Sentencia nº 119 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Febrero de 2016.

Número de resolución119
Número de sentencia119
Fecha24 Febrero 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 119

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 24 DE FEBRERO DEL 2016, QUE DICE:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 24 de febrero de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S.
A., sociedad comercial constituida y operante de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la avenida A.L. núm. 154, edificio C., primer piso de la Zona Universitaria, de esta ciudad, debidamente representada por su director geneal, señor Julio César Correa Mena, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0150646-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, contra la sentencia civil núm. 00190-2014, dictada el 17 de junio de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesta por la empresa EDENORTE DOMINICANA, S.A., contra la sentencia civil No. 00190/2014, del 17 de junio del 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 22 de diciembre de 2014, suscrito por los Licdos. P.D.B., R.M.V. y M.M.V., abogados de la parte recurrente Edenorte Dominicana, S.
A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 15 de enero de 2015, suscrito por los Licdos. J.L.U.A. y S.S.U.R., abogados de la parte recurrida J.M.S.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 17 de febrero de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto el auto dictado el 22 de febrero de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: 1) que, con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por J.M.S.G. contra Edenorte Dominicana, S.A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó en fecha 17 de abril de 2013, la sentencia civil núm. 01152-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma y por haber sido hecha de acuerdo a las disposiciones legales, DECLARA buena y válida la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor J.M.S.G. en contra de la empresa EDENORTE DOMINICANA, S.A., notificada por acto No. 221-2011, de fecha 4 de mayo del 2011, del ministerial R.M.T.; SEGUNDO: En cuanto al fondo y por procedente y bien fundada, ACOGE la demanda y DECLARA a EDENORTE DOMINICANA, S.A., responsable de los daños y perjuicios sufridos por J.M.S., a causa de la descarga eléctrica al hacer contacto con un cable bajante del tendido eléctrico y CONDENA a EDENORTE DOMINICANA, S.A., pagar a J.M.S., la suma de UN MILLÓN DE PESOS (RD$1,000,000.00), a título de indemnización por los daños y perjuicios materiales sufridos, sin intereses por mal fundadas; TERCERO; RECHAZA la solicitud de astreinte invocada por el señor J.M.S. en perjuicio de EDENORTE DOMINICANA, S.A., por mal fundada; CUARTO: CONDENA a la EMPRESA EDENORTE DOMINICANA, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. R.U.C.Y.J.L.U.A.” (sic); que, no conformes con dicha decisión, interpusieron formales recursos de apelación, contra la misma, de manera principal, el señor J.M.S., mediante acto núm. 316-2013, de fecha 13 de junio de 2013, del ministerial R.M.T.M., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, de manera incidental, por Edenorte Dominicana, S.A., mediante acto núm. 867-2013, de fecha 25 de junio de 2013, del ministerial J.M.M., alguacil de estrados del Tribunal Especial de Tránsito, grupo No. 3, del Distrito Judicial de Santiago, en ocasión de los cuales la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dictó la sentencia civil núm. 00190/2014, de fecha 17 de junio de 2014, ahora impugnada, cuya parte dispositiva, copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación, principal interpuesto, por el señor J.M.S., e incidental interpuesto por EDENORTE DOMINICANA, S.A., representada por su Director General, JULIO CÉSAR CORREA MENA, contra la sentencia civil No. 01152-2013, de fecha Diecisiete (17) del mes de Abril del Dos Mil Trece (2013), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por circunscribirse a las formalidades y plazos procesales vigentes; SEGUNDO: ACOGE parcialmente en cuanto al fondo el recurso de apelación principal y RECHAZA el recurso de apelación incidental y esta Corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio MODIFICA la sentencia recurrida, en cuanto a los intereses de la suma acordada; en consecuencia CONDENA a EDENORTE DOMINICANA, S.A., al pago de los intereses de la suma establecida computados desde la demanda en justicia hasta la total ejecución de la sentencia conforme a la tasa establecida por la autoridad monetaria y financiera para las operaciones del mercado abierto del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA; TERCERO: CONDENA a la parte recurrida principal y recurrente incidental, EDENORTE DOMINICANA, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. J.L.U.A., S.U.R. Y YUDELKA DE LA CRUZ RODRIGUEZ, quienes afirman estarlas avanzando en su parte o totalidad” (sic);

Considerando, que, en su memorial la parte recurrente invoca contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de base legal y motivación sobre la decisión; Segundo Medio: Irracionalidad por desproporcional de la indemnización acordada; Tercer Medio: Condenación a interés legal a partir de la demanda, a pesar de que la acción es por responsabilidad civil extracontractual. Errónea interpretación del derecho”;

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita la inadmisibilidad del presente recurso sobre la base de que las condenaciones contenidas no exceden el monto de los 200 salarios mínimos establecido por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, que modificó el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que atendiendo a los efectos inherentes a las inadmisibilidades de eludir el fondo de la cuestión planteada procede, siguiendo un correcto orden procesal, examinar con antelación el medio de inadmisión propuesto contra el recurso que nos ocupa;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que al ser interpuesto el presente recurso el 22 de diciembre de 2014, quedó regido por las disposiciones de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, publicada el 11 de febrero de 2009, ley procesal que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c) Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige determinar cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso, luego de cuya comprobación se establecerá si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos sobrepasa la cuantía de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción ha comprobado que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 22 de diciembre de 2014, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 5 de julio de 2013, puesta en vigencia el 1ro. de junio de 2013, resultando que la suma de doscientos (200) salarios mínimos asciende a dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,258,400.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que mediante el fallo impugnado la corte a-qua confirmó el monto de la indemnización contenida, la sentencia de primer grado en la que condenó a la actual parte Edenorte Dominicana, S.A., al pago de la suma de un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00) a favor de la parte hoy recurrida J.M.S., resultando evidente que la suma de dicha condenación no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, condición requerida por la referida Ley núm. 491-2008 para la admisión del recurso de casación;

Considerando, que en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, declare, como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad lo que hace innecesario ponderar el medio de casación propuesto en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S.A., contra la sentencia civil núm. 00190-2014, dictada el 17 de junio de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de los Licdos. J.L.U.A. y S.S.U.R., abogados de la parte recurrida.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 24 de febrero de 2016, años 172º de la Independencia y 153º de la Restauración.
(FIRMADOS).- Julio C.C.G..- M.O.G.S..- J.A.C.A..- Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.CSP

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