Sentencia nº 114 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2013.

Fecha11 Diciembre 2013
Número de sentencia114
Número de resolución114
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Distribuidora Satis

Abogado(s): Dr. R.A. De los Santos

Recurrido(s): D.M.T.P.

Abogado(s): L.. G.A.R., Félix Juan Mateo Casilla

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Distribuidora Satis, compañía organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la calle M.D., núm. 202, V.C., de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el señor T.T., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. G.A.R. y F.J.M.C., abogados de la recurrida D.M.T.P.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 4 de noviembre de 2011, suscrito por el Dr. R.A. De los Santos, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0366319-1, abogado de la recurrente Distribuidora Satis, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de noviembre de 2011, suscrito por los Licdos. G.A.R. y F.J.M.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0515430-6 y 001-0939754-7, abogados de la recurrida;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 9 de diciembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados S.I.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 26 de julio de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por la señora D.M.T.P., contra Distribuidora Satis, la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 18 de mayo de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Rechaza el medio de inadmisión propuesto por la parte demandada Distribuidora Satis, por los motivos indicados en el cuerpo de esta sentencia; Segundo: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2009, incoada por D.M.T., en contra de Distribuidora Satis por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la demandante D.M.T. con la demandada Distribuidora Satis, por dimisión injustificada; Cuarto: Rechaza la presente demanda en cuanto al pago de prestaciones laborales por los motivos expuestos, acogiéndola en cuanto a los derechos adquiridos por ser justa y reposar en base legal; Quinto: Condena a la parte demandada Distribuidora Satis a pagarle a la parte demandante D.M.T., los valores siguientes: 14 días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cuatro Mil Cincuenta y Tres Pesos con 70/100 (RD$4,053.70); la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Siete Pesos con 50/100 (RD$4,887.50) correspondiente a la proporción del salario de Navidad; más la suma de Diecisiete Mil Trescientos Setenta y Tres Pesos con 06/100 (RD$17,373.06), para un total de Veintiséis Mil Trescientos Catorce Pesos con 26/100 (RD$26,314.26); todo en base a un salario mensual de Seis Mil Novecientos Pesos con 00/100 (RD$6,900.00) y un tiempo laborado de cuatro (4) años y cinco (5) meses; Sexto: Rechaza las reclamaciones en reparación por daños y perjuicios intentadas por D.M.T., por los motivos expuestos; S.: Compensa el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones; Octavo: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia"; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la decisión transcrita anteriormente la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 29 de septiembre de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por la señora D.M.T.P., y la empresa Distribuidora Satis y el señor M.G.S.C., en contra de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2010, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo el recurso de apelación principal y rechaza el incidental, y en consecuencia revoca en parte la sentencia impugnada; Tercero: Condena a la empresa Distribuidora Satis, a pagar a la trabajadora D.M.T.P., las prestaciones laborales siguientes: 28 días de preaviso igual a RD$8,400.00; 90 días de cesantía igual a RD$27,000.00; 14 días de vacaciones igual a RD$4,200.00; proporción de salario de Navidad igual a RD$4,773.33; proporción de participación en los beneficios de la empresa igual a RD$9,013.84, más seis meses de salario en base al artículo 101 del Código de Trabajo igual a RD$42,960.00. todo en base a un salario de RD$7,160.00 mensuales y un tiempo de 4 años y 5 meses de trabajo";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa, motivos erróneos y equivocados, falta de base legal, error grosero; Segundo Medio: Violación a los artículos 99 y 100 del Código de Trabajo y violación a la tarifa del salario mínimo;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto en fecha 4 de noviembre de 2011, por la hoy recurrente Distribuidora Satis, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en virtud de que el mismo es violatorio a las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo por no contener la sentencia objeto del presente recurso, condenaciones por encima de los veinte salarios mínimos;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrente pagar a la recurrida los siguientes valores: 28 días de preaviso igual a RD$8,400.00; 90 días de cesantía igual a RD$27,000.00; 14 días de vacaciones igual a RD$4,200.00; proporción de salario de Navidad igual a RD$4,773.33; proporción de participación en los beneficios de la empresa igual a RD$9,013.84, más seis meses de salario en base al artículo 101 del Código de Trabajo igual a RD$42,960.00 para un total de Noventa y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Siete Pesos con 17/100 (RD$96,347.17);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$8,465.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto la comapañía por Distribuidora Satis, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de septiembre de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. G.A.R. y F.J.M.C., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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