Sentencia nº 114 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Marzo de 2013.

Número de sentencia114
Número de resolución114
Fecha06 Marzo 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 06/03/2013

Materia: Contencioso-Tributario

Recurrente(s): Ministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales

Abogado(s): L.. R.S., L.F.M., Dra. M.C.

Recurrido(s): D.A.M.B.

Abogado(s): L.. José Alberto Reyes Manzueta

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, institución del Estado Dominicano, organizada de conformidad con de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00 del 18 de agosto de 2000, debidamente representada por su entonces Ministro el Dr. J.D.F.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 055-0011454-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 12 de agosto de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Que en fecha 21 de noviembre de 2012, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y F.A.O.P., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 5 de marzo de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad a los magistrados E.H.M. y R.C.P.Á., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 23 de septiembre de 2010, suscrito por los Licdos. R.S., L.F.M. y la Dra. M.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0003839-1, 001-0344150-7 y 072-0003809-4, respectivamente, abogados de la recurrente Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de junio de 2012, suscrito por el Lic. J.A.R.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 005-0008967-7, abogado del recurrido D.A.M.B.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 11 de diciembre de 2012, suscrita por el Lic. R.S.R., abogado de la recurrente, mediante el cual solicita el archivo definitivo del expediente;

Visto el acuerdo de pago, reconocimiento y desistimiento de acciones depositado el 23 de septiembre de 2012, suscrito y firmado por el Dr. B.R.G., en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, parte recurrente y el Lic. J.A.R.M., por el señor D.A.M.B., parte recurrida, cuyas formas están debidamente legalizadas por la Dra. C.A. de L., abogada Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en fecha 23 de septiembre de 2012;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada, que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 12 de agosto de 2010; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 6 de marzo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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