Sentencia nº 120 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Octubre de 2013.

Número de resolución120
Número de sentencia120
Fecha02 Octubre 2013
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/10/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): F.Á.M.P.

Abogado(s): L.. A.C.A.

Recurrido(s): Asociación Popular de Ahorros, Préstamos

Abogado(s): Dr. M.P.R., L.. R.D.A., L.. Marcos Peña Rodríguez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor F.Á.M.P., dominicano, mayor de edad, comerciante, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0012640-8, domiciliado y residente en la calle D. de O. núm. 2, urbanización Lomisa, del sector Carretera Mella, municipio Santo Domingo Este, contra la sentencia civil núm. 008, de fecha 16 de enero de 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. A.C.A., abogado de la parte recurrente, F.Á.M.P.;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación"(sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de febrero de 2010, suscrito por el Lic. A.A.C.A., abogado de la parte recurrente, F.Á.M.P., en el cual se invocan los medios de casación que se describen más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de marzo de 2010, suscrito por los Licdos. R.E.D.A. y M.P.R., y el Dr. M.A.P.R., abogados de la parte recurrida, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de mayo de 2011 estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria;

Visto el auto dictado el 30 de septiembre de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) en ocasión de una demanda en referimiento en suspensión de ejecución de sentencia, incoada por F.Á.M.P., contra la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó, el 19 de junio de 2008, la ordenanza civil núm. 162, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en REFERIMIENTO EN SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, incoada por el señor F.Á.M.P., mediante el Acto No. 1443/2007 de fecha (29) de noviembre del Dos Mil Ocho (2008), del ministerial J.R.N., Alguacil ordinario de la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional, en contra de ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS; SEGUNDO: ORDENA la ejecución provisional de la presente ordenanza, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento"(sic); b) que mediante acto núm. 313-2008, de fecha 3 de julio de 2008, instrumentado por el ministerial A.A.R., alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor F.Á.M.P., interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada, en ocasión del cual intervino la sentencia civil núm. 008, de fecha 16 de enero de 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor F.Á.M.P., contra la ordenanza civil No. 162, relativa al expediente No. 07-00314, dictada en fecha 19 de junio del año 2008, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley y el derecho; SEGUNDO: en cuanto al fondo, lo ACOGE, en consecuencia, la Corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio, REVOCA en todas sus partes la ordenanza recurrida, por los motivos dados por esta Corte; TERCERO: en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, DECLARA INADMISIBLE, DE OFICIO, la demanda en referimiento en suspensión de ejecución de sentencia incoada por el señor F.Á.M.P. contra la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, por improcedente y mal fundado en derecho, por los motivos dados; CUARTO: COMPENSA las costas del procedimiento, por haber suplido la Corte los puntos de derecho aplicables a la solución del asunto"(sic);

Considerando, que el recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización; Tercer Medio: Violación al derecho de defensa; Cuarto Medio: Contradicción" (sic);

Considerando, que resulta útil señalar para una mejor comprensión del caso que nos ocupa, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto: 1- que con motivo de un procedimiento de embargo inmobiliario seguido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, contra la señora J.A.M.P., fue dictada la sentencia de adjudicación núm. 572, de fecha 13 de marzo de 2007, que dispone la adjudicación del inmueble embargado a favor del licitador, señor J.M.V.M.; 2- Que mediante el acto núm. 1305-2007, de fecha 31 de octubre de 2007, instrumentado por J.R.N.B., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el señor F.Á.M.P., en calidad de esposo de la embargada, interpuso "una acción principal en tercería y solicitud de nulidad" contra la sentencia de adjudicación antes descrita; 3- Que mediante el acto núm. 1375/2007, de fecha 14 de noviembre de 2007, instrumentado por J.R.N.B., de generales ya indicadas, el recurrente, señor F.Á.M.P., interpuso una demanda en referimiento en suspensión de la sentencia de adjudicación hasta tanto fuera conocida la acción interpuesta mediante el acto núm. 1375/2007, ya descrito; 4- Que sobre esa demanda en suspensión, fue dictada la ordenanza civil núm. 162, de fecha 19 de junio de 2008, cuyo dispositivo fue copiado en otra parte de esta sentencia, conforme al cual dicha demanda fue rechazada; 5- Que dicha decisión fue recurrida en apelación por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual, mediante la sentencia objeto del presente recurso de casación acogió el recurso de apelación, revocó la ordenanza recurrida, y de oficio declaró inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de sentencia de adjudicación;

Considerando, que es oportuno destacar por la solución que se le dará al caso, que el señor F.Á.M.P., interpuso la demanda en referimiento en suspensión provisional de la sentencia de adjudicación hasta tanto fuera conocida la acción por él interpuesta mediante el acto núm. 1375/2007, arriba descrito; en ese sentido, es menester dejar claramente establecido para una mejor compresión del asunto, que por instancia hay que entender la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso, y que se desenvuelve desde la demanda inicial hasta la sentencia definitiva sobre el fondo, o desde la interposición del recurso hasta la sentencia que sobre él se dicte, en ese orden la instancia entonces puede ser entendida como un fragmento o parte del proceso, de ahí que los límites extremos de una instancia son, para el caso de primer grado, el acto inicial, llamado generalmente acto introductivo de demanda y la sentencia definitiva sobre la litis, y para el caso del escalón donde se sitúa la alzada, lo será el acto de apelación y la sentencia final; que para el caso en cuestión, lo será, el acto por el cual se introduce la tercería, y la sentencia que culmina con dicho recurso;

Considerando, que dando por cierto esa categorización que acaba de ser expuesta en línea anterior, es forzoso admitir que cuando se persigue suspender provisionalmente la ejecución de una sentencia en el curso de una instancia, en este caso, la abierta con motivo de la llamada acción principal en tercería y nulidad de sentencia de adjudicación, hay que entender necesariamente que los efectos de la decisión dictada por la jurisdicción apoderada de la demanda en suspensión, imperan dentro de los límites extremos de la instancia de tercería, en este caso, el acto inicial, en la especie el acto núm. 1375/2007, y la sentencia definitiva sobre el recurso de tercería; por consiguiente, una vez dictada la sentencia del juez apoderado del fondo del recurso, los efectos del fallo emanado de la jurisdicción apoderada de la demanda en suspensión de ejecución provisional de la sentencia, sea esta acogida o no quedan totalmente aniquilados y sin efectos, pues se trata de una decisión con carácter provisional, o sea, hasta que se decida el fondo del recurso, en el caso que nos ocupa, la tercería;

Considerando, que en virtud de lo precedentemente expuesto, es preciso indicar que la denominada "acción principal en tercería y solicitud de nulidad de sentencia de adjudicación" interpuesta mediante acto núm. 1305-2007, de fecha 31 de octubre de 2007, instrumentado por J.R.N.B., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, fue decidida mediante sentencia civil núm.738, de fecha 30 de marzo de 2010, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santo Domingo, lo que pone de relieve que la instancia de la suspensión quedó totalmente agotada con esta decisión sobre el fondo de la contestación;

Considerando, que a título de mayor abundamiento, es imperioso apuntar, que la sentencia que decidió el fondo de la tercería, fue recurrida en apelación por el señor F.Á.M.P., recurso que fue también resuelto, mediante la sentencia civil núm. 382, de fecha 4 de noviembre de 2010, de lo que se desprende, que tanto el recurso de tercería como el recurso de apelación en relación a la sentencia sobre la tercería, relativos al fondo de la litis que involucra a las partes en el proceso de que se trata, fueron decididos por las sentencia antes descritas;

Considerando, que siendo así las cosas, al decidirse el fondo de la cuestión litigiosa, es de toda evidencia que el recurso de casación que se examina, aperturado contra la sentencia civil núm. 008, de fecha 16 de enero de 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, carece de objeto, y por vía de consecuencia no ha lugar a estatuir sobre el mismo;

C., que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre el recurso de casación interpuesto por el señor F.Á.M.P., contra la sentencia civil núm. 008, de fecha 16 de enero de 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, por carecer de objeto; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 2 de octubre de 2013, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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