Sentencia nº 114 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Mayo de 2014.

Número de sentencia114
Número de resolución114
Fecha28 Mayo 2014
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/05/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): Teleradio América, S. A.

Abogado(s): L.. P.M.R., V.M.

Recurrido(s): R.A.P., compartes

Abogado(s): L.. L. de los Santos

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Teleradio América, S.A., sociedad comercial y organizada según las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la calle L.F. núm. 33, M.S., de esta ciudad, debidamente representada por su Gerente administrador, señor Á.D.P.D., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0175128-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 111-2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 19 de abril de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. L. de los Santos, abogado de la parte recurrida R.A.P., D.T.M. y L.A.C.C.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de mayo de 2013, suscrito por los Licdos. P.M.R. y V.M., abogados de la parte recurrente Teleradio América, S.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de junio de 2013, suscrito por el Lic. L. de los Santos, abogado de la parte recurrida R.A.P., D.T.M. y L.A.C.C.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de abril de 2014, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la solicitud de aprobación de los honorarios profesionales resultante del peritaje ordenado por la sentencia núm. 51-2010 bis, de Estado de Gastos y Honorarios, de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los Licdos. R.A.P., D.T.M. y L.A.C.C., en contra de Teleradio América, S.A., la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 26 de noviembre de 2012, el Auto núm. 721-2012, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: APROBAR, como al efecto APROBAMOS, en la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS DOMINICANOS, 696,000.00 (sic), los honorarios de los peritos: LICDOS. R.A.P., DOMINGO T.M. y L.A.C.C., en ocasión de los trabajos por ellos realizados en representación de sus respectivas firmas profesionales y en ejecución de la Sentencia No. 51/2010 Bis de fecha 29/01/2010, dictada por esta Corte de Apelación, para ser ejecutado contra la parte vencida en el juicio de fondo, la entidad TELERADIO AMERICA, S.A.; SEGUNDO: Se declara libre de costas el presente procedimiento"; b) que, no conforme con dicha decisión, Teleradio América, S.A., interpuso formal recurso de impugnación contra la misma, mediante instancia de impugnación, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 111-2013, de fecha 19 de abril de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "Primero: Pronunciando el defecto contra de los LICENCIADOS RAMÓN ANTONIO PERELLÓ de la firma PERELLÓ POLANCO & ASOCIADOS; D.T.M., de la firma TEJEDA MARTÍNEZ & ASOCIADOS y L.A.C.C. de la firma CLANDER SILVERIOS & ASOCIADOS, por falta de comparecer no obstante haber sido legalmente citados; Segundo: Rechazando la solicitud de reapertura de debates impetrada por los LICENCIADOS RAMÓN ANTONIO PERELLÓ de la firma PERELLÓ POLANCO & ASOCIADOS; D.T.M., de la firma TEJEDA MARTÍNEZ & ASOCIADOS y L.A.C.C. de la firma CLANDER SILVERIOS & ASOCIADOS, por los motivos expuestos; Tercero: Acogiendo como buena y válida, en cuanto a la forma, la instancia e impugnación preparada por la entidad TELERADIO AMÉRICA, S.A., por haber sido hecha en tiempo hábil y de acuerdo a la ley que domina la materia; Cuarto: R., en cuanto al fondo, la instancia de impugnación de que se trata por los motivos que se dicen en el cuerpo de esta decisión y en consecuencia se Confirma en todas sus partes el auto impugnado No. 721/2012, de fecha 26/11/2012, dictado por la Presidencia de esta Corte de Apelación; Quinto: Comisionando al ujier E.A.P.P., ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: "Único Medio: Violación de la ley.";

Considerando, que el caso de la especie versó sobre un recurso de impugnación de gastos y honorarios interpuesto por la actual recurrente contra un auto administrativo dictado en primera instancia, que había acogido una solicitud de gastos y honorarios en su perjuicio;

Considerando, que el artículo 11 de la Ley núm. 302, Sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88, del 20 de noviembre de 1988, dispone en su parte in fine que la decisión que intervenga como resultado del recurso ejercido respecto de una liquidación de gastos y honorarios no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del 30 de mayo de 2012, varió el criterio que había mantenido con anterioridad, en el sentido de que las decisiones provenientes de una impugnación de gastos y honorarios tenían abierto el recurso de casación, y en la actualidad se inclina por reconocer que al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es de toda evidencia que el legislador al momento de dictar el artículo 11 de la Ley núm. 302, parte in fine y establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios, excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia;

Considerando, que, además, fue establecido en la indicada sentencia que la exclusión del recurso extraordinario de la casación en materia de impugnación de gastos y honorarios no configura una limitación a la garantía fundamental del derecho al recurso, ya que esa garantía queda cubierta cuando se interpone un recurso que asegure un examen integral de la decisión impugnada por ante un tribunal de superior jerarquía orgánica del cual emanó la decisión criticada, lo cual se satisface con la impugnación que se produce ante el tribunal inmediatamente superior contra el Auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios, que en nuestro país es un recurso efectivo, en razón de que garantiza el examen integral de la decisión impugnada al permitir una revisión tanto fáctica como normativa del caso;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, reitera, mediante la presente decisión, el criterio establecido en su sentencia del 30 de mayo de 2012 y declara inadmisible el presente recurso de casación, por no ser susceptibles de ningún recurso las decisiones dictadas en materia de impugnación de gastos y honorarios, conforme lo establece de manera expresa, el artículo 11 de la Ley núm. 302, en su parte in fine, sin necesidad de examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, debido a los efectos que generan las inadmisibilidades una vez son admitidas;

Considerando, que dada la solución que se ha adoptado en la especie, es innecesario referirse al medio de inadmisión basado en la disposiciones del párrafo in fine, letra c), del artículo 5 de la Ley 491-08, que modifica la Ley 3726 del 1953, Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Teleradio América, S.A., contra la sentencia núm. 111-2013, dictada el 19 de abril de 2013, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de mayo de 2014, años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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