Sentencia nº 121 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2013.

Fecha11 Diciembre 2013
Número de sentencia121
Número de resolución121
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): B., S. A.

Abogado(s): M.A.C.R., compartes

Recurrido(s): L.. A.R.A., L.. F.B.B.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B., S.A., antes MBP M.B.P. & Co., C. por A., compañía constituida de acuerdo con las leyes de las República Dominicana, con domicilio social en la Carretera Mella, km. 13, edificio B., Santo Domingo Este, debidamente representada por su gerente G.J.C.J., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0007211-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 20 de septiembre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.R.A., en representación de F.B.B., abogados de los recurridos M.A.C.R. y compartes;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 13 de noviembre de 2012, suscrito por el Dr. H.C.T., Cédula de Identidad y Electoral núm. 071-0004739-3, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 10 de diciembre de 2012, suscrito por el Licdo. F.B.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1469021-7, abogado de los recurridos;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 9 de diciembre de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados S.I.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 26 de julio de 2013, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por dimisión justificada, interpuesta por M.A.C.R., M.A.S.L., F.R.R., V.R.V., J.J.M., M.M.L., J.J.G., V.S. De los R., A.G.H., M.F.P. y A.D.J.V., contra B., S.A., B.B.M., M.B.P. & Co., C. por A., y los señores J.M.B.P. y G.C.J., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 16 de junio de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada en fecha veinte (20) del mes de agosto del año Dos Mil Diez (2010), por los señores M.A.C.R., M.A.S.L., F.R.R., V.R.V., J.J.M., M.M.L., J.J.G., V.S. De los R., A.G.H., M.F.P. y A.D.J.V., en contra de B., S.A., B.B.M., M.B.P. & Co., C. por A., y los señores J.M.B.P. y G.C.J., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Se excluye de la presente demanda a los señores J.M.B.P. y G.C.J., por no haberse establecido su calidad de empleadores; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda laboral, en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por motivo de despido injustificado por ser justa y reposar en base legal; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, los señores M.A.C.R., M.A.S.L., F.R.R., V.R.V., J.J.M., M.M.L., J.J.G., V.S. De los R., A.G.H., M.F.P. y A.D.J.V., en contra de B., S.A., B.B.M., M.B.P. & Co., C. por A., parte demandada, por causa de dimisión justificada y en consecuencia con responsabilidad para el empleador; Quinto: Condena a B., S.A., B.B.M., M.B.P. & Co., C. por A., a pagar a los señores M.A.C.R., M.A.S.L., F.R.R., V.R.V., J.J.M., M.M.L., J.J.G., V.S. De los R., A.G.H., M.F.P. y A.D.J.V., por concepto de los derechos anteriormente señalados los valores siguientes: para M.A.C.R.: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Trece Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Pesos con 38/100 (RD$13,559.38); b) Sesenta y Tres (63) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Treinta Mil Quinientos Ocho Pesos con 38/100 (RD$30,508.38); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Seis Mil Setecientos Setenta y Nueve Pesos con 64/100 (RD$6,779.64); d) Por concepto de salario de Navidad, (art. 219), ascendente a la suma de Seis Mil Novecientos Ochenta y Ocho Pesos con 11/100 (RD$6,988.11); e) Por concepto de reparto en los beneficios de la empresa (art. 223), ascendente a la suma de Veintinueve Mil Cincuenta y Cinco Pesos con 81/100 (RD$29,055.81); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3º, del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Sesenta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Nueve Pesos con 49/100 (RD$69,239.49); todo en base a un período de labores de tres (3) años, devengando un salario mensual de (RD$11,540.00). Para M.A.S.L.: Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Once Mil Doscientos Once Pesos con 75/100 (RD$11,211.75); b) Ciento quince (115) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Cuarenta y Seis Mil Cuarenta y Ocho Pesos con 30/100 (RD$46,048.30); c) Dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Siete Mil Doscientos Siete Pesos con 56/100 (RD$7,207.56); d) Por concepto de salario de Navidad, (art. 219), ascendente a la suma de Cinco Mil Setecientos Setenta y Ocho Pesos con 21/100 (RD$5,778.21); e) Por concepto de reparto en los beneficios de la empresa (art. 223), ascendente a la suma de Veinticuatro Mil Veinticinco Pesos con 18/100 (RD$24,025.18); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3º, del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Dos Pesos con 5/100 (RD$57,252.05); todo en base a un período de labores de cinco (5) años, devengando un salario mensual de (RD$9,542.00). Para F.R.R.: Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Once Mil Doscientos Once Pesos con 75/100 (RD$11,211.75); b) Ciento treinta y ocho (138) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Siete Pesos con 96/100 (RD$55,257.96); c) Dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Siete Mil Doscientos Siete Pesos con 56/100 (RD$7,207.56); d) Por concepto de salario de Navidad, (art. 219), ascendente a la suma de Cinco Mil Setecientos Setenta y Ocho Pesos con 21/100 (RD$5,778.21); e) Por concepto de reparto en los beneficios de la empresa (art. 223), ascendente a la suma de Veinticuatro Mil Veinticinco Pesos con 18/100 (RD$24,025.18); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3º, del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Dos Pesos con 5/100 (RD$57,252.05); todo en base a un período de labores de seis (6) años, devengando un salario mensual de (RD$9,542.00). Para V.R.V.: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Once Mil Doscientos Once Pesos con 75/100 (RD$11,211.75); b) Ciento quince (115) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Cuarenta y Seis Mil Cuarenta y Ocho Pesos con 30/100 (RD$46,048.30); c) Dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Siete Mil Doscientos Siete Pesos con 56/100 (RD$7,207.56); d) Por concepto de salario de Navidad, (art. 219), ascendente a la suma de Cinco Mil Setecientos Setenta y Ocho Pesos con 21/100 (RD$5,778.21); e) Por concepto de reparto en los beneficios de la empresa (art. 223), ascendente a la suma de Veinticuatro Mil Veinticinco Pesos con 18/100 (RD$24,025.18); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3º, del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Dos Pesos con 5/100 (RD$57,252.05); todo en base a un período de labores de cinco (5) años, devengando un salario mensual de (RD$9,542.00). Para J.J.M.: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Once Mil Doscientos Once Pesos con 75/100 (RD$11,211.75); b) Ciento quince (115) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Cuarenta y Seis Mil Cuarenta y Ocho Pesos con 30/100 (RD$46,048.30); c) Dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Siete Mil Doscientos Siete Pesos con 56/100 (RD$7,207.56); d) Por concepto de salario de Navidad, (art. 219), ascendente a la suma de Cinco Mil Setecientos Setenta y Ocho Pesos con 21/100 (RD$5,778.21); e) Por concepto de reparto en los beneficios de la empresa (art. 223), ascendente a la suma de Veinticuatro Mil Veinticinco Pesos con 18/100 (RD$24,025.18); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3º, del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Dos Pesos con 5/100 (RD$57,252.05); todo en base a un período de labores de cinco (5) años, devengando un salario mensual de (RD$9,542.00). Para M.M.L.: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Once Mil Doscientos Once Pesos con 75/100 (RD$11,211.75); b) Ciento quince (115) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Cuarenta y Seis Mil Cuarenta y Ocho Pesos con 30/100 (RD$46,048.30); c) Dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Siete Mil Doscientos Siete Pesos con 56/100 (RD$7,207.56); d) Por concepto de salario de Navidad, (art. 219), ascendente a la suma de Cinco Mil Setecientos Setenta y Ocho Pesos con 21/100 (RD$5,778.21); e) Por concepto de reparto en los beneficios de la empresa (art. 223), ascendente a la suma de Veinticuatro Mil Veinticinco Pesos con 18/100 (RD$24,025.18); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3º, del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Dos Pesos con 5/100 (RD$57,252.05); todo en base a un período de labores de cinco (5) años, devengando un salario mensual de (RD$9,542.00). Para J.J.G.: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Once Mil Doscientos Once Pesos con 75/100 (RD$11,211.75); b) Ochenta y cuatro (84) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Treinta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cinco Pesos con 28/100 (RD$33,635.28); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cinco Mil Seiscientos Cinco Pesos con 88/100 (RD$5,605.88); d) Por concepto de salario de Navidad, (art. 219), ascendente a la suma de Cinco Mil Setecientos Setenta y Ocho Pesos con 21/100 (RD$5,778.21); e) Por concepto de reparto en los beneficios de la empresa (art. 223), ascendente a la suma de Veinticuatro Mil Veinticinco Pesos con 18/100 (RD$24,025.18); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3º, del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Dos Pesos con 5/100 (RD$57,252.05); todo en base a un período de labores de cuatro (4) años, devengando un salario mensual de (RD$9,542.00). Para V.S. De los Reyes: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Once Mil Doscientos Once Pesos con 75/100 (RD$11,211.75); b) Ciento quince (115) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Cuarenta y Seis Mil Cuarenta y Ocho Pesos con 30/100 (RD$46,048.30); c) Dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Siete Mil Doscientos Siete Pesos con 56/100 (RD$7,207.56); d) Por concepto de salario de Navidad, (art. 219), ascendente a la suma de Cinco Mil Setecientos Setenta y Ocho Pesos con 21/100 (RD$5,778.21); e) Por concepto de reparto en los beneficios de la empresa (art. 223), ascendente a la suma de Veinticuatro Mil Veinticinco Pesos con 18/100 (RD$24,025.18); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3º, del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Dos Pesos con 5/100 (RD$57,252.05); todo en base a un período de labores de cinco (5) años y seis (6) meses, devengando un salario mensual de (RD$9,542.00). Para A.G.H.: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Dieciocho Mil Seiscientos Treinta y Cinco Pesos con 33/100 (RD$18,635.33); b) Sesenta y tres (63) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Cuarenta y Un Mil Novecientos Veintinueve Pesos con 65/100 (RD$41,929.65); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Nueve Mil Trescientos Diecisiete Pesos con 70/100 (RD$9,317.70); d) Por concepto de salario de Navidad, (art. 219), ascendente a la suma de Nueve Mil Seiscientos Cuatro Pesos con 11/100 (RD$9,604.11); e) Por concepto de reparto en los beneficios de la empresa (art. 223), ascendente a la suma de Treinta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Dos Pesos con 86/100 (RD$39,932.86); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3º, del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Noventa y Cinco Mil Ciento Sesenta Pesos con 34/100 (RD$95,160.34); todo en base a un período de labores de tres (3) años, devengando un salario mensual de (RD$15,860.00). Para M.F.P.: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Once Mil Doscientos Once Pesos con 75/100 (RD$11,211.75); b) Ochenta y cuatro (84) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Treinta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cinco Pesos con 28/100 (RD$33,635.28); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cinco Mil Seiscientos Cinco Pesos con 88/100 (RD$5,605.88); d) Por concepto de salario de Navidad, (art. 219), ascendente a la suma de Cinco Mil Setecientos Setenta y Ocho Pesos con 21/100 (RD$5,778.21); e) Por concepto de reparto en los beneficios de la empresa (art. 223), ascendente a la suma de Veinticuatro Mil Veinticinco Pesos con 18/100 (RD$24,025.18); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3º, del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Dos Pesos con 5/100 (RD$57,252.05); todo en base a un período de labores de cuatro (4) años, devengando un salario mensual de (RD$9,542.00). Para D.J.V.: a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Once Mil Doscientos Once Pesos con 75/100 (RD$11,211.75); b) Sesenta y tres (63) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Veinticinco Mil Doscientos Veintiséis Pesos con 46/100 (RD$25,226.46); c) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cinco Mil Seiscientos Cinco Pesos con 88/100 (RD$5,605.88); d) Por concepto de salario de Navidad, (art. 219), ascendente a la suma de Cinco Mil Setecientos Setenta y Ocho Pesos con 21/100 (RD$5,778.21); e) Por concepto de reparto en los beneficios de la empresa (art. 223), ascendente a la suma de Veinticuatro Mil Veinticinco Pesos con 18/100 (RD$24,025.18); f) Seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3º, del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cincuenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Dos Pesos con 5/100 (RD$57,252.05); todo en base a un período de labores de tres (3) años, devengando un salario mensual de (RD$9,542.00); Sexto: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores M.A.C.R., M.A.S.L., F.R.R., V.R.V., J.J.M., M.M.L., J.J.G., V.S. De los R., A.G.H., M.F.P. y A.D.J.V., en contra de B., S.A., B.B.M., M.B.P. & Co., C. por A., por haber sido hecha conforme a derechos y la acoge, en cuanto al fondo, por ser justa y reposar en base legal; Sétimo: Condena a B., S.A., B.B.M., M.B.P. & Co., C. por A., a pagar a los señores M.A.C.R., M.A.S.L., F.R.R., V.R.V., J.J.M., M.M.L., J.J.G., V.S. De los R., A.G.H., M.F.P. y A.D.J.V., por concepto de reparación de daños y perjuicios la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), para cada uno, por la no inscripción en la Seguridad Social; Octavo: Ordena a B., S.A., B.B.M., M.B.P. & Co., C. por A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Noveno: Condena a B., S.A., B.B.M., M.B.P. & Co., C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del L.. F.B.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Décimo: Se comisiona a un ministerial de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos por B., S.A., antes MBP, B.B., M.B.P. y por los señores M.A.C.R., M.A.S.L., F.R.R., V.R.V., J.J.M., M.M.L., J.J.G., V.S. De los R., A.G.H., M.F.P. y A.D.J.V., la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó en fecha 20 de septiembre de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos de forma principal por la B., S.A., antes MBP, B.B., M.B.P. & Co., C. por A., en fecha seis (6) de julio del año 2011, y de manera incidental por los señores M.A.C.R., M.A.S.L., F.R.R., V.R.V., J.J.M., M.M.L., J.J.G., V.S. De los R., A.G.H., M.F.P. y A.D.J.V., contra la sentencia núm. 363/2011, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la B., S.A., antes MBP, B.B., M.B.P. & Co., C. por A., y rechaza el de M.A.C.R., M.A.S.L., F.R.R., V.R.V., J.J.M., M.M.L., J.J.G., V.S. De los R., A.G.H., M.F.P. y A.D.J.V., en consecuencia se modifica la sentencia en los numerales segundo y quinto, ordinal "E" para que se lean de la manera siguiente: Segundo: Se excluye de la presente demanda a los señores J.M.B.P., G.C.J. y B.B.; Quinto: Ordinal "E" Se revoca por los motivos ya expresados y se rechaza dicha reclamación, se confirma la sentencia en todos los demás aspectos precedentemente enunciados; Tercero: Dispone la indexación de estos valores, según el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Se condena a la parte recurrente La B., S.A., antes MBP, al pago de las costas del procedimiento, las cuales serán distraídas a favor y provecho de los Licdos. F.B.B., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de base legal; Segundo Medio: Violación a la ley;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que los recurridos concluyen de manera principal solicitando la inadmisibilidad del presente recurso de casación, por que según ellos, los recurrentes no enuncian los medios sobre los cuales lo fundamentan;

Considerando, que el escrito del recurso de casación debe enunciar los medios sobre los cuales fundamenta y las conclusiones, tal y como lo establece el art. 642, ordinal 4º del Código de Trabajo, "el escrito del recurso de casación contendrá los medios en los cuales se funda el recurso y sus conclusiones";

Considerando, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08: "En las materias civil, comercial, inmobiliaria, contenciosa administrativa y contencioso tributario el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda…";

Considerando, que el recurrente da cumplimiento al procedimiento legal vigente al enunciar, de manera breve y suscinta los medios, violaciones y agravios en que incurre a la sentencia impugnada, en consecuencia dicho pedimento carece de fundamento y debe ser desestimado;

En cuanto al recurso de casación:

Considerando, que la recurrente propone en el primer medio de su recurso de casación, lo siguiente: "que la corte a-qua incurrió en el vicio de falta de base legal, al no ponderar la solicitud de suspensión que fuera hecha por ante el Ministerio de Trabajo, donde se le solicitaba una prórroga de la suspensión de los contratos de trabajo de fecha 22 de julio de 2010, la cual fue dictada en fecha 5 de agosto de 2010, por lo que al presentar dichos trabajadores su dimisión, en fecha 3 de agosto de 2010, es decir, 2 días antes de la emisión de la Resolución de no ha lugar, dictada por el Ministerio de Trabajo, dicha dimisión debió ser declarada extemporánea";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que las partes demandantes hoy recurridos M.A.C.R., M.A.S.L., F.R.R., V.R.V., J.J.M., M.M.L., J.J.G., V.S. De los R., A.G.H., M.F.P. y A.D.J.V., le pusieron término al contrato de trabajo que los ligaba con el empleador, La B., S.A., antes MBP, B.B., M.B.P. & Co., C. por A., de forma unilateral, según lo dispuesto por el artículo 96 del Código de Trabajo, alegando que el empleador violentó el artículo 97 del mismo Código, pues la dimisión fue realizada en fecha nueve (9) de agosto del año 2010, y fue comunicada tanto al empleador como al departamento de trabajo en esa misma fecha, por lo que se hizo correctamente en cuanto a la forma, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 100 del Código de Trabajo ya mencionado, que para justificar las violaciones enunciadas en sus comunicaciones, tanto de dimisión así como de suspensión de los efectos del contrato de trabajo, ya que fueron suspendidos primeramente de acuerdo a las comunicaciones otorgadas a los trabajadores y posterior solicitan prórroga de dicha suspensión, por lo que en el expediente no aparece depositada resolución del Ministerio de Trabajo acogiendo o negando dicha solicitud, pero tampoco comunicación alguna dirigida al Ministerio de Trabajo que se pueda visualizar que los recurrentes gestionaran o canalizaran la prórroga de la suspensión, por lo que la dimisión ejercida por los trabajadores no fue extemporánea como alegan los recurrentes, que la suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo es causa de dimisión, según el ordinal 3º del artículo 97 del Código de Trabajo, pues los trabajadores demandantes hoy recurridos, al decidir ejercer esta dimisión debían establecer que el empleador demandado, hoy recurrente, había cometido una falta grave, la cual hemos podido determinar, por lo que los señores demandantes han probado la justa causa invocada como fundamento de la dimisión, según lo dispone el artículo 1315 del Código Civil, supletorio en esta materia, consecuentemente esta corte declara justificada la dimisión y resuelto el contrato de trabajo por culpa del empleador La B., S.A., antes MBP, B.B., M.B.P. & Co., C. por A., y con responsabilidad para este, y lo condena al pago de las prestaciones laborales a favor de M.A.C.R., M.A.S.L., F.R.R., V.R.V., J.J.M., M.M.L., J.J.G., V.S. De los R., A.G.H., M.F.P. y A.D.J.V., por tales razones se confirma la sentencia de primer grado";

Considerando, que la sentencia dictada por la corte a-qua dejó establecida: 1-que la empresa estaba suspendida en sus labores, 2- no probó que esa suspensión de labores admitida por la recurrente fuera autorizada por el Ministerio de Trabajo, 3- no probó que la solicitud de prórroga de suspensión de labores fuera aprobada por el Ministerio de Trabajo;

Considerando, que la resolución administrativa que dicta el Ministerio de Trabajo para una suspensión de labores de una empresa viene a comprobar en hecho y en derecho, una situación que le impide a la misma continuar sus labores normales constantes y uniformes, en el caso de que se trata el Ministerio de Trabajo dio una resolución de no ha lugar de la misma y que el recurrente entiende incorrectamente que es extemporánea, pues la resolución lo que vino a determinar fue un hecho ya comprobado que era la ilegalidad de dicha solicitud ya existente, en consecuencia en ese aspecto, dicho pedimento carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que indica la recurrente en su segundo medio: "que se puede comprobar en la carta de dimisión formulada por los reclamantes, que la misma fue hecha en fecha 3 de agosto de 2010, y sin embargo, fue comunicada a la autoridad de trabajo el 9 de agosto de 2010, 6 días después de haber sido hecha la referida dimisión, por lo que la corte a-qua no debió declararla buena y válida como lo hizo";

Considerando, que en las cuarenta y ocho horas siguientes a la dimisión, el trabajador comunicará, con indicación de causa, tanto al empleador como al Departamento de Trabajo, o a la Autoridad Local, que ejerza sus funciones. La dimisión no comunicada a la autoridad de trabajo correspondiente en el término indicado(…) se reputa que carece de justa causa. El trabajador no está obligado a cumplir esta obligación si la dimisión se produce ante la autoridad de trabajo correspondiente (art. 100 del Código de Trabajo). En el caso de que se trata la sentencia contrario a lo sostenido por el recurrente hace constar que en fecha 9 de agosto del 2010, los trabajadores recurridos realizaron una dimisión de sus contratos de trabajo a la empresa recurrente y que en esa misma fecha comunicaron al empleador y al Ministerio de Trabajo, dando formal cumplimiento a los requerimientos dispuestos por el mencionado texto legal, en consecuencia dicho pedimento carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Considerando, que las costas pueden ser compensadas cuando ambas partes sucumben en parte de sus pretensiones;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por compañía La B., S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 20 de septiembre de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR