalecerse de cualquier decisión que pueda existir en los actuales momentos aun cuando no tenga conocimiento de la misma, señalando expresamente que la presente renuncia y desistimiento conlleva la imposibilidad de ejecutar por cualquier forma, procedimiento o vía, judicial o extrajudicial, cualquier decisión irrevocable o no, relacionada con las acciones que han sido dejadas sin efectos mediante el presente acto, y de manera especial, la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios antes mencionada y cualquier decisión que pudiere emanar respecto de las instancias abiertas en el presente caso. Por lo tanto, por medio del presente documento, los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMÍN Y JULIO CURY autorizan MAERSK SEALAND (MAERSK LINE) y MAERSK DOMINICANA a realizar cuantas acciones sean necesarias para levantar cualquier tipo de embargo retentivo u oposición en virtud del Acto de alguacil número cuatrocientos veinte diagonal Once (420/11) de fecha quince (15) de Julio de dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial R.P.R., Alguacil Ordinario de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento de los señores J.C.G., R.G. y F.B.D., mediante el cual se trabó el Embargo Retentivo u Oposición, denuncia y demanda en validez de dicho embargo, en contra de la entidad Maersk Sealand hasta la suma de trece millones seiscientos mil pesos dominicanos con cero centavos (RD$13,600,000.00) en virtud de la sentencia civil 68-2011 arriba citadas y el acto de Alguacil número Setecientos Diez diagonal Once (710/11) de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011) instrumentado por el Ministerial R.P.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a requerimiento de los Sres.Julio C.G., R.G. y F.B.D. mediante el cual se realizó la Reiteración de Oposición en Contra de Maersk Sealand (Maersk Line) y M.D.a, S.R.L. en manos del Banco Citibank; DÉCIMO CUARTO: A que los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMÍN Y JULIO CURY declaran que el desistimiento de acciones y derechos antes indicados benefician de manera directa a MAERSK SEALAND (MAERSK LINE), sus representantes locales MAERSK DOMINICANA, SRL sus directores, administradores, empleados, consejeros, asesores legales, abogados; así como cualquier oficina o sucursal de MAERSK SEALAND (MAERSKLINE), y MAERSK DOMINICANA, S.R.L alrededor del globo terráqueo; sus aseguradores, gerente operadores o cualquier otra personal moral o física relacionado por lo que desde ahora y para siempre, sin reservas de ningún tipo, declaran y reiteran que ha renunciado a toda acción que pretendiere tener frente a dicha institución, razón por la cual se obliga a no pretender ningún tipo de resarcimiento, indemnización o compensación, ya sea civil o de cualquier otra naturaleza ni a ejercer ningún otro tipo de acción, independientemente de su naturaleza, es decir, laboral, civil, penal o ejecutoria, judicial o extrajudicial, siendo esta lista meramente enunciativa y no limitativa, frente Amaersk SEALAND (MAERSK LINE) Y MAERSK DOMINICANA; DÉCIMO QUINTO: Los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY afirman que con la firma y suscripción del presente documento, OTORGAN FORMAL Y DEFINITIVO RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL a favor de MAERSK SEALAND (MAERSK LINE), MAERSK DOMINICANA, S.R.L., cualquier empresa que represente a MAERSK SEALAND (MAERSK LINE), MAERSK DOMINICANA, S.R.L. en el globo terráqueo, sus gerentes, directores, empleados, representantes legales, sus aseguradores, así como cualquier relacionado con este incidente vinculado con de MAERSK SEALAND (MAERSK LINE), MAERSK DOMINICANA, S.R.L. Y declaran que se encuentran totalmente resarcidos los derechos que reclamaban y alegaban, por lo que procede a renunciar y a desistir de cualquier derecho, acción, recurso y reclamación que se relacione directa o indirectamente con la demanda que ha sido dejada sin efecto, incluyendo de manera expresa y a modo enunciativo, la renuncia, el desistimiento y el resarcimiento de cualquier compensación e indemnización, en virtud de la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios antes citada incluyendo acciones de tipo penal tales como querellas por difamación e injuria o cualquier tipo de derecho, acción o acto, tendente a poner en movimiento la acción pública o a reclamar indemnizaciones de cualquier otra índole; DÉCIMO SEXTO: Los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY declaran y se comprometen desde ahora y para siempre a mantener a MAERSK SEALAND (MAERSKLINE) Y MAERSK DOMINICANA, S.R.L. indemne de cualquier reclamo o acción que puedan realizar cualquier otra persona, ya sea que alegue tener derechos como representante, abogado o apoderado de los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados DOCTORES FRANCISCO ANTONIO

SURIEL SOSA, A.D. Y JULIO CURY., o cualquier persona relacionada a ellos o esta reclamación, o ya sea que pretendieren compensaciones, derechos o indemnizaciones adicionales. Así como reembolsarle cualquier gasto que pudiera MAERSK SEALAND (MAERSK LINE) Y MAERSK DOMINICANA, S.R.L. incurrir a consecuencia de cualquier acción iniciada en su contra por este mismo reclamo o demanda o vinculado con el mismo. DÉCIMO SÉTIMO: Los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY declaran y afirman que la notificación del presente acuerdo o su depósito o presentación tanto por ellos como por MAERSK SEALAND (MAERSK LINE) Y MAERSK DOMINICANA, S.R.L., ante cualquier instancia judicial, persona pública o privada, institución bancaria, y en particular al Citi Bank y el Banco Popular Dominicano física o moral, permitirá a cualquier tribunal, entidad o persona, librar acta de acuerdo, conciliación y desistimiento sobre las acciones, procesos e instancias que han sido dejadas sin efecto o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo y a cualquier tercero, entidad bancaria, financiera, comercial o de cualquier naturaleza, a levantar embargos trabados y oposiciones realizadas y a dejar sin efecto cartas de garantía, permitiendo la movilización de fondos depositados y retenidos como consecuencia de las acciones dejadas sin efecto; DÉCIMO OCTAVO: Los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY declara que de conformidad con lo prescrito por el Artículo 2052 del Código Civil, el presente acto de desistimiento tiene la autoridad de cosa juzgada en última instancia y no podrá impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión a la vez que el mismo resuelve de manera definitiva e irrevocable todas y cada una de las diferencias, litis y controversias existentes que pudiera tener señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY contra MAERSK SEALAND (MAERSK LINE) Y MAERSK DOMINICANA, S.R.L., debiendo interpretarse el presente documento en el sentido más amplio posible en relación a que a partir de su firma no existe ninguna otra reclamación, derecho u obligación de cualquier índole que pueda ser reclamado por JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY contra MAERSK SEALAND (MAERSK LINE) Y MAERSK DOMINICANA, S.R.L. o sus relacionados.”;

Considerando, que la abogada de la parte recurrente en fecha 25 de septiembre de 2013, depositó ante esta Suprema Corte de Justicia, el "Acuerdo Transaccional”, de fecha 4 de julio de 2012, suscrito entre M.D., S.R.L. y J.C.G., R.G. y F.B.D., mediante el cual convinieron y pactaron lo siguiente: "PRIMERO: QUE MAERSK DOMINICANA, S.R.L., MAERSK LINE (MAERSK SEALAND) Y SU ABOGADA LICENCIADA LLUDELIS ESPINAL BENZANT SE ADHIEREN, DECLARAN SU CONFORMIDAD Y SU ACUERDO con las declaraciones de los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados, D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY contenidas en el Acto de Desistimiento de fecha catorce (14) del mes de mayo de dos mil doce (2012), por lo que dan aquiescencia a dichas declaraciones, tal y como si hubieran suscrito dicho documento conjuntamente con los señores JULIO CESAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados, D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY; SEGUNDO: En consecuencia, los señores MAERSK DOMINICANA, S.R.L., MAERSK LINE (MAERSK SEALAD) desean dejar sin efecto cualquier reclamo, derecho, indemnización o compensación existente entre ambas partes, en el pasado, presente o en el futuro o para el porvenir, desistiendo éstas desde ahora y para siempre, y sin reservas de ninguna especie, a los derechos relacionados directa o indirectamente con las acciones legales descritas más arriba, a los beneficios de las decisiones judiciales e instancias procesales antes indicadas y a cualquier recurso interpuesto o pendiente de interponer en contra de las decisiones judiciales obtenidas en el presente caso, dejando sin efecto adicionalmente cualquier otra acción, recurso y derecho que se relacione directa o indirectamente con los hechos que conciernen a dichas acciones y decisiones, desde ahora y en lo adelante, así como las acciones tomadas anteriormente en virtud de cualesquiera de las decisiones judiciales vinculadas a la demanda anteriormente descrita y demás acciones legales previamente indicadas o que no se hayan mencionado en este documento, pero que se encuentren pendiente de fallo por ante cualquier tribunal civil, comercial, penal o administrativo o de cualquier índole que hayan tenido sus orígenes en los hechos precedentemente citados; TERCERO: Los declarantes en las respectivas calidades indicadas por medio del presente documento, declaran que ellos mismos, los señores MAERSK DOMINICANA, S.R.L., MAERSK LINE (MAERSK SEALAND) y su abogada LICENCIADA LLUDELIS ESPINAL BENZANT renuncian y desisten formalmente sin reservas de ninguna especie y desde ahora y para siempre de reclamar daños reales y emergentes, ("Damnum Emergens”) así como el lucro cesante ("Lucrum Cessans”) y todos losperjuicios morales y materiales, y cualquier otra pérdida y los gastos con intereses sufridos, incluyendo gastos y honorarios legales y cualquier otra perdida que pudiera haber sido causada en ocasión de la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios notificada mediante Acto de alguacil número tres ocho siete guión Ocho (387-2008), instrumentado por el Ministerial DANTE ALCÁNTARA REYES alguacil ordinario del Juzgado de Primera Instancia de la Cámara Penal Décima (1Oma.) Sala del Distrito Nacional, por los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D.D. TERCERO y demás acciones legales seguidas en este proceso, en particular el Acto de alguacil número cuatrocientos veinte diagonal Once (420/11) de fecha quince (15) de Julio de dos mil once (2011), instrumentado por el ministerial R.P.R., Alguacil Ordinario de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento de los señores J.C.G., R.G. y F.B.D., mediante el cual se trabó el Embargo Retentivo u Oposición, denuncia y demanda en validez de dicho embargo, en contra de la entidad Maersk Sealand hasta la suma de trece millones seiscientos mil pesos dominicanos con cero centavos (RD$13,600,000.00) en virtud de la sentencia civil 68-2011 arriba citadas, a cuyos efectos, beneficios y consecuencias renuncian de manera expresa. CUARTO: A que los señores MAERSK DOMINICANA, S.R.L., MAERSK LINE (MAERSK SEALAND) y su abogada la LICENCIADA LLUDELIS ESPINAL BENZANT por medio del presente acto, renuncian a prevalecerse de cualquier decisión judicial que haya sido pronunciada o dictada o que pudiere ser pronunciada o dictada como consecuencia de los procesos y acciones judiciales que se mencionan en el presente acto o que se relacionen directa o indirectamente con los derechos que en ellas se reclamaban, así como renuncia a prevalecerse de cualquier decisión que pueda existir en los actuales momentos aun cuando no tenga conocimiento de la misma, señalando expresamente que la presente renuncia y desistimiento conlleva la imposibilidad de ejecutar por cualquier forma, procedimiento o vía, judicial o extrajudicial, cualquier decisión irrevocable o no, relacionada con las acciones que han sido dejadas sin efectos mediante el presente acto, y de manera especial, la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios antes mencionada y cualquier decisión que pudiere emanar respecto de las instancias abiertas en el presente caso; QUINTO: A que los señores MAERSK DOMINICANA, S.R.L., MAERSK LINE (MAERSK SEALAND) y su abogada la LICENCIADA LLUDELIS ESPINAL BENZANT declaran que el desistimiento de acciones y derechos antes indicados y los suscritos por los señores JULIO CÉSAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMÍN Y JULIO CURY les ha beneficiado de manera directa a MAERSK SEALAND (MAERSK LINE), sus representantes locales MAERSK DOMINICANA, S R L sus directores, administradores, empleados,consejeros, asesores legales, abogados; así como cualquier oficina o sucursal de MAERSK SEALAND (MAERSK LINE), y MAERSK DOMINICANA, S.R.L alrededor del globo terráqueo; sus aseguradores, gerente o peradores o cualquier otra personal moral o física relacionado por lo que es de ahora y para siempre, sin reservas de ningún tipo, declaran y reiteran que ha renunciado a toda acción que pretendiere tener frentea dicha institución, razón por la cual se obliga a no pretender ningún tipo de resarcimiento, indemnización o compensación, ya sea civil o de cualquier otra naturaleza ni a ejercer ningún otro tipo de acción, independientemente de su naturaleza, es decir, laboral, civil, penal o ejecutoria, judicial o extrajudicial, siendo esta lista meramente enunciativa y no limitativa, frente a MAERSK SEALAND (MAERSK LINE) Y MAERSK DOMINICANA; SEXTO: Los señores MAERSK DOMINICANA, S.R.L., MAERSK LINE (MAERSK SEALAND) y su abogada la LICENCIADA LLUDELIS ESPINAL BENZANT afirman que con la firma y suscripción del presente documento, OTORGAN FORMAL Y DEFINITIVO RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL a favor de JULIO CESAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY y declaran que se encuentran totalmente resarcidos los derechos que reclamaban y alegaban, por lo que procede a renunciar y a desistir de cualquier derecho, acción, recurso y reclamación que se relacione directa o indirectamente con la demanda que ha sido dejada sin efecto, incluyendo de manera expresa y a modo enunciativo, la renuncia, el desistimiento y el resarcimiento de cualquier compensación e indemnización, en virtud de la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios antes citada incluyendo acciones de tipo penal tales como querellas por difamación e injuria o cualquier tipo de derecho, acción o acto, tendente a poner en movimiento la acción pública o a reclamar indemnizaciones de cualquier otra índole; SÉTIMO: Los señores MAERSK DOMINICANA, S.R.L., MAERSK LINE (MAERSK SEALAND) y su abogada la LICENCIADA LLUDELIS ESPINAL BENZANT declaran que de conformidad con lo prescrito por el Artículo 2052 del Código Civil, el presente acto de desistimiento tiene la autoridad de cosa juzgada en última instancia y no podrá impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión a la vez que el mismo resuelve de manera definitiva e irrevocable todas y cada una de las diferencias, litis y controversias existentes que pudiera tener señores JULIO CESAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY contra MAERSK SEALAND (MAERSK LINE) Y MAERSK DOMINICANA, S.R.L., debiendo interpretarse el presente documento en el sentido más amplio posible en relación a que a partir de su firma no existe ninguna otra reclamación, derecho u obligación de cualquier índole que pueda ser reclamado por JULIO CESAR GIL, R.G.Y.F.B.D. y sus abogados D.F.A.S.S., A. DEBES YAMIN Y JULIO CURY contra MAERSK SEALAND (MAERSK LINE) Y MAERSK DOMINICANA, S.R.L o sus relacionados. ";

Considerando, que los documentos arriba mencionados revelan que tanto lA recurrente, M.D., S.R.L., como los recurridos, J.C.G., R.G. y F.B.D., están de acuerdo en el desistimiento formulado por los primeros, debida y formalmente aceptado por la segunda, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida, en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento otorgado por M.D., S.R.L., debidamente aceptado por su contraparte J.C.G., R.G. y F.B.D., del recurso de casación interpuesto por la desistente, contra la sentencia civil núm. 68-2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San P. de Macorís, el 16 de junio de 2011, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 16 de octubre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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