Sentencia nº 1142 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Septiembre de 2016.

Número de resolución1142
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentencia1142
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28 de septiembre de 2016

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 28 de septiembre de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de septiembre de 2016

Preside: J.C.C.G. Acuerdo transaccional y

Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inversiones Zahena, S. A. (Hard Rock Hotel & Casino Punta Cana), sociedad comercial constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento principal ubicado en la calle Boulevard Turístico del Este, Km núm. 28, parcela 74, Macao, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, contra la sentencia civil núm. 335-2015-SSEN-00507, de fecha 21 de diciembre de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo

Sentencia Núm.1142 Fecha: 28 de septiembre de 2016

dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. E.M. por sí y por los Dres. E.S.F. y F.V. de León y a los Licdos. A.Á.W., C.F.S., R.C. delC. y D.E.Á., abogados de la parte recurrente Inversiones Zahena, S. A. (Hard Rock Hotel & Casino Punta Cana);

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 12 de febrero de 2016, suscrito por los Dres. E.S.F. y F.V. de León y los Licdos. A.Á.W., C.F.S., R.C. delC. y Fecha: 28 de septiembre de 2016

D.E.Á., abogados de la parte recurrente Inversiones Zahena, S. A. (Hard Rock Hotel & Casino Punta Cana), en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de septiembre de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; D.M.R. de G. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 26 de septiembre de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y J.A.C.A., jueces de esta S., para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de Fecha: 28 de septiembre de 2016

julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en cobro de pesos incoada por J.R.C.R. contra Inversiones Zahena o M.P. y Hard Rock Hotel & Casino Punta Cana, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó en fecha 20 de marzo de 2015, la sentencia núm. 255-2015, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “Primero: Declara buena y válida, en cuanto, a la forma, la demanda en cobro de pesos incoada por el señor J.R.C.R. como propietario de la empresa Agropecuaria y H.C., mediante el Acto No. 16/2013, de fecha veintiocho (28) de enero del Dos Mil Trece (2013), del Ministerial O.R.P., Alguacil de Estrados del Tribunal de Niñas, Niñas y Adolescentes, del Distrito Judicial de La Altagracia, en contra de Inversiones Zahena o M.P. y Hard Rock Hotel & Casino Punta Cana, por haber sido intentada conforme al derecho; Segundo: En cuanto, al fondo, Acoge la referida demanda, y en consecuencia, Condena a Inversiones Zahena o M.P. y Hard Rock Hotel & Casino Punta Cana, al pago de la suma de Un Millón Setecientos Fecha: 28 de septiembre de 2016

Cincuenta y Un Mil Quinientos Dieciocho Pesos con Ochenta Centavos Dominicanos (RD$1,751,518.80), a favor del señor J.R.C.R. como propietario de Agropecuaria y H.C., por concepto de las sumas adeudadas y no pagadas; TERCERO: Ordena a Inversiones Zahena o M.P. y Hard Rock Hotel & Casino Punta Cana, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los abogados concluyentes en representación del demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic); b) que, no conforme con dicha decisión, la entidad Inversiones Zahena o M.P. y Hard Rock Hotel & Casino Punta Cana, interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 378-2015, de fecha 15 de junio de 2015, del ministerial J.R.S.P., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, dictó la sentencia civil núm. 335-2015-SSEN-00507, de fecha 21 de diciembre de 2015, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incoada por la entidad Inversiones Zahena, S. A. (Hard Rock Hotel & Casino Punta Cana) Vs. Agropecuaria y H.C., a través del acto de alguacil No. 378-2015, de Fecha: 28 de septiembre de 2016

fecha Quince del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015) (15/06/2015), instrumentado por J.R.S.P., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, en contra de la sentencia No. 255-2015, de fecha Veinte (20) del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (20/03/2015), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos precedentemente expuestos; Segundo: Confirma, en todas sus partes, la sentencia No. 255-2015, de fecha Veinte (20) del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (20/03/2015), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia; TERCERO: Condena a la parte recurrente, que sucumbe, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. Lino A.L. y R.G.P., abogados que hicieron la afirmación de lugar” (sic);

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio: “Único Medio: Errónea interpretación de la ley, artículo 1315 del Código Civil. Actor incumbit probatorio”;

Considerando, que en fecha 22 de septiembre de 2016 los abogados de la parte recurrente depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia una instancia solicitando el archivo definitivo del expediente sustentado en Fecha: 28 de septiembre de 2016

que mediante la concertación de un acuerdo amigable ambas partes han decidido resolver las diferencia a las cuales se refiere la demanda en cobro de pesos incoada mediante el acto núm. 16/2013 de fecha 28 de enero de 2013, del ministerial O.R.P.; que suscribieron un recibo de descargo, finiquito legal y desistimiento de acciones suscrito en fecha 24 de enero de 20016, originales de los cuales se depositan conjuntamente con la presente instancia, mediante el cual han dejado sin efecto las acciones que se desprenden de dichos procesos, conciliando sus respectivas pretensiones; que con motivo de lo anterior fueron girados los cheques números 281902 y 282099 de fechas 16 y 18 de febrero de 2016, librados por Seguro Universal, S.A., a favor de J.R.C.R. y su abogado L.A.L.L., cuyos originales se anexan a la instancia; que en virtud de la fuerza de ley de las convenciones y de las disposiciones del artículo 2052 del Código Civil en cuya virtud las transacciones tienen entre las partes autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho ni por causa de lesión, solicitan que se levante acta de la transacción y se ordene el archivo del caso;

Considerando, que la revisión de los documentos que conforman el presente recurso constan depositados los originales de los actos de descargo y desistimiento de acciones suscritos en fecha 24 de febrero de Fecha: 28 de septiembre de 2016

2016 por J.R.C.R. y su representante legal L.A.L.L., así como también copia de los instrumentos de pago referidos en apoyo a la solicitud de archivo definitivo, girado el primero en provecho de J.R.C.R., representante de la compañía ahora recurrida, por la suma de un millón setecientos cincuenta mil quinientos dieciocho con 86/100 (RD$1,751,518.86) y el segundo por la cantidad de ciento quince mil ciento ochenta y cinco con 98/100 (RD$ 15, 185.98) en beneficio de su representante legal;

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento presentado por ambas partes la entidad Inversiones Zahena, S.A., (Hard Rock Hotel & Casino Punta Cana) y J.R.C.R., propietario de la empresa Agropecuaria de H.C., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 335-2015-SSEN-00507, de fecha 21 de diciembre de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, Fecha: 28 de septiembre de 2016

cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de septiembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-Julio C.C.G..-M.O.G.S..-Dulce M.R. de Goris.-Francisco A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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