Sentencia nº 120 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Mayo de 2014.
Número de sentencia | 120 |
Número de resolución | 120 |
Fecha | 28 Mayo 2014 |
Emisor | Primera Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 28/05/2014
Materia: Civil
Recurrente(s): Agencia Bella, C. por A.
Abogado(s): L.. F.C.
Recurrido(s): J.A.S.M.
Abogado(s): L.. I.J.V., Conjunto
Intrviniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
Abogados: L.. I.J.V., D.. N.V.C., F.R.O.O. y Dra. A.G.R.
En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Agencia Bella, C. por A., entidad comercial organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la avenida J.F.K., esquina P.S., de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente-Tesorero, J.J.B.F., español, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal 001-1206067-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 542-2013, de fecha 19 de junio de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. I.J.V., por sí y por los Dres. N.V.C., F.O.O. y A.G.R., abogados de la parte recurrida, J.A.S.M.;
Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina así: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del Fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación.";
Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de junio de 2013, suscrito por el Licdo. F.R.C., abogado de la parte recurrente, Agencia Bella, C. por A., en el cual se invoca los medios de casación que se describen más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de agosto de 2013, suscrito por el Dr. N.T.V.C. y los Licdos. F.R.O.O. y A.G.R.C., abogados de la parte recurrida, Juan Antonio Soto Mejía
Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;
La CORTE, en audiencia pública del 16 de mayo de 2014, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.J.M., asistidos de la Secretaria;
Visto el auto dictado el 26 de mayo de 2014, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;
Considerando, que el estudio de la documentación que conforma el expediente revela que en el mismo solo figura depositada una fotocopia de la sentencia que se dice es impugnada en casación;
Considerando, que la recurrente propone en su recurso los siguientes medios de casación: "Primer y Único Medio: Falta de motivos y de base legal";
Considerando, que el artículo 5 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación, vigente al momento de la interposición del presente recurso, disponía que: "En los asuntos civiles y comerciales, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia. El memorial deberá ir acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna (....).";
Considerando, que del examen del expediente se advierte que la recurrente, junto al memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, no incluyó, como lo requiere el texto legal arriba indicado, copia certificada de la sentencia impugnada, condición indispensable para la admisibilidad del recurso; que en dicho expediente solo existe fotocopia de una sentencia de la que se afirma es la impugnada, no admisible, en principio, como medio de prueba;
Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto a los requisitos que debe reunir la sentencia que se impugna para la admisión del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad y, como consecuencia de la decisión que adopta esta S., es inoperante ponderar los demás argumentos formulados por la recurrida tendentes a sustentar el medio de inadmisión por ella propuesto y, de igual manera, resulta innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..
Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Agencia Bella, C. por A., contra la sentencia núm. 542-2013, de fecha 19 de junio de 2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.
Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de mayo de 2014, años 170º de la Independencia y 151º de la Restauración.
Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., J.A.C.A., F.A.J.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.