Sentencia nº 1199 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Octubre de 2016.

Fecha12 Octubre 2016
Número de sentencia1199
Número de resolución1199
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Internacional, S. A.

Fecha: 12 de octubre de 2016

Sentencia No. 1199

Grimilda Acosta de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 12 de octubre de 2016, que dice así:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 12 de octubre de 2016. Inadmisible Preside: J.C.C.G..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía Aducamaf y/o M.B. y Y.A.B.L., dominicanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 223-0002363-1 y 223-1253663-2, domiciliados y residentes en el municipio de Las Matas de F., de la provincia de San Juan de la Maguana, contra la sentencia núm. 319-2015-00166, dictada el 28 de

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diciembre de 2015, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. R.M.M., abogado de la parte recurrida T.B. de los Santos y la compañía de seguros La Internacional, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo el artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de enero de 2016, suscrito por la Licda. A.B.C.V., abogada de la parte recurrente Aducamaf y/o Martiano Bautista y Y.A.B.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

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Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de marzo de 2016, suscrito por los Licdos. Julio C.H.V. y R.N.M., abogados de la parte recurrida Seguros La Internacional, S.A.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de enero de 2016, suscrito por el Licdo. R.M.M., abogado de la parte recurrida T.B. de los Santos;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 5 de octubre de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., Presidente; Dulce

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M.R. de Goris y J.A.C.A., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 10 de octubre de 2016, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el Art. 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en daños y perjuicios morales y materiales incoada por T.B. de los Santos contra A.A.D., Y.A.B.L., la compañía Aducamaf y/o M.B. y la entidad La Internacional de Seguros, S.
A., el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de F. dictó en fecha 15 de mayo de 2015, la sentencia núm. 58-2015, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Se declara

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buena y válida la demanda Civil en “Daños y P.M. y Materiales”, interpuesta por el señor T.B. De Los Santos, a través de su abogado constituido y apoderado especial, en contra de los señores A.A.D., G.Z.B.L., la Compañía (Aducamaf y/o M.B.) y la Entidad Aseguradora "La Internacional de Seguros, S.A.”, en cuanto a la forma por haberse hecho de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley; SEQUNDO: En cuando al fondo se acoge la presente demanda por ser justa, reposar en pruebas y por las razones expuestas en la presente sentencia, en consecuencia se condena solidariamente a los señores G.S.B.L. y R.A.A.D., al pago de una indemnización de Quinientos Mil Pesos (RD$ 500,000.00) a favor y provecho del demandante T.B. De Los Santos, como justa reparación por los daños físicos, morales y materiales que le ocasionó el señor R.A.A.D., al conducir el vehículo tipo camión marca Greightliner, Modelo FLD120, Color Blanco, Placa No. L314107, Chasis No. 1FUBAHCG62LJ55515 de una forma descuidada e imprudente no permitida por la ley; TERCERO: Se declara la presente sentencia común y oponible a la compañía de La Internacional de Seguros, por ser la entidad aseguradora del vehículo que ocasionó el daño; CUARTO:

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Se condena a los señores G.S.B.L. y R.A.A.D., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho L.. R.M.M., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad; QUINTO: Se rechazan las conclusiones de la parte demandada por improcedente, mal fundada en derecho, carente de pruebas razones expresadas en la presente sentencia”(sic); b) que no conforme con dicha decisión R.A.A.D., Y.A.B.L., la compañía Aducamaf y/o Martiano Bautista y La Internacional de Seguros, S.A., interpusieron formal recurso de apelación mediante acto núm. 2276/2015 de fecha 24 de julio de 2015 del ministerial M.S.M., alguacil ordinario de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, en ocasión del cual la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de La Maguana dictó el 28 de diciembre de 2015, la sentencia núm. 319-2015-00166, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente, establece lo siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, acoge en parte, el recurso de apelación interpuesto por LA COMPAÑÍA ADUCAMAF y/o MARTIANO BAUTISTA, G.S.B.L., R.A.A.D. y la Compañía de Seguros la Internacional S. A.; SEGUNDO: Modifica los ordinales

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segundo, tercero y cuarto de la sentencia recurrida No. 58-2015, de fecha Quince (15) del Mes de Mayo del Año (2015), emitida por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Las Matas de F., condenando solidariamente a la Compañía ADUCAMAF y/o MARTIANO BAUTISTA Y G.S.B.L., en su calidad de empleadores de los señores: T.B. DE LOS SANTOS y R.A.A.D., al pago de una indemnización de Quinientos Mil Pesos Dominicanos (RD$500,000.00) a favor y provecho del demandante T.B. DE LOS SANTOS, como justa reparación de los daños físicos, morales y materiales que sufrió al accidentarse mientras acompañaba en labores de trabajo al señor R.A.A.D., conductor del Camión Marca Greiehtliner, Color Blanco, Modelo FLD 120, Placa No. L314107, Chasis No 1FUBAHCG62LJ55515, propiedad de J.S.B.L.; TERCERO: Se rechazan en parte las conclusiones de la parte recurrente, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; CUARTO: Se rechazan en parte las conclusiones de la parte recurrida, por improcedentes, mal fundadas y carente de base legal; QUINTO: Compensa las costas civiles del procedimiento, por haber sucumbido ambas partes en algún punto de sus conclusiones”(sic);

Considerando, que la recurrente propone en su memorial de casación

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los siguientes medios: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falsa aplicación del derecho, falta de prueba y base legal, violación a las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil; Tercer Medio: Violación a las reglas del debido proceso; Cuarto Medio: Contradicción de motivos y errónea aplicación del derecho”;

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, bajo el alegato de que la suma envuelta no sobrepasa el monto de los doscientos (200) salarios mínimos establecidos en el Art. 5, P.I., literal c), de la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm.

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