Sentencia nº 117 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Octubre de 2013.

Número de resolución117
Fecha16 Octubre 2013
Número de sentencia117
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/10/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): T.J.P.

Abogado(s): L.. J. delC.M., R.M.C.A.

Recurrido(s): Banco Múltiple León, S. A.

Abogado(s): L.. Gloria A.M., G.M.S., Cristobalina Peralta Sosa

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por T.J.P., dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-01057693-3, domiciliada y residente en la calle 27 Oeste, núm. 2, Residencial Colisa XV, Apto D-401, Los Prados, contra la sentencia núm. 00876/2011, dictada el 16 de septiembre de 2011, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. Gloria A.M., actuando por sí y por la Licda. C.P.S., abogadas de la parte recurrida, Banco Múltiple León;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de diciembre de 2011, suscrito por los Licdos. J. delC.M. y R.M.C.A., abogados de la parte recurrente, T.J.P., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de diciembre de 2011, suscrito por las Licdas. Gloria A.M., G.M.S. y C.P.S., abogadas de la parte recurrida, Banco Múltiple León, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 1ro. de mayo de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo del procedimiento de embargo inmobiliario seguido de adjudicación, incoada por el Banco Múltiple León, S.A., contra T.J.P., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 16 de septiembre de 2011, la sentencia núm. 00876/2011, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Libra acta de haberse dado lectura al cuadernillo o pliegalato de cargas cláusulas y estipulaciones por el cual se rige el procedimiento licitorio, subasta y adjudicación fijado para este día, y de haberse anunciado el monto de las costas del procedimiento; SEGUNDO: Luego de haber terminado el tiempo señalado por el artículo 706 del Código de Procedimiento Civil, en el cual no figura licitador alguno por ante este Tribunal y declara al persiguiente entidad de intermediación financiera BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. adjudicatario del inmueble. "Apartamento No. 401, Bloque D, del Condominio Residencial Cohisa XV, Las Praderas, con una superficial de 187.19 metros Cuadrados, en el Solar 2, Manzana 4868, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional", descrito en el pliego de cargas, límites y estipulaciones redactado al efecto de conformidad con la ley, por la suma de CINCO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,058,000.00), más los gastos y honorarios por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$50,000.00), en perjuicios de la señora T.J.P.; TERCERO: De conformidad con el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte embargada la señora T.J.P., abandonar la posesión del inmueble tan pronto como le sea notificada la presente sentencia que es ejecutoria provisionalmente y sin fianza contra toda persona que estuviere ocupando a cualquier título el inmueble adjudicado, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; CUARTO: C. al ministerial D.J.M., de Estrado de esta Jurisdicción para la notificación de la presente sentencia.";

Considerando, que por su parte la parte recurrida propone la inadmisibilidad del presente recurso de casación en razón de que la sentencia de adjudicación impugnada no resuelve ningún incidente o contestación y por tanto no es susceptibles de las vías de recursos ordinarios ni extraordinarios, solo impugnable por una acción principal en nulidad;

Considerando, que por tratarse de una cuestión prioritaria procede examinar en primer término el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, y en tal sentido esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte ha podido verificar, del examen de la sentencia impugnada revela que la misma es el resultado de un procedimiento de embargo inmobiliario mediante el cual el inmueble, descrito a continuación: "Apartamento No. 401, Bloque D, del Condominio Residencial Cohisa XV, Las Praderas, con una superficial de 187.19 metros Cuadrados, en el Solar 2, Manzana 4868, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional", fue adjudicado al Banco Múltiple León, S.A.; que el proceso mediante el cual se produjo la adjudicación se desarrolló sin incidentes, de lo que resulta que la decisión adoptada al efecto tiene un carácter puramente administrativo pues se limita a dar constancia del transporte, en favor del persiguiente, del derecho de propiedad del inmueble subastado, y por tanto, no es susceptible de los recursos instituidos por la ley, sino de una acción principal en nulidad;

Considerando, que la sentencia impugnada, constituye una sentencia de adjudicación en un procedimiento de embargo inmobiliario, por lo que tratándose de una decisión de carácter administrativo, no es susceptible de recurso alguno, sino, como hemos señalada, de una acción principal en nulidad cuyo éxito dependerá de que se establezca y pruebe, que un vicio de forma se ha cometido al procederse a la subasta, en el modo de recepción de las pujas, o que el adjudicatario ha descartado a posibles licitadores valiéndose de maniobras tales como dádivas, promesas o amenazas o por haberse producido la adjudicación en violación a las prohibiciones del artículo 711 del Código de Procedimiento Civil; que por lo antes expuesto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida, lo que no permite examinar los agravios casacionales propuesto por la parte recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por T.J.P., contra la sentencia núm. 00876/2011, dictada el 16 de septiembre de 2011, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de las Licdas. Gloria A.M., G.M.S. y C.P.S., abogadas de la parte recurrida, Banco Múltiple León, S.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 16 de octubre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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