Sentencia nº 119 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Mayo de 2014.

Número de sentencia119
Fecha28 Mayo 2014
Número de resolución119
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/05/2014

Materia: Civil

Recurrente(s): A.V.J.

Abogado(s): L.. Nieves M.S.

Recurrido(s): J.A.E.

Abogado(s): L.. Carlos Soler Díaz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora A.V.J., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1017544-5, domiciliada y residente en la carretera Mella núm. 198, sector El Brisal, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 01160-10, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, el 3 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1ro. de febrero de 2011, suscrito por la Licda. Nieves M.S., abogada de la parte recurrente, A.V.J., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de junio de 2011, suscrito por el Lic. C.S.D., abogado del recurrido, J.A.E.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de mayo de 2014, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 26 de mayo de 2014, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en resciliación de contrato de inquilinato, cobro de alquileres vencidos y desalojo, interpuesta por el señor J.A.E.R., contra la señora A.V.J., el Juzgado de Paz del municipio Santo Domingo Norte, dictó en fecha 15 de octubre de 2009, la sentencia civil núm. 761/2009, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda en Resciliación de Contrato de Inquilinato, Cobro de Alquileres Vencidos y Desalojo incoada por el señor J. (sic) A.E.R., en contra de la señora A.V.J., por haber sido interpuesta conforme a la Ley; SEGUNDO: ACOGE, las conclusiones de la parte demandante, y en consecuencia: A-) ORDENA la Resciliación del Contrato de Alquiler Intervenido entre el señor J.A.E.R., (propietario), y la señora A.V.J., (Inquilina) por falta de pago, en consecuencia se ordena el desalojo de la señora A.V.J., así como de cualesquiera otra persona que esté ocupando a cualquier título que fuere la casa ubicada en la manzana E-1, apartamento 3-A, Inespre, Sabana Perdida, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo; B-) CONDENA a la señora A.V.J. al pago de la suma de Veintisiete Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$27,000.00); por concepto de alquileres vencidos y no pagados correspondiente a los meses de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008) a Mayo del año Dos Mil Nueve (2009); más los meses vencidos en el transcurso de la presente instancia; C-) RECHAZA la solicitud de pago de intereses por los motivos precedentemente expuestos en la presente decisión; D-) ORDENA LA EJECUCIÓN PROVISIONAL y sin fianza de la presente sentencia, a partir de su notificación, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, ÚNICAMENTE con relación a las sumas correspondientes a los alquileres vencidos y no pagados hasta la fecha de la presente sentencia; TERCERO: CONDENA a la señora A.V.J., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del L.. C.S.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: COMISIONA al Ministerial C.A.S.R., Alguacil Ordinario de este Tribunal para fines de notificación de la presente sentencia"(sic); b) que, no conforme con dicha decisión, la señora A.V.J., procedió a interponer formal recurso de apelación, mediante acto núm. 1417-2009, de fecha 6 de noviembre de 2009, instrumentado por el ministerial J.M.D.M., alguacil ordinario de la Sexta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia antes señalada, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 01160-10, de fecha 3 de noviembre de 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, hoy impugnada, cuyo dispositivo, copiado textualmente, establece lo siguiente: "PRIMERO: RECHAZA la solicitud de reapertura de los debates realizada por la parte recurrente, LICDA. A.V.J.; SEGUNDO: DECLARA Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la LICDA. A.V.J., en contra de la Sentencia No. 761/2009, de fecha veintidós (22) del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a favor de dictada a favor (sic) del señor JOHNNY (sic) ALBERTO ENCARNACIÓN RAMÍREZ; TERCERO: CONDENA a la LICDA. A.V.J., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. C.S.D., Abogado de la parte recurrida que afirma haberlas avanzado en su mayor parte"(sic);

Considerando, que la recurrente, invoca en su memorial de casación los siguientes medios como sustento de su recurso: "Primer Medio: Violación al Artículo 480.- (Mod. por el Art. 1ero. de la Ley del 13 de marzo de 1913); Segundo Medio: Violación al artículo 68 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: La ley establece procedimiento especial cuando una persona se encuentra en estado de incapacidad mental y es el nombrar un curador a los fines de que esa persona vele por las acciones de las personas que se declaran interdictas; Cuarto Medio: Violación al artículo 39 de la Ley 834 del 1978";

Considerando, que la parte recurrida propone en su memorial de defensa un medio de inadmisión con relación al recurso de casación por extemporaneidad, sin embargo del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, no se encuentra la notificación de la decisión ahora impugnada para poner a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en condiciones de verificar el medio de inadmisión planteado, razón por la cual procede ser desestimado;

Considerando, que, además, la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos que exige el Art. 5, P.I., literal c) de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el pedimento formulado por el recurrido obliga a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata;

Considerando, que, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su indicada función, ha podido verificar que el presente recurso se interpuso el 1ro. de febrero de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Jurisdicción de Casación, ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 1ro. de febrero de 2011, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios mínimos asciende a un millón seiscientos noventa y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al verificar la cuantía a la que asciende la condenación, resultó que mediante el acto jurisdiccional hoy impugnado, el tribunal a-quo, procedió a declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la hoy recurrente, A.V.J., lo que en consecuencia, mantuvo la decisión emitida por el Juzgado de Paz del municipio Santo Domingo Norte, mediante la cual se estableció una condenación por un monto de veintisiete mil pesos con 00/100 (RD$27,000.00), a favor del hoy recurrido, J.A.E.R., monto que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimo, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso de casación que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora A.V.J., contra la sentencia civil núm. 01160-10, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, el 3 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente, A.V.J., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del L.. C.S.D., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 28 de mayo de 2014, años 171º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico

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