Sentencia nº 1206 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2017.

Número de sentencia1206
Número de resolución1206
Fecha31 Mayo 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Educativo, INC (FUNDAPEC)

Fecha: 31 de mayo de 2017

Sentencia No. 1206

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de mayo del 2017, que dice así: SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de mayo de 2017 Acuerdo Transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por General Business Machine Dominicana, S. A. (GBM Dominicana, S. A.), sociedad comercial organizada de acuerdo a las leyes dominicanas, con su domicilio social establecido en la avenida J.F.K., núm. 14 de esta ciudad, debidamente representada por su gerente general, señor J.L.Á., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0380326-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 741, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 10 de diciembre de 2003; Educativo, INC (FUNDAPEC)

Fecha: 31 de mayo de 2017

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. E.V. por sí y por los Dres. J.M.T.F. y J.E.M.L., abogados de la parte recurrente, General Business Machine Dominicana, S. A. (GBM Dominicana, S. A.);

Oído el dictamen del magistrado procurador general de la República, el cual termina: “Que procede rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 10 de diciembre del 2003, por los motivos expuestos” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 3 febrero de 2004, suscrito por los Lcdos. J.M.T.F. y J.E.M.L., abogados de la parte recurrente, General Business Machine Dominicana, S. A. (GBM Dominicana, S.A.), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 16 de marzo de 2004, suscrito por los Lcdos. G.S.R., M.E.A.B., Y.R.D. y A.I.T.L., abogados de la parte Educativo, INC (FUNDAPEC)

Fecha: 31 de mayo de 2017

recurrida, Fundación Apec de Crédito Educativo, INC (FUNDAPEC);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de febrero de 2005, estando presentes los jueces R.L.P., presidente; M.T., A.R.B.D., E.M.E. y J.
E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 29 de mayo de 2017, por el magistrado

F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a los magistrados D.M.R.B. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de Educativo, INC (FUNDAPEC)

Fecha: 31 de mayo de 2017

julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por la Fundación Apec de Crédito Educativo, INC (FUNDAPEC), contra General B.M.D., S. A. (GBM Dominicana, S. A.), la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 2433-98, de fecha 20 de mayo de 1999, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión, planteado por la parte demandada GENERAL BUSINESS MACHINE DOMINICANA, S. A. (GBM), por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandada, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LIC. MARCOS PEÑA RODRÍGUEZ, G.S.R.Y.V.M.M.H. Abogados quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad” (sic); b) no conforme con dicha decisión, la entidad General Business Machine Educativo, INC (FUNDAPEC)

Fecha: 31 de mayo de 2017

Dominicana, S. A. (GBM Dominicana, S.A.), la recurrió en apelación mediante acto núm. 847, de fecha 15 de junio de 1999, del ministerial R.Á.P.R., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, recurso en ocasión del cual la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 741, de fecha 10 de diciembre de 2003, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en la forma el recurso de apelación interpuesto por GENERAL BUSINESS MACHINE DOMINICANA, S. A. (G.B.M. DOMINICANA, S.
A.), contra la sentencia No. 2433/98, rendida en fecha 20 de mayo de 1999, a favor de la FUNDACIÓN APEC DE CRÉDITO EDUCATIVO, INC., (FUNDAPEC), por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ahora Tercera Sala, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con las leyes procesales que rigen la materia;
SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, dicho recurso, por los motivos ya expresados y, en tal virtud, CONFIRMA la sentencia recurrida; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas y ordena su distracción a favor y provecho de los LICDOS. M.E.A.B., G.S.R. y GIPSY ROA DÍAZ, abogados, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad” (sic); Educativo, INC (FUNDAPEC)

Fecha: 31 de mayo de 2017

Considerando, que la recurrente en su memorial propone en apoyo de su recurso, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa. Falta de base legal y violación al artículo 2273 del Código Civil; Segundo Medio: Contradicción y falta de motivos. Violación al artículo 1184 del Código Civil”;

Considerando, que los abogados de la parte recurrente en fecha 7 de marzo de 2005, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, la solicitud de archivo definitivo de expediente, mediante la cual solicitan: “Único: Que en vista de los desistimientos hechos por la Fundación Apec de Crédito Educativo, INC. (FUNDAPEC), y la sociedad GBM Dominicana, S.A., mediante el acuerdo transaccional de fecha veintitrés
(23) de febrero del año 2005 suscrito por ellos, y conforme a la autorización igualmente acordada por éstas en esa misma fecha, con relación al recurso de casación interpuesto por la sociedad GBM Dominicana, S.A., en contra de la sentencia civil No. 741 de fecha diez
(10) de diciembre del año 2003, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a favor de la Fundación Apec de Crédito Educativo, INC. (FUNDAPEC), mediante memorial de casación de fecha tres (3) de febrero del año 2004, y en Educativo, INC (FUNDAPEC)

Fecha: 31 de mayo de 2017

virtud de la aceptación recíproca de dicho desistimiento manifestada por las partes, Disponer el archivo definitivo del supraindicado recurso de casación, de conformidad a los motivos precedentemente expuestos en esa instancia”;

Considerando, que el acuerdo transaccional arriba señalado, suscrito en fecha 23 de febrero de 2005, entre las entidades Fundación Apec de Crédito Educativo, INC. (FUNDAPEC), representada por el señor F.E.B.G. y General Business Machine Dominicana, S.A. (GBM Dominicana, S.A.), representada por el señor J.L.Á., expresa lo siguiente: “Artículo 1. Objeto FUNDAPEC y GBM Dominicana, por medio del presente acuerdo, declaran haber arribado a un acuerdo amigable, satisfactorio y definitivo, en relación con las causas, hechos y motivos que dieron origen a las diferencias o disputas originadas entre ellos, así como respecto de todas las acciones legales que han sido detalladas en el preámbulo del presente acuerdo, en ocasión de la reclamación presentada por FUNDAPEC en relación con el incumplimiento por parte de GBM Dominicana, al contrato especial de venta de licencia para uso de software y asesoría suscrito entre las partes en fecha 30 de septiembre de 1993; Artículo 2. Renuncias y Desistimientos. En virtud Educativo, INC (FUNDAPEC)

Fecha: 31 de mayo de 2017

del presente acuerdo, FUNDAPEC renuncia y desiste, desde ahora y para siempre, y sin reservas de ningún tipo, a lo siguiente: (i) a la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta mediante el acto No. 271/98 de fecha 27 de julio de 1998, instrumentado por el ministerial J.G.B. de los Santos, alguacil Ordinario de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, en contra de GBM Dominicana, la cual se encuentra pendiente de fallo por ante la Tercera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; (ii) a la sentencia civil No. 2433 de fecha 20 de mayo del año 1999 dictada por la Tercera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; (iii) a la sentencia civil No. 741 de fecha 10 de diciembre del 2003 dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y (iv) a cualquier reclamación, demanda, derechos de demanda, acción, interés e instancia, presente o futura, que pudiera tener contra GBM Dominicana, sus accionistas, directores, representantes o empleados, empresas subsidiarias, afiliadas o cesionarias, relacionadas directa o indirectamente con los hechos que originaron la supraindicada acción; 2.1 GBM Dominicana renuncia y desiste, desde ahora y para siempre, sin reservas de ningún tipo, a lo Educativo, INC (FUNDAPEC)

Fecha: 31 de mayo de 2017

siguiente: (i) al recurso de casación de fecha 3 de febrero del año 2004 interpuesto por ante la Suprema Corte de Justicia, en contra de la sentencia civil No. 741 de fecha 10 de diciembre del año 2003, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, notificado a FUNDAPEC mediante acto No. 106 de fecha 6 de febrero del 2004, instrumentado por el ministerial R.Á.P.R., alguacil de Estrados de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; y (ii) a cualquier reclamación, demanda, derechos de demanda, acción, interés e instancia, presente o futura, que pudiera tener contra FUNDAPEC, sus accionistas, directores, representantes o empleados, empresas subsidiarias, afiliadas o cesionarias, relacionadas con los hechos que originaron el supraindicado recurso de casación o cualquiera de las acciones que se identifican en el preámbulo del presente acuerdo (…); Articulo 4. Autorizaciones para el cierre de las instancias pendientes. FUNDAPEC y GBM Dominicana, por medio del presente acuerdo y en ocasión de los desistimientos recíprocos existentes entre las partes, autorizan expresamente a las Licdas. M.E.A.B. y Y.R.D., dominicanas, mayores de edad, casadas, abogadas, portadoras de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1324236-6 y Educativo, INC (FUNDAPEC)

Fecha: 31 de mayo de 2017

002-0077888-4, respectivamente, para que conjunta o separadamente ejecuten todas las acciones o actuaciones que sean necesarias a los fines de que las instancias que se encuentren pendientes entre las partes sean definitivamente cerradas o archivadas en la jurisdicción o tribunal que se encuentran actualmente apoderados de las mismas, y que se ejecute debidamente todo lo acordado entre las partes conforme al presente acuerdo pudiendo comunicar el presente documento a cualesquiera entidades o funcionarios que sea de su interés y que de una manera u otra estén apoderadas o hayan intervenido directa o indirectamente en las instancias pendientes entre las partes”;

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento, lo que trae consigo la falta de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional y desistimiento suscrito por las entidades Fundación Apec de Crédito Educativo, INC. (FUNDAPEC), y General B.M.D., S.A. (GBM Dominicana, S.A.), del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 741, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 10 de diciembre Educativo, INC (FUNDAPEC)

Fecha: 31 de mayo de 2017

de 2003, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de mayo de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- Dulce M.R.B..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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