Sentencia nº 1214 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2020.

Número de sentencia1214
Número de resolución1214
Fecha31 Enero 2020
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

M.Á.M.G. y R.D.T.

Resolución Núm.:3192-2019

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 6 de agosto del 2019, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, gularmente constituida por los jueces F.A.J.M., P.; F.E.S.S. y V.E.A.P., en la ciudad de Santo Domingo de uzmán, Distrito Nacional, hoy 6 de agosto de 2019, años 176° de la Independencia y 156° la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.Á.M.G., dominicano, menor de edad, actualmente recluido en el Centro de Atención Integral para Adolecentes en Conflicto con la Ley Penal; y R.D.T., dominicano, menor de edad, actualmente recluido en el Centro de Atención Integral para Adolecentes en Conflicto con la Ley Penal, imputados, contra la sentencia núm. 1214-2019-SSEN-00013, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescente del Departamento Judicial de Santo Domingo el 20 de febrero de 2019;

Visto el escrito del recurso de casación suscrito por los Lcdos. N.P.V.A.M., quienes actúan en nombre y representación de M.Á.M.G. y R.D.T., depositado en la secretaría de la Corte a qua el 29 de marzo

2019, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto el escrito de contestación suscrito por la Lcda. Rosa de la C.F., quien actúa en nombre y representación de W.R.C., depositado en la secretaría de la Corte a qua el 1 de mayo de 2019;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419 y 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; M.Á.M.G. y R.D.T.

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418 y 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por M.Á.M.G. y R.D.T., contra la sentencia núm. 1214-2019-SSEN-00013, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescente del Departamento Judicial de Santo Domingo el 20 de febrero de 2019;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día martes cinco (5) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M., en el salón de audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).-F.A.J.M..- F.E.S.S..- V.E.A.P..-

Nos, S. General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 4 de septiembre del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.J.G.L.S. General

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