Sentencia nº 1161 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Diciembre de 2015.

Número de sentencia1161
Fecha16 Diciembre 2015
Número de resolución1161
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha : 16 de diciembre 2015

Sentencia No. 1161

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2015, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 16 de diciembre de 2015. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.A.P.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 001-0163675-1, domiciliado y residente en la calle H. núm. 610, del ensanche Q. de esta ciudad, contra la sentencia núm. 1579-09, dictada el 28 de diciembre de 2009, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Fecha: 16 de diciembre 2015

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces de fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de mayo de 2010, suscrito por el Lic. J.M.R., por sí y por el Dr. J.L.C., abogados de la parte recurrente R.A.P.P., en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de junio de 2010, suscrito por el Lic. F.E.P., abogado de la parte recurrida A.L.C.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Fecha: 16 de diciembre 2015

Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de noviembre de 2015, estando presentes los magistrados, J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 14 de diciembre de 2015, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Fecha: 16 de diciembre 2015

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, consta que: a) con motivo del procedimiento de venta en pública subasta seguido por la señora A.L.C.A. contra el señor R.A.P.P., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 28 de diciembre de 2009, la sentencia núm. 1579-09, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Declara adjudicatario a la persiguiente señora A.L.C.A., por la suma de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00) más el estado de gastos y honorarios aprobados por la suma de Cincuenta y Cinco Mil Pesos (RD$55,000.00), del inmueble amparado por Certificado de Registro de Acreedor No. 0100046348, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, cuya descripción es la siguiente: “Apartamento No. 101, Primera Planta del condominio Residencial Pimentel 1, matrícula No. 0100046348, con una superficie de 167.01 metros cuadrados, en la Parcela 118, del Distrito Catastral No. 3, ubicado en el Distrito Nacional Propiedad de: R.A.P.P.”; SEGUNDO: Se ordena al embargado o a cualquier persona que se encuentre ocupando el inmueble desalojar el mismo tan pronto le sea notificada la sentencia de adjudicación; TERCERO: C. al ministerial R.B., de estrados de esta sala, para la notificación de la presente decisión; CUARTO: Declara que conforme al artículo 712 del Código de Fecha: 16 de diciembre 2015

Procedimiento Civil, esta adjudicación se rige por el pliego de condiciones redactado por el persiguiente y depositado en la secretaría de este tribunal en fecha 20 de agosto de 2009, el cual se anexa a la presente sentencia”(sic);

Considerando, que el recurrente propone, contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: “Único Medio: Violación de los artículos 673, 677 y 691 del Código de Procedimiento Civil (falta de notificación de los actos al deudor o en su domicilio). Violación al debido proceso y al derecho de defensa”;

Considerando, que es preciso examinar, como cuestión prioritaria en virtud de sus efectos en caso de ser admitido, sobre el medio de inadmisión contra el recurso presentado por la parte recurrida, en apoyo a cuyas pretensiones incidentales sostiene que el presente recurso de casación fue interpuesto contra una decisión que no es susceptible, vía directa, del presente recurso de casación, ya que la misma solo puede ser atacada de forma natural por la demanda principal en nulidad de adjudicación o de manera excepcional por un recurso de apelación cuando se hayan fallado incidentes el día de la adjudicación;

Considerando, que de la revisión de la sentencia impugnada se advierte que la misma constituye una sentencia de adjudicación, dictada en ocasión de un procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Fecha: 16 de diciembre 2015

efectuado conforme al régimen legal establecido originalmente en el Código de Procedimiento Civil, iniciado por A.L.C.A. en perjuicio de R.A.P.P.;

Considerando, que, sobre el caso planteado, esta Corte de Casación ha sostenido, de manera reiterada, que para determinar la vía procedente para impugnar una decisión de adjudicación resultante de un procedimiento de venta en pública subasta por embargo inmobiliario ordinario efectuado conforme al régimen originalmente establecido en el Código de Procedimiento Civil, se encuentra determinada por la naturaleza de la decisión que adopte el juez del embargo, en ese sentido, cuando la decisión de adjudicación se limita a reproducir el cuaderno de cargas, cláusulas y condiciones y hacer constar la transferencia en provecho del adjudicatario del derecho de propiedad del inmueble subastado sin decidir sobre contestaciones o litigio alguno en las cuales se cuestione la validez del embargo, la doctrina jurisprudencial imperante establece que dicha decisión no es susceptible de los recursos instituidos por la ley, sino de una acción principal en nulidad, de igual manera constituye un criterio jurisprudencial fijo, que cuando en la decisión de adjudicación mediante la cual el juez del embargo da acta de la transferencia del derecho de propiedad, se dirimen además, Fecha: 16 de diciembre 2015

contestaciones de naturaleza incidental, la misma es susceptible del recurso ordinario de la apelación;

Considerando, que de los razonamientos expuestos resulta que independientemente de que la decisión de adjudicación dictada en ocasión de un procedimiento de embargo inmobiliario ordinario estatuya o no sobre incidencias en las que se cuestione la validez del embargo, no puede ser impugnada de manera directa mediante este extraordinario medio de impugnación, sino, según proceda, mediante la acción principal en nulidad o del recurso de apelación;

Considerando, que al tenor del artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación, según el cual la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial, procede declarar inadmisible el presente recurso, por los motivos invocados por la parte recurrida; que, por la decisión adoptada, resulta improcedente estatuir sobre el medio de casación propuesto por el recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación intentado por R.A.P.P., contra la sentencia núm. 1579-09, dictada el 28 de diciembre de 2009, por la Fecha: 16 de diciembre 2015

Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, cuyo dispositivo se reproduce en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a R.A.P.P., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. F.E.P., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 16 de diciembre de 2015, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.
(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- V.J.C.E..- M.O.G.S..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. CCH.

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