Sentencia nº 1157 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Diciembre de 2015.

Número de resolución1157
Número de sentencia1157
Fecha09 Diciembre 2015
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1157

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 09 de diciembre del 2015, que dice así:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 9 de diciembre de 2015.

Rechaza

Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la avenida J.P.D. núm. 74, de la ciudad de Santiago, debidamente representada por su administrador gerente general señor J.C.C.M., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0150646-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 13/13, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 18 de enero de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. F.P.G., abogado de la parte recurrida S.B.T.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede ACOGER el recurso de casación incoado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), contra la sentencia No. 13/13 del 18 de enero de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de febrero de 2013, suscrito por los Licdos. R.A.G.M., H.R.R.T. y R.R.R.R., abogados de la parte recurrente Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2013, suscrito por el Lic. F.P.G., abogado de la parte recurrida S.B.T.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 5 de noviembre de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 7 de diciembre de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor S.B.T. contra Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E. dictó en fecha 26 de mayo de 2011, la sentencia civil núm. 347, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: declara regular y válida en la forma la presente demanda en reparación por causa de daños y perjuicios incoada por el señor S.B.T., en contra de la demandada EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), por haber sido realizada como manda la ley; SEGUNDO: condena a la demandada Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) por su calidad de guardián de la cosa bajo su cuidado, al pago de una indemnización en equivalente a favor del demandante señor S.B.T., ascendente a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS CON 00/100 (5,000,000.00) por concepto de los daños materiales y morales sufridos por la destrucción de un inmueble de su propiedad como consecuencia del hecho nacido de la falta de la demandada EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE); TERCERO: condena a la demandada EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los L.R.A.M.M. y F.P.G., abogados que afirman estarlas avanzando en su mayor parte”(sic); b) que no conformes con dicha decisión, procedió a interponer formal recurso de apelación principal el señor S.B.T., mediante acto núm. 794, de fecha 2 de julio de 2012, instrumentado por el ministerial O.F.C.A., alguacil ordinario de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de La Vega, y de manera incidental por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), mediante acto núm. 1341, de fecha 3 de julio de 2012, instrumentado por el ministerial M.A.C. De la Rosa, alguacil de estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, ambos recursos contra la decisión antes señalada, siendo resueltos dichos recursos mediante la sentencia civil núm. 13/13, de fecha 18 de enero de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, hoy impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente, establece lo siguiente: “PRIMERO: declara regular y válido en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia civil No. 347 de fecha veintiséis (26) de mayo del año 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat; SEGUNDO: en cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación principal por las razones expuestas, en cuanto al recurso incidental procede a modificar el ordinal segundo de la civil No. 347 de fecha veintiséis (26) de mayo de 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat y en consecuencia condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) a pagar la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS (RD$3,000,000.00), a favor del recurrente principal señor S.B.T.; TERCERO: compensa las costas”(sic);

Considerando, que la parte recurrente propone como medios de casación los siguientes: “Primer Medio: Violación del artículo 40 numeral 15 de la nueva Constitución; Segundo Medio: Violación del principio dispositivo, violación del principio de igualdad consagrado en los artículos 39 y 40 numeral 15, principio de contradicción y violación del derecho de defensa consagrado en el artículo 69 numeral 4 de la nueva Constitución; Tercer Medio: Violación del derecho al debido proceso. Artículo 69 de la Nueva Constitución. El pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Convención Americana sobre Derechos humanos de San José de Costa Rica, en su artículo 8 bajo el epígrafe de Garantías Judiciales; Cuarto Medio: Motivación inadecuada e insuficiencia de motivos, contradicción en las motivaciones, falta de base legal, desnaturalización de los hechos, exceso de poder”;

Considerando, que respecto del fondo del presente recurso, para una mejor comprensión del asunto, y previo a la respuesta que se le dará a los medios propuestos por la parte recurrente, resulta útil señalar, que de la sentencia impugnada y de la relación de los hechos que en ella se recogen se verifica lo siguiente: 1. Que el 14 de septiembre de 2009 se produjo un incendio en la vivienda del señor S.B.T. producido por un supuesto alto voltaje en el tendido eléctrico;
2. Que en ocasión del incendio anterior, el señor S.B.T. demandó en reparación de daños y perjuicios a la entidad Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), por ser la empresa distribuidora del fluido eléctrico; 3. Que de la demanda antes mencionada resultó apoderada la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E. acogió la misma y condenó a la entidad al pago de cinco millones de pesos (RD$5,000,000.00); 4. que ambas partes no conformes con su decisión recurrieron en apelación el fallo de primer grado ante la corte de apelación correspondiente, el señor S.B.T. para que se aumente el monto indemnizatorio y la EDENORTE para que se revocara en su totalidad; 5. Que la jurisdicción de segundo grado rechazó el recurso principal, parcialmente el incidental y disminuyó el monto indemnizatorio mediante decisión núm. 13/13, la cual es objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que por el estrecho vínculo que existe entre los medios primero, segundo y tercero del recurso de casación, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su rol casacional, para su mejor solución, los ponderará conjuntamente; que, en cuanto a ellos, la recurrente aduce, en síntesis: que la corte a-qua declaró inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., por no haber cumplido las formalidades previstas en la ley, cuando no existen normas establecidas a esos fines; que al haber declarado de oficio la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental vulneró el principio dispositivo que rige el procedimiento civil, convirtiéndose en una parte más del proceso; que, además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 numeral 15 de la Constitución de 2010, corresponde únicamente al legislador establecer las formalidades para la interposición de los recursos, en tal sentido, el juez no puede imponer requisitos legales, que no existen por tanto, al declarar inadmisible el recurso de apelación justificando que no se cumplieron formalidades legales el tribunal no hizo otra cosa que violar las reglas del debido proceso contenidas en el artículo 69 de Constitución Dominicana y otros tratados internacionales, sin indicar además en función de cuáles piezas adoptó tal decisión;

Considerando, que en lo que concierne a la denuncia enarbolada
por el recurrente en sus primeros tres medios se verifica, del estudio de
la sentencia atacada, en lo referente al recurso de apelación incidental
que la corte a-qua indicó: “que aceptar las pretensiones del recurrente
incidental sería contradecir el espíritu y la esencia del artículo 1315 del
Código Civil que establece que el que reclama la ejecución de una
obligación debe probarla”; que de la lectura del ordinal segundo del
dispositivo del fallo impugnado se lee: “Segundo: en cuanto al fondo,
rechaza el recurso principal por las razones expuestas, en cuanto al
recurso incidental procede modificar el ordinal segundo de la sentencia civil No. 347 de fecha veintiséis (26) de mayo del año 2011, dictada por
la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Espaillat y en consecuencia condena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE) a pagar la cantidad de TRES MILLONES DE PESOS (RD$3,000,000.00), a favor del recurrente principal señor S.B.T.”;

Considerando, que, del estudio realizado sobre la decisión objeto del recurso de casación se evidencia, que las motivaciones de la corte aqua versaron en resumen, en que el recurso de apelación incidental interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.
A. (Edenorte), está basado en la demanda en daños y perjuicios incoada en su contra; que la misma está fundamentada en el artículo 1384 párrafo 1ro. del Código Civil, relativo al guardián de la cosa inanimada; que la alzada comprobó a través de los medios de prueba aportados y de las medidas de instrucción celebradas ante ese plenario, que E. es la guardiana de los cables del tendido eléctrico, los cuales tuvieron una participación activa en la producción del daño; que para condenar a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (Edenorte), la alzada determinó que se encontraban reunidos los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, pues la actual recurrente no demostró ante la corte a-qua ninguna causa que le eximiera de su responsabilidad; que de la lectura de las motivaciones de la sentencia así como de su dispositivo se evidencia, que los recursos de apelación fueron conocidos y fallados en su totalidad por la jurisdicción de segundo grado, por tanto, las violaciones invocadas resultan extrañas a la decisión atacada, por lo que las mismas son inoperantes y procede declararlas inadmisibles;

Considerando, que procede examinar el último medio de casación propuesto por el recurrente, y en su sustento alega textualmente lo siguiente: “a veces, como en el caso de la especie, motivaron la sentencia, pero de una manera totalmente insuficiente e inadecuada y violentando los precedentes legales, pues ni siquiera se hace un análisis de los medios de prueba ni de las razones que motivaron el recurso de apelación; que continua argumentado el recurrente: “por otro lado al tribunal omitir qué documentos fueron depositados impide a los jueces de este alto tribunal reconocer si los elementos de hecho para justificar la apelación de la ley se hallan presentes en la sentencia, por lo que contrae el vicio de falta de base legal”;

Considerando, que de las motivaciones del fallo atacado, se evidencia que la alzada constató lo siguiente: “que de la ponderación de los elementos de pruebas tanto documentales, del testigo así como de la declaración del recurrente principal, se ha podido establecer lo siguiente: que según se comprueba con la certificación expedida por el Cuerpo de Bomberos referida en otra parte, en fecha quince (15) de septiembre del año 2009, siendo aproximadamente las 3:15 p.m. ocurrió un incendio en la calle C.G. en la calle El Río, Quema Abajo, entrada de Los B., que dejó destruida totalmente la vivienda propiedad del señor S.B.T., según se determina por el acto bajo firma privada de fecha dos (2) de julio del año 2007, instrumentado por el Lic. F.M. concepción, Notario Público de los del número del municipio de La Vega, compra, según se puede advertir fue realizada por un valor de cincuenta mil pesos, que de acuerdo a las declaraciones del testigo, las cuales les merecen entero crédito a esta corte, por considerarlas sinceras, se ha podido establecer que la causa objetiva del incendio se debió a consecuencia de un alto voltaje que provocó que los cables del fluido eléctrico que pasaba por encima de la casa se incendiara, hecho que no ha sido contradicho mediante otros medios de prueba por la recurrente incidental; que además la corte a-qua indicó que la empresa Edenorte no probó ninguna de las causas eximentes de responsabilidad para liberarse de la presunción de falta”;

Considerando, que el análisis de la decisión impugnada en casación pone de relieve en su página 7, las pruebas que ambas partes aportaron al plenario, además, transcribió las declaraciones vertidas por el señor S.G. testigo y la deposición del señor S.B.T.; Considerando, que resulta evidente, que la corte a-qua ponderó y evaluó todas las pruebas que fueron presentadas y, en virtud de su soberana apreciación, le otorgó mayor credibilidad a unas pruebas en relación a otras, todo en función de las facultades que esta Corte de Casación le ha reconocido;

Considerando, que conforme al contenido del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, y al análisis realizado a la sentencia se verifica, que la jurisdicción de segundo grado explicó las razones jurídicas válidas e idóneas para justificar su decisión, contrario a lo invocado por el recurrente; que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha comprobado, que la misma no está afectada de un déficit motivacional ni falta de base legal, al contrario, la decisión impugnada sí contiene una congruente y completa exposición de los hechos y circunstancias de la causa como una motivación suficiente, pertinente y coherente, lo cual ha permitido a esta jurisdicción ejercer su poder de control y determinar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación del derecho, en consecuencia, procede desestimar los medios examinados y con ello el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la entidad Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), contra la sentencia núm. 13/13 dictada el 18 de enero del año 2013, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega cuyo dispositivo se transcribe en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la entidad Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE) al pago de las costas procesales, distrayéndolas en beneficio del L.. F.P.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 9 de diciembre de 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.

(Firmados): J.C.C.G..- V.J.C.E..- M.O.G.S..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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