Sentencia nº 122 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2013.

Número de resolución122
Fecha11 Diciembre 2013
Número de sentencia122
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): J.B.A.B.J. de M.

Abogado(s): Dr. M. de J.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la solicitud de autorización para inscribirse en falsedad elevada por J.B.A.B.J. de M., contra la Sentencia núm. 2856-bis-81, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional;

Vista la instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de abril de 2011, suscrita por el Dr. M. de J.M., la cual dice así: “El suscrito abogado actuando conforme se indica en el memorial de casación, tenemos a bien solicitar en el discurrir de este procedimiento de inscripción en falsedad, la autorización de acuerdo con el art. 48 para inscribirnos en falsedad contra el documento depositado en esa Corte de Casación, según oficio que certifica la Secretaria de esa Corte. Para estos fines se depositan los documentos necesarios que prueban nuestra actuación procesal según lo exige los arts. 47, 48 y siguientes de la Ley de Casación, documentos registrados. Hacemos la salvedad de que han transcurrido más del plazo que indica el art. 47 que aunque este plazo no es fatal, pero sí es conminatorio, y no se ha respondido nuestro cuestionamiento de saber si van a hacer uso o no del documento argüido de falsedad, que lo es la ya señalada sentencia 2856-bis-81, que contiene el dispositivo falsificado en la página 14 al agregarle la coletilla “en su dicha calidad". Nuestra interpelación no ha sido contestada, por lo que procede nuestro pedimento de la autorización. Que se acoja este pedimento. Que se solicite la opinión del Procurador, que se envíe el conocimiento al fondo, al TST que es de donde viene este expediente";

Visto el dictamen del Procurador General de la República, el cual termina así: “Único: Que procede acoger la presente solicitud de autorización para Inscripción en Falsedad de la sentencia No. 2856-Bis-81 del 10 de diciembre de 1981, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional sobre el Recurso de Casación contra la Sentencia No. 20101333, de fecha 22 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central";

Visto los artículos 1ro., 47 y siguientes de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 214 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que el artículo 47 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone: “La parte que quiera inscribirse en falsedad contra algún documento notificado, comunicado o producido en un recurso de casación, por la otra parte, deberá interpelar a éste, por acto de abogado a abogado, que declare si persiste en hacer uso de dicho documento, o por el contrario, si se abstiene de ello. La parte a quien se haga esta interpelación contestará categóricamente dentro de los tres días, de un modo afirmativo o negativo";

Considerando, que el examen del expediente formado con motivo de este asunto, pone de manifiesto que la solicitud de autorización para inscribirse en falsedad de que se trata, está dirigida contra la sentencia precedentemente citada; que es de principio que las sentencias se bastan a sí mismas y hacen fe de su contenido hasta prueba en contrario mediante el procedimiento de inscripción en falsedad, pero no al previsto en el artículo 47 de la Ley de Procedimiento de Casación sino al procedimiento ordinario previsto en los artículos 214 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que es preciso aclarar que los documentos a que se refiere el citado artículo 47, son aquellos notificados, comunicados o producidos en el recurso de casación y que le sirven de apoyo; que, además, consta en el expediente una sentencia de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (Segundo Tribunal Liquidador), de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se declara sin ningún valor jurídico la sentencia contra la cual la recurrente pide autorización para inscribirla en falsedad, de donde se colige que dicho documento ya fue atacado ante los jueces del fondo, únicos con facultad para declarar la validez, nulidad o falsedad de un documento producido fuera del recurso de casación, por lo que la presente instancia deviene en inadmisible;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible la solicitud de autorización para inscribirse en falsedad contra la Sentencia núm. 2856-bis-81, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, elevada por J.B.A.B.J. de M.; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., R.P.A., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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