Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Mayo de 2013.

Número de sentencia12
Número de resolución12
Fecha29 Mayo 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/05/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): Construcción Pesada, S. A.

Abogado(s): D.. M.D., R. De los Santos

Recurrido(s): J.A.F.H.

Abogado(s): Dr. Domingo Antonio Poche Cordero

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Construcción Pesada, S.A., entidad de comercio, constituida de conformidad con las Leyes Dominicanas, con domicilio social en la Av. Bulevar Interior, J.D., S.P. de Macorís, representada por su Vice-Presidente, Ing. A.E.S.G., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0098023-4, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de julio de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. M.D., en representación del D.R. De los Santos, abogados de la recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 9 de diciembre de 2011, suscrito por el Dr. Reynaldo De los Santos, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0326934-6, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de enero de 2012, suscrito por el Dr. D.A.P.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0063550-1, abogado del recurrido J.A.F.H.;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de enero de 2012, que acoge la inhibición presentada por el Dr. M.R.H.C., Juez de esta sala, la cual contiene el dispositivo siguiente: "Único: Acoge la inhibición propuesta por el Dr. M.R.H.C., Juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en el caso de que se trata";

Que en fecha 17 de abril de 2013, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 27 de mayo de 2013 por el Magistrado E.H.M., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el M.R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad Ley núm. 25-91, del 19 de marzo de 1991;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido J.A.F.H. contra Proyecto Marbella y Construcción Pesada, S.A., la Sala núm. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó el 6 de septiembre de 2010 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por el señor J.A.F.H. contra la entidad Construcciones Pesadas (Proyecto Marbella) por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, J.A.F.H. parte demandante, Construcciones Pesadas (Proyecto Marbella), parte demandada, por causa de dimisión justificada y en consecuencia con responsabilidad para el empleador; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda en prestaciones laborales, vacaciones y dos meses de salarios atrasados, por ser justo y reposar en base y prueba legal; Cuarto: Condena a Construcciones Pesadas (Proyecto Marbella) a pagar al trabajador J.A.F.H. las sumas de: a) RD$32,900.00 por concepto de 28 días de preaviso; b) RD$39,950.00 por concepto de 34 días de cesantía; c) RD$16,450.00 pesos por concepto de 14 días de vacaciones; d) RD$28,000.00 por concepto salario de navidad 2009; e) RD$52,875.00 por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; y f) (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de (RD$168,000.00), para un total de Trescientos Treinta y Ocho Mil Ciento Setenta y Cinco con 00/100 (RD$338,175.00); Quinto: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios por no inscripción en la Seguridad Social, incoada por J.A.F.H. contra la empresa Construcciones Pesadas (Proyecto Marbella) por haber sido hecha conforme a derechos y la acoge, en cuanto al fondo, por ser justa y reposar en base legal; Sexto: Condena a la parte demandada Construcciones Pesadas (Proyecto Marbella) a pagarle al demandante J.A.F.H. la suma de Treinta Mil Pesos con 00/100 (RD$30,000.00), por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; Sétimo: Condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso distrayendo las mismas, en beneficio y provecho de los doctores D.A.P.C. y F.A.N., abogado que afirman haberlas avanzando en su mayor parte; Octavo: Ordena tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Noveno: C. alM.M.E.B., Alguacil de Estrados de esta sala, y/o cualquier ministerial del área laboral de este Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara regular, bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por la empresa Construcción Pesada, S. A. (Proyecto Marbella), en contra la sentencia núm. 136-2010, dictada por la Sala núm. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el día 6 de septiembre del 2010, por haber sido hecho en la forma, plazo y procedimiento indicado por la ley; Segundo: En cuanto al fondo, esta corte confirma, con la modificación más abajo señalada, la sentencia recurrida, marcada con el no. 136-2010, dictada por la Sala no. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el día 6 de septiembre del 2010, por los motivos expuestos; Tercero: Se modifica la indicada sentencia para que en lo adelante se escriba y lea de la siguiente manera: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por el señor J.A.F.H. contra la entidad Construcciones Pesadas (Proyecto Marbella), por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, se declara rescindido el contrato de trabajo que existía entre las partes con responsabilidad para el empleador, por dimisión justificada; Tercero: Se declara justificada la dimisión ejercida por el señor J.A.F.H. contra la empresa Construcciones Pesadas (Proyecto Marbella), por los motivos expuestos y en consecuencia, se condena a esta última a pagarle al señor J.A.F.H., los siguientes valores: a) la suma de RD$28,000.00, por concepto de 28 días de preaviso, conforme dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de RD$34,000.00, por concepto de 34 días de cesantía, conforme dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de RD$23,830.00, por concepto del salario de navidad, conforme dispone el artículo 219 del Código de Trabajo; d) la suma de RD$14,000.00, por este concepto de 14 días de vacaciones, conforme dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; e) la suma de RD$45,000.00, por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa, conforme dispone el artículo 223 del Código de Trabajo; f) la suma de RD$142,980.00 (RD$1,000.00 x 23.83 x 6 meses), por concepto de los seis meses de salarios caídos que dispone el artículo 95 del Código de Trabajo; Cuarto: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios por no inscripción en la Seguridad Social, incoada por J.A.F.H. contra la empresa Construcciones Pesadas (Proyecto Marbella), por haber sido hecha conforme a derecho y en cuanto al fondo, se acoge por ser justa y reposar en base legal y en consecuencia, se condena a la empresa Construcciones Pesadas (Proyecto Marbella) a pagarle al señor J.A.F.H., la suma de Treinta Mil Pesos 00/100 (RD$30,000.00), por concepto de indemnización reparadora de daños y perjuicios; Quinto: Condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso distrayendo las mismas, en beneficio y provecho de los Dres. Domingo A.P.C. y F.A.N., abogados que afirman haberlas avanzando en su mayor parte; Sexto: Ordena tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana"; Cuarto: Se condena a la empresa Construcciones Pesadas (Proyecto Marbella), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. D.A.P.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Se comisiona al ministerial J. De la Rosa Figueroa, alguacil de estrados de esta corte, para la notificación de la presente sentencia";

Considerando, que en su memorial de casación la parte recurrente propone como medios los siguientes: Primero: violación del derecho de defensa; Segundo: desnaturalización de las pruebas;

Considerando, que en el desarrollo de su primer medio la recurrente alega en síntesis lo siguiente: que el vicio de violación al derecho de defensa se pone de manifiesto cuando la Corte a-qua tal como se señala en el primer párrafo de la página 6 de la sentencia ordena luego de cerrados los debates y las partes haber concluido al fondo, que el entonces recurrido depositara en el expediente un documento tan vital en el proceso como la supuesta carta de su alegada dimisión, lo que obviamente constituye una grosera violación del derecho de defensa que quedó en total estado de indefensión al no poder referirse en tales circunstancias a dicho documento en sus conclusiones de fondo, las cuales naturalmente podían ser otras distintas por la incidencia e importancia de dicho documento en el proceso, y haber variado la suerte de la demanda en cuanto a sus intereses ahora perjudicados, en caso de no darse la situación procesal irregular señalada;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio la recurrente invoca lo siguiente: este vicio se pone de manifiesto por haber sido dictada la sentencia en base a la desnaturalización de las pruebas testimoniales aportadas al proceso por los señores D.T. y C.H., en las cuales el tribunal ha pretendido apoyarse para dar como cierto un contrato de trabajo que en la realidad de los hechos no existió. En este caso el tribunal se ha apoyado en unas declaraciones testimoniales imprecisas, incoherentes, poco serias y contradictorias, desnaturalizando su contenido, dándole uno que no tiene, declaraciones éstas que de no haber sido desnaturalizadas en la forma como lo fueron, hubieran variado la suerte de la demanda en cuanto a los intereses ahora perjudicados de la exponente;

Considerando, que previo a contestar los puntos en discusión, conviene reseñar los motivos de la sentencia impugnada, a saber: "que es jurisprudencia constante que la comunicación de despido y de dimisión es un documento que consta en registro público que los jueces pueden aún de oficio solicitar el depósito de dicho documento. Que también es criterio jurisprudencial que los documentos que han sido discutidos en primer grado son conocidos de las partes, por lo tanto, no son nuevos entre ellos, por lo tanto no están sujetos a los artículos 544, 545, por tales motivos y visto el pedimento de la parte recurrida, la Corte ordena en un plazo de 48 horas el depósito de la carta de dimisión, otorgando un plazo de 5 días a la parte recurrente para referirse y hacer sus observaciones del documento. Que para probar el señor J.A.F.H. que era trabajador de la empresa recurrente, aportó como testigo la audición de los señores: D.T.P. y C.H.F., cuyas declaraciones constan in-extensos en el acta de audiencia del día 2 de junio del 2011, las cuales fueron estudiadas y analizadas en plenitud por los jueces de esta corte y en relación a la existencia del contrato de trabajo, testificó el señor D.T.P., lo siguiente: que J.A.F.H., lo "transportaba para su trabajo y le daba algo para la gasolina, un día íbamos por el elevado y tuvimos un accidente, yo sufrí heridas, a él se le desencajó el hombro, perdió 3 dientes, no recuerdo la fecha del accidente. Nos atendieron en el Musa". "Él me dijo que trabajaba en Construcción Pesada y fui con él allá", que "queda entrando por los tanques doblando al final en J.D.". Que por su parte testificó el señor C.H.F., lo siguiente: "Yo llevaba la comida a su trabajo a Marbella, eso queda entrando por los tanques al fondo, él me pagaba RD$1,000.00 pesos mensuales" ¿Cuántos días usted hacía eso? Respuesta: "Todos los días a veces los domingos". ¿Cómo sabe que era a Construcción Pesada que usted llevaba la comida? Respuesta. "Porque había un letrero grande que decía Proyecto Marbella Construcción Pesada". Que los testigos son los ojos y los oídos de la justicia y en el presente caso, la existencia del contrato de trabajo no ha lugar a dudas, puesto que tanto el testigo D.T.P., como el señor C.H.F., confirman la existencia del contrato de trabajo entre las partes, de tal forma que si bien en el caso de D.T.P., haber sido informado sobre la existencia del mismo por el propio trabajador, no menos cierto es que lo confirma al testificar que "fue allá" a Construcción Marbella, indicando donde queda. Que por su parte, es el testigo C.H.F., la persona que le llevaba la comida al trabajo en el "proyecto Marbella, Construcción Pesada", indicando también el lugar de su ubicación. Que al no existir ningún elemento de juicio que pueda indicar lo contrario, esta corte determina que entre las partes, real y efectivamente existía un contrato de trabajo. Que en el entendido de que la empresa demandada, hoy recurrente, sólo se ha circunscrito a negar la existencia del contrato de trabajo entre las partes, ante la existencia del mismo, es a ella a quien le corresponde demostrar, que el tipo de relación contractual entre las partes no era consecuencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, sino de otro tipo de contrato. Que en este caso, y bajo el entendido de que dispone el artículo 15 del Código de Trabajo, que "presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal" y por su parte dispone el artículo 34 del referido código, que "todo contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido", son motivos por los cuales esta Corte determina que el contrato de trabajo que existió entre las partes, fue por tiempo indefinido";

Considerando, que con respecto al primer medio en el que la parte recurrente arguye que el tribunal a-quo vulneró su derecho de defensa al ordenar el depósito de la carta de dimisión luego de cerrados los debates, del análisis de la sentencia se evidencia, específicamente en la página 6 de la misma que la jurisdicción a-qua, tal como se alega en el recurso sí ordenó el depósito del documento mencionado, pero también otorgó un plazo de 5 días a la parte recurrente en esa instancia para que hiciera los reparos de lugar, que ante esas circunstancias esta Suprema Corte de Justicia estima que la violación alegada no se conjuga, pues a dicha parte se le colocó en condiciones de referirse al citado documento, preservando así su derecho a réplica, razón por la cual el medio invocado carece de fundamento y debe ser rechazado;

Considerando, que con relación a que el tribunal desnaturalizó los testimonios vertidos en audiencia para determinar la existencia del contrato de trabajo, esta Suprema Corte de Justicia verifica, luego del examen de la sentencia impugnada que la Corte a-quo tomó en cuenta los testimonios de los señores D.T.P. y C.H.F. por no existir en el expediente ningún otro elemento probatorio que contrariara lo manifestado por éstos, y en ese sentido establece el artículo 542 del Código de Trabajo, que los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los medios de prueba, lo que le otorga facultad para escoger entre pruebas disímiles, aquellas que les resulten más verosímiles y descartar las que a su juicio no le merecen credibilidad, lo que escapa al control de la casación, salvo desnaturalización; y en la especie, como se hizo constar anteriormente, el Tribunal a-quo acogió las declaraciones de los testigos por no existir en el expediente ningún otro elemento probatorio que contradijera lo externado por los mismos, lo cual entra dentro de la facultad que le otorga la ley, salvo desnaturalización, vicio que se manifiesta cuando los jueces cambian el verdadero sentido y alcance de los hechos o atribuyen a los testigos palabras o expresiones distintas a las que realmente dijeron, y del estudio de la sentencia se aprecia que los jueces no alteraron ni cambiaron los testimonios dados en audiencia, por lo que no se comprueba desnaturalización, razón por la cual dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos. Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Construcción Pesada, S. A, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 27 de julio del 2011, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y las distrae en provecho del Dr. D.A.P.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 29 de mayo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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