Sentencia nº 118 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Julio de 2015.

Número de sentencia118
Número de resolución118
Fecha08 Julio 2015
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 118

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 08 DE JULIO DEL 2015, QUE DICE:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C. e H.R., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de julio de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A.S.U., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0087060-9, con domicilio en la calle Tercera 9, sector Urbanización El Cacique IV, Distrito Nacional; contra la sentencia núm. 003-2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 14 de enero de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Licdos. A.S. y N.C.S., en representación de la parte recurrida M.C.V., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Licdo. P.A.S., en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 12 de febrero de 2015, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de réplica suscrito en fecha 25 de febrero de 2015 por los abogados A.S. y N.C.S. en representación de la parte recurrida M.C.V., en contra del referido recurso;

Visto la resolución núm. 960-2015, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 20 de abril de 2015, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, y fijó audiencia para el conocimiento del mismo el día 17 de junio de 2015;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes números 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la normativa cuya violación se invoca, así como los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 246, 393, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 26 de julio de 2013, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del señor M.A.S.U. por violación a los artículos 147, 149, 150 y 408 del Código Penal Dominicano; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual en fecha 19 de agosto de 2014 dictó su decisión, cuyo dispositivo se copia más adelante; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la sentencia núm. 003-2015 ahora impugnada en casación, dictada por la Primera Sala de

Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 14 de enero de 2015, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado M.A.S.U., a través de su representante legal, el Lic. P.S.M., en fecha tres (3) del mes de octubre año dos mil catorce (2014), en contra de la sentencia núm. 257-14, de fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Declara al imputado M.A.S.U., de generales que constan, culpable de haber cometido el delito de abuso de confianza, en perjuicio del señor M.C.V., hecho previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Dominicano, al haber sido probada la acusación presentada en su contra, en consecuencia se le condena a cumplir la penal de cinco (5) años de reclusión menor; Segundo: E. al imputado M.A.S.U., del pago de las costas penales del proceso, por haber sido asistido por la Oficina Nacional de la Defensa Pública; Tercero: Suspende de forma total la ejecución de la pena impuesta, quedando el imputado M.A.S.U., durante este período sometidos al cumplimiento de las siguientes reglas:

Residir en el domicilio aportado ante la secretaria del tribunal, b) abstenerse de viajar al extranjero, c) prestar un trabajo de utilidad pública o de interés comunitario supervisado por el Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, d) asistir a cinco (5) charlas de las coordinadas por el Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional; Cuarto : Advertir al condenado M.A.S.U., que de no cumplir con las reglas impuestas en el período establecido, deberá cumplir de forma íntegra la totalidad de la pena suspendida; Quinto : Ordena la notificación de la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, a fin de que vigile el cumplimiento de las reglas impuestas; Sexto: Acoge como buena y válida la constitución en actor civil interpuesta por el señor M.C.V., por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados, admitida por auto de apertura a juicio, por haber sido intentada de conformidad con la ley, en consecuencia, condena a M.A.S.U., al pago de una indemnización ascendente a la suma de Quinientos Mil Pesos Dominicanos (RD$500,000.00), a favor del actor civil constituido, el señor M.C.V., como justa reparación por los daños y perjuicios materiales, valores sustraídos y daños morales sufridos por éste, a consecuencia de su acción; Séptimo: Compensa las costas civiles’; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida núm. 257-, de fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Condena al imputado M.A.S.U. al pago de las costas penales generadas en grado de apelación; CUARTO: Compensa las costas civiles por no haber intervenido solicitud en ese sentido; QUINTO: Ordena a la secretaria de esta Primera Sala de la Cámara Penal la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones correspondientes a las partes, quienes quedaron citadas mediante decisión dada en la audiencia de fecha diez (10) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), se indica que la presente sentencia está lista para su entrega a las partes comparecientes”;

Considerando, que en su memorial plantea el recurrente, en síntesis, que se valoraron incorrectamente las pruebas, ya que los recursos obtenidos a través del alquiler del inmueble del actor civil fueron utilizados para cubrir gastos de adecuación del inmueble en alquiler, para acondicionar una bóveda en el cementerio y para cubrir sus honorarios como abogado del querellante, que la sentencia adolece de motivación;

Considerando, que de lo planteado por el recurrente se infiere que su queja radica en el sentido de que la Corte valoró incorrectamente las pruebas porque los recursos económicos obtenidos a través del alquiler del inmueble propiedad del actor civil se utilizaron para cubrir gastos; pero este alegato carece de fundamento, en razón de que no le atañe a la decisión dictada ningún vicio de derecho sino que tiende a justificar su manera de actuar; no obstante, en aras de salvaguardar su sagrado derecho de defensa esta Sala procede a examinar en sentido general la decisión impugnada; Considerando, que contrario a lo expuesto, la Corte a-qua dio respuesta de manera motivada a cada uno de los alegatos del recurrente ante esa instancia, estableciendo, entre otras cosas, para confirmar la decisión del tribunal de fondo, que el juzgador hizo una correcta valoración de las pruebas aportadas, enmarcando la actuación del imputado recurrente, luego de un análisis de los hechos fijados, dentro de lo previsto en el artículo 408 del Código Penal Dominicano, que tipifica el abuso de confianza, quedando evidenciado sin lugar a dudas la existencia de los elementos constitutivos de la infracción, lo cual fue observado debidamente por la Corte al momento de dar respuesta a cada uno de sus reclamos, que el razonamiento dado por ésta al momento de examinar la decisión emanada por el tribunal de primer grado a la luz de lo planteado fue motivado en derecho en consecuencia se rechaza su recurso, quedando confirmada la decisión;

Considerando, que en la deliberación y votación del presente fallo participó el magistrado F.E.S.S., quien no lo firma por estar de vacaciones, lo cual se hace constar para la validez de la decisión sin su firma, de acuerdo al artículo 334.6 del Código Procesal Penal.

Por tales motivos, Primero: Admite el escrito de intervención suscrito por los abogados A.S. y N.C.S. en representación de la parte recurrida M.C.V. en el recurso de casación incoado por M.A.S.U. en contra de la decisión núm. 003-2015, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 14 de enero de 2015, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza en el fondo el referido recurso por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión y en consecuencia queda confirmado el fallo impugnado; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas y gastos del procedimiento a favor y provecho de los abogados A.S. y N.C.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional para los fines pertinentes;

(FIRMADOS).- E.E.A.C..- H.R..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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