Sentencia nº 116 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Julio de 2015.

Fecha06 Julio 2015
Número de sentencia116
Número de resolución116
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 6 de julio de 2015

Sentencia núm. 116

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 06 DE JULIO DEL 2015, QUE DICE:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; A.A.M.S. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de julio de

5, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M. de la C.M., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0368274-6, domiciliada y residente en la calle V. núm. 9, Prado Oriental, Autopista San Isidro, municipio Santo Domingo Este, provincia S.D., y E. Fecha: 6 de julio de 2015

T.M., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 402-0073111-1, domiciliada y residente en la calle P. núm. 30, Los Prados Oriental, Autopista de San Isidro, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, querellantes y actoras civiles, contra la sentencia marcada con el núm. 366-2014, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 30 de julio de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. W. de J.M., en representación de las recurrentes, depositado el 4 de septiembre del 2014, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen su recurso de casación;

Visto la contestación al citado recurso de casación, articulada por el Dr. F.R.S.R. y el Lic. C.E., en representación

M.A. delV., depositada el 14 de octubre, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la resolución núm. 1053-2015, de esta Segunda Sala de la Suprema Fecha: 6 de julio de 2015

Corte de Justicia el 23 de marzo de 2015, la cual declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, y fijó audiencia para conocerlo el día 10 de junio de 2015, a las 9:00 horas de la mañana;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núm. 156 y 242 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 397, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426

427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015), y artículos 331 del Código Penal y 12, 15 y 396 de la Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que 29 de agosto de 2012,

Procuradora Fiscal de la Unidad de Delito Sexual de la provincia Santo Domingo, L.. S.V., presentó acusación y solicitud de apertura a juicio contra M.A. delV. por presunta violación a las disposiciones contenidas en el artículo 331 del Código Penal y 12, 15 y 396 de la Ley 136-03, en perjuicio de E.T.M.; b) que para el conocimiento del asunto resultó apoderado el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Fecha: 6 de julio de 2015

Santo Domingo, el cual dictó el auto de apertura a juicio marcado con el núm.

-2012 el 17 de diciembre de 2012; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual dictó la sentencia núm. 49-2014 el 24 de febrero de 2014, dispositivo que se encuentra copiado en la decisión impugnada en casación; d) que con motivo del recurso de apelación incoado por M. de la C.M. y E.T.M., resultó apoderada la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo la cual dictó la sentencia núm. 366-2014 el 30 de julio de 2014, ahora recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.G.R., abogada adscrita al servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de las Víctimas, en nombre y representación de las señoras M. de la Cruz y E.T.M., en fecha veinticinco (25) del mes marzo del año dos mil catorce (2014), en contra de la sentencia 49/2014 de fecha veinticuatro (24) del mes de febrero del año dos mil catorce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Declara la absolución del ciudadano M.A. del Valle, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-00473594, con domicilio procesal la calle Primavera núm. 5, del sector Urbanización Los Laureles de la Esperanza, Fecha: 6 de julio de 2015

ensanche Ozama, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, actualmente se encuentra en libertad, acusado de violar las disposiciones de artículos 331 del Código Penal Dominicano y 12, 15 y 396 de la Ley 136-03, en perjuicio de E.T.M., por no haberse probado el hecho y duda razonable; en consecuencia ordena la libertad pura y simple del mismo, el cese de la medida de coerción que pesa en su contra y libra el proceso del pago de las costas penales del proceso; Segundo: Declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil interpuesta por las querellantes E.T.M. y M. de la C.M., a través de sus abogados constituidos por haber sido hecha de conformidad con nuestra normativa procesal, en cuanto al fondo la rechaza por falta de fundamento. Condena a la parte civil al pago de las costas a la parte gananciosa; Tercero: Convoca a las partes del proceso para día martes que contaremos a cuatro (4) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), a las 9:00 a. m. para dar lectura integral a la presente decisión. Vale citación para partes presentes y representadas’ SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Declara el proceso exento de costas; CUARTO: Ordena a la secretaria de esta Corte la entrega de una copia de la presente sentencia a cada una de las partes que componen el proceso”;

Considerando, que las recurrentes M. de la C.M. y E.T.M., por intermedio de su defensa técnica, plantean, en síntesis, los argumentos siguientes: “Que tal y como se puede comprobar, con la sentencia núm. Fecha: 6 de julio de 2015

-2014, dictada por la Corte a-qua, con la decisión evacuada viola las disposiciones de artículos 24, 26, 166, 167 y 172 del Código Procesal Penal, en razón, de que dicho tribunal incurrió en una desnaturalización de los hechos, errónea apreciación y valoración a los medios de pruebas aportados, así como también las presentadas por el Ministerio Público y la parte querellante, toda vez que los mismos reúnen las condiciones exigencias procesales debidas, para fundamentar la decisión evacuada por dicho tribunal, y al mismo tiempo alegar una supuesta duda razonable; que los jueces de la Corte a-qua no le dieron valor probatorio a las contundentes declaraciones de la víctima, querellante y actor civil E.T.M.; que si bien es cierto que hubo un descargo ante el tribunal de primera instancia, lo cual fue confirmado por la corte de apelación, no es menos cierto que el Ministerio Público como persecutor de la acusación, solicitó, declarar la nulidad de la sentencia que descargó al imputado, porque entendió las pruebas aportadas ante el tribunal de primera instancia, no fueron valoradas por honorable juez, no obstante el Ministerio Público haberlas aportado y haber sido obtenidas lícitamente, de acuerdo a los artículos 26, 170, 171 y 172 del Código Procesal Penal, que avalan las pruebas como tal; asa mismo fueron aportadas en tiempo y espacio por lo que la Suprema Corte de Justicia, actuando por su propio imperio y de acuerdo con la ley, acogerá como bueno y válido en todas sus partes, el recurso de casación y procederá a casarla de acuerdo con el artículo 422.2 del Código Procesal Penal”; Fecha: 6 de julio de 2015

Considerando, que es de derecho que antes de proceder al estudio y ponderación de los argumentos expuestos por las partes en su respectivo memorial de casación, examinar la solicitud de desistimiento depositada por el

Winston Marte de Jesús, a nombre y representación de las querellantes y actoras civiles M. de la C.M. y E.T.M., depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia el 9 de junio de 2015;

Considerando, que como aval de su solicitud, la defensa técnica de las querellantes y actoras civiles depositó un documento denominado “Acto de Acuerdo Amigable”, suscrito entre dichas querellantes y actoras civiles M. de

C.M. y E.T.M., y M.A. delV., imputado, notariado por el Lic. J.M., de fecha 2 de junio de 2015, en el consta lo siguiente: Primero: La Primera Parte, el señor M.A. del se compromete a no demandar penal ni civilmente a las señores E.T.M. y M. de la C.M., por el hecho de la constitución en actor civil hecha ante los Tribunal de la República en virtud de la violación al Código de Menor en perjuicio de la Segunda Parte, ante la provincia Santo Domingo, jurisdicción penal, por que la primera parte no pretenderá de ser resarcido ni mucho menos indemnizado; Segundo: La Segunda Parte E.T.M. y M. de la C.M., hacen formal retiro del recurso de casación en contra del señor M.A. del Fecha: 6 de julio de 2015

Valle”;

Considerando, que en razón de que sólo las partes son dueñas de sus acciones en justicia y de sus recursos, el desistimiento del recurso de casación tiene que ser formulado necesariamente por el propio recurrente o por alguien especialmente apoderado para esos fines, bien mediante declaración en la secretaría del tribunal que dictó la sentencia o en la Suprema Corte de Justicia, o bien mediante escrito o instancia dirigida con ese objetivo;

Considerando, que en la especie, las recurrentes E.T.M. y M. de la C.M., han desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata; que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el desistimiento anexo al expediente y transcrito precedentemente, advierte que carece de objeto el análisis del presente recurso casación, toda vez que ha quedado debidamente justificada la solicitud de desistimiento invocado por el abogado de la defensa de las querellantes y actoras civiles E.T.M. y M. de la C.M., por haber llegado a un acuerdo amigable con el imputado; por lo que, procede acoger dicho pedimento;

Considerando, que en la deliberación y votación del presente fallo participó magistrado F.E.S.S., quien no lo firma por impedimento Fecha: 6 de julio de 2015

surgido posteriormente, lo cual se hace constar para la validez de la decisión sin su firma, de acuerdo al artículo 334.6 del Código Procesal Penal.

Por tales motivos, Primero: Admite el acuerdo de amigable firmado por las partes E.T.M., M. de la C.M., y M.A. delV.; Segundo: Da acta de desistimiento del recurso de casación incoado por recurrentes E.T.M., M. de la C.M., mediante escrito suscrito por el Lic. W. de J.M., depositado en la secretaría de

Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 4 de septiembre de 2014, contra la sentencia marcada con el núm. 366-2014, dictada por dicha corte el 30 de julio de 2014, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Tercero: Condena a las recurrentes al pago de las costas; Cuarto: Ordena que la presente decisión sea notificada a las partes.

(FIRMADOS).- A.A.M.S..- H.R..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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