Sentencia nº 1221 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2017.

Fecha31 Mayo 2017
Número de resolución1221
Número de sentencia1221
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Auto R.N., S., e Inversiones y Bienes Raíces Estephanía, S., vs. Banco BHD, S.A. Fecha: 31 de mayo de 2017

Sentencia núm. 1221

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de mayo de 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de mayo de 2017 Casa Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por las razones sociales Auto R.N., S., e Inversiones y Bienes Raíces Estephanía, S., constituidas de acuerdo a las leyes de la República, con sus respectivos domicilios sociales ubicados en la avenida Estrella Sadhalá núm. 16 de la ciudad de Santiago los Caballeros, debidamente representada por su presidente, señor R.N.T., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0298898-1, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 00029-20005, fecha 10 de febrero de 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo A.R.N., S., e Inversiones y Bienes Raíces Estephanía, S., vs. Banco BHD, S.A. Fecha: 31 de mayo de 2017

figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: “Único: En el caso de la especie nos acogemos al artículo 67 de la Constitución de la República Dominicana y el 11 de la ley 3726 sobre procedimiento de casación, que indica en su segundo párrafo que El Procurador General de la República podrá en su dictamen remitirse al criterio de

Suprema Corte de Justicia, con excepción de aquellos asuntos que hayan sido objeto, antes los jueces del fondo, de comunicación al ministerio público”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de junio de 2005, suscrito por los Lcdos. J.M.M.A., J.N.A.M., Eridania Aybar Ventura y A.E.G., abogados de la parte recurrente, A.R.N., S., e nversiones y Bienes Raíces Estephanía, S., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de agosto de 2005, suscrito por los Lcdos. J.L.P.R., B.E.A.C., J.R.G.H., G.M.S. y L.C.L., abogados de la parte recurrida, Banco BHD, S.; A.R.N., S., e Inversiones y Bienes Raíces Estephanía, S., vs. Banco BHD, S.A. Fecha: 31 de mayo de 2017

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de septiembre de 2006, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; M.T., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 3 de abril de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a los magistrados M.O.G.S., D.M.R. de G. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; A.R.N., S., e Inversiones y Bienes Raíces Estephanía, S., vs. Banco BHD, S.A. Fecha: 31 de mayo de 2017

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo del procedimiento de embargo inmobiliario iniciado por el Banco BHD, S., contra las entidades Inversiones y Bienes Raíces Estephanía, S., A.R.N., S., y el señor R.N.T., regido por la ley núm. 6186-63 sobre Fomento Agrícola, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

Santiago, dictó el 28 de julio de 2003, la sentencia civil núm. 1253, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “Primero: Rechaza el pedimento aplazamiento hecho por las partes embargadas; Segundo: Ordena la apertura la venta en pública subasta; el Alguacil anunció la Venta, el S. anunció la Venta. El juez, siendo las 9:41 se dio inicio a la VPS (sic) y siendo las 9:44 no se presentan licitadores; Tercero: Declara al Banco BHD, S., adjudicatario del siguiente inmueble: Una poción de terreno que mide 294 m2 dentro del Solar No. de la Manzana No. 1184 del D. C #1 del Municipio y Provincia de Santiago, por suma de dos millones doscientos mil (RD$2,200,000.00), más las costas, monto ofertado por el persiguiente, en perjuicios de Inversiones y Bienes Raíces Estephanía, S., A.R.N., S., y el señor R.N.T.; Cuarto: Ordena el abandono del inmueble embargado tan pronto se notifique Sentencia de adjudicación”; y b) no conformes con dicha decisión, las entidades nversiones y Bienes Raíces Estephanía, S., y A.R.N., S., A.R.N., S., e Inversiones y Bienes Raíces Estephanía, S., vs. Banco BHD, S.A. Fecha: 31 de mayo de 2017

interpusieron formal recurso de apelación contra la referida sentencia mediante el acto núm. 1174-2003, de fecha 18 de julio de 2003, instrumentado por el ministerial F.L.R., alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo de la Tercera Sala

Distrito Judicial de Santiago, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dictó el 10 de febrero de 2005, la sentencia civil núm. 00029-2005, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES ESTEPHANÍA, S.A. Y AUTO RAYMOND NÚÑEZ, S., contra la sentencia civil

1523, de fecha V. (28) de Julio del Dos Mil Tres (2003), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; SEGUNDO : RECHAZA la solicitud de inadmisión del recurso de apelación formulada por la parte recurrida BANCO BHD, S., por improcedente e infundada; TERCERO : En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación, por las razones expuestas en el curso de la presente sentencia; CUARTO : En cuanto a las costas, ordena que las misma sean acumuladas con el precio de la adjudicación”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación siguientes medios: “Primer Medio: Falta de base legal por contradicción de motivos. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Violación Auto R.N., S., e Inversiones y Bienes Raíces Estephanía, S., vs. Banco BHD, S.A. Fecha: 31 de mayo de 2017

la ley; Segundo Medio: Violación de le ley por falsa aplicación de los artículos 1315, 1316, 1317, 1319, 1320 y 1334 del Código civil. Violación de la ley por falta de aplicación, por desconocimiento de los artículos 71 y 72 de la Ley 821 de Organización Judicial, y 1040 del Código de Procedimiento Civil. Falta de base legal”;

Considerando, que a su vez la parte recurrida en su memorial de defensa ha introducido un recurso de casación incidental mediante el cual plantea que se case envío el ordinal segundo de la sentencia impugnada, proponiendo en tal virtud el siguiente medio de casación: “Único: Violación a la ley; violación a los artículos 148 y 161 de la Ley No. 6186 de Fomento Agrícola del 12 de febrero de 1968, modificados por la ley no. 659 del 22 de marzo de 1965, G.O. 935”;

Considerando, que en relación al recurso incidental en casación, aun cuando este no ha sido previsto por la Ley sobre Procedimiento de Casación, su validez sido aceptada por jurisprudencia constante de esta Suprema Corte de Justicia, estableciendo como requisito esencial para su admisibilidad que sea interpuesto mediante memorial depositado en secretaría contentivo de los agravios que el recurrido endilga al fallo criticado, con lo cual cumple el señalado recurso incidental formulado por el Banco BHD, S.; que en efecto, dada la solución que adoptará en el presente caso, procede analizar en primer término el medio formulado por el recurrente incidental y recurrido principal, el cual se encuentra A.R.N., S., e Inversiones y Bienes Raíces Estephanía, S., vs. Banco BHD, S.A. Fecha: 31 de mayo de 2017

sustentado, en esencia, en que peticionó a la corte a qua la inadmisibilidad del recurso de apelación bajo el fundamento de que la sentencia de adjudicación apelada no era susceptible de dicha vía recursiva, pedimento este que fue rechazado sobre el criterio de que la sentencia decidía incidentes;

Considerando, que para una mejor comprensión del asunto es preciso describir los siguientes elementos fácticos y jurídicos que envuelven el caso bajo estudio, los cuales se derivan del fallo impugnado, a saber: a) que las razones sociales Auto R.N., S., a título de deudor principal, Inversiones y Bienes Raíces Estephanía, S., en calidad de garante real, y el señor R.N.T., en calidad de fiador solidario, son deudores del Banco BHD, S., virtud de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria y apertura de línea de crédito con garantía hipotecaria; b) que al incumplir con el pago de los préstamos otorgados por la entidad bancaria, fue iniciado en su contra un procedimiento de embargo inmobiliario por ante la Cámara Civil y Comercial de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en ocasión del cual parte embargada formuló una demanda incidental en “nulidad, inadmisibilidad e inconstitucionalidad de embargo inmobiliario”, que culminó la sentencia núm. 1129 de fecha 09 de julio del 2003, rechazando la misma; c) posterior a la emisión de la indicada sentencia incidental, fue fijada la audiencia para la venta en pública subasta del inmueble embargado para el 28 de A.R.N., S., e Inversiones y Bienes Raíces Estephanía, S., vs. Banco BHD, S.A. Fecha: 31 de mayo de 2017

julio del año 2003, en la cual la parte persiguiente solicitó el aplazamiento de la misma sosteniendo que desconocía el contenido de la indicada decisión que rechazó sus pretensiones incidentales, pedimento que fue rechazado por la juez, procediendo a la continuación de la audiencia y ante la ausencia de licitadores el inmueble fue adjudicado al embargante, mediante la sentencia núm. 1253, de fecha 28 de julio de 2003; d) que dicha sentencia fue recurrida en apelación por Inversiones y Bienes Raíces Estephanía, S. y A.R.N., S., culminando este recurso con la sentencia núm. 00029-2005, ahora impugnada en casación, mediante la cual se rechazó el medio de inadmisión formulado por la parte apelada; y en cuanto al fondo, rechazó el recurso de apelación;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que, en la especie, la corte a qua se encontraba apoderada de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia dictada en ocasión de un procedimiento de embargo inmobiliario regido por la Ley núm. 6186, sobre Fomento Agrícola, que rechazó un pedimento de aplazamiento realizado por el ahora recurrente y tras declarar abierto el procedimiento de venta adjudicó el inmueble al persiguiente en ausencia de licitadores;

Considerando, que el ahora recurrente incidental solicitó a la corte a qua la inadmisibilidad del recurso de apelación por estar dirigido contra una sentencia adjudicación que no dirime sobre incidente alguno, ya que el aplazamiento no A.R.N., S., e Inversiones y Bienes Raíces Estephanía, S., vs. Banco BHD, S.A. Fecha: 31 de mayo de 2017

constituye una contestación de carácter incidental del embargo inmobiliario; que alzada rechazó el medio de inadmisión en cuestión por los motivos siguientes:

(…) cuando las sentencias de adjudicación rechazan un incidente, el asunto se torna contencioso, ya que no se limitan a dar constancia exclusivamente del transporte de la propiedad del inmueble; Que la parte recurrente en su acto introductivo del recurso recurre la decisión del juez, que niega el aplazamiento y ordena la apertura de la venta en pública subasta y que declara adjudicatario BHD del inmueble en cuestión, por lo que el recurso de apelación así interpuesto resulta admisible, pues, la sentencia pronunciada rechaza un incidente y la vez adjudica el inmueble, y por tanto no es administrativa, sino contenciosa

;

Considerando, que el pedimento de aplazamiento realizado por la parte embargada, ahora recurrente, se encontraba sustentado en la falta de conocimiento del contenido íntegro de la sentencia núm. 1129, de fecha 9 de julio

2003, la cual había sido leída en la misma audiencia de la adjudicación y que rechazó la demanda incidental en “nulidad, inadmisibilidad e inconstitucionalidad de embargo inmobiliario”; que en ese sentido, el artículo 161 la señalada ley no admite aplazamiento de la adjudicación, salvo que tenga lugar “a petición de parte interesada y con la anuencia del Banco”, y en aplicación del artículo 702 del Código de Procedimiento Civil, solo tendría lugar por “causas A.R.N., S., e Inversiones y Bienes Raíces Estephanía, S., vs. Banco BHD, S.A. Fecha: 31 de mayo de 2017

graves debidamente justificadas”, lo que no ocurrió en la especie respecto a la solicitud de aplazamiento rechazada por el juez del embargo, toda vez que, por lado, la entidad financiera embargante no dio aquiescencia al pedimento, y de otro lado, el no conocimiento íntegro de la sentencia que decidió el incidente y había sido leída por el tribunal del embargo no es un motivo grave que ameritara el reenvío de la venta si tomamos en cuenta que la continuación de la audiencia para la adjudicación no era obstáculo para que la referida sentencia incidental fuera atacada por la vía recursiva correspondiente; que, en consecuencia, no se aprecia un carácter serio y bien fundamentado de las causas expuestas para solicitar el aplazamiento, por lo que situaciones como la planteada, contrario a lo establecido por la corte a qua, no constituyen incidentes del embargo inmobiliario;

Considerando, que en la especie, el examen de la sentencia de primer grado, cuyo recurso de apelación fue declarado inadmisible por la corte a qua, pone de relieve que en el desarrollo de la audiencia de la venta no se presentó incidente alguno, sino que el tribunal del embargo se limitó a constatar una venta judicial realizada en atribuciones graciosas conforme los términos del artículo 706 del Código de Procedimiento Civil y a dar constancia de la transferencia del derecho de propiedad del inmueble embargado;

Considerando, que sobre el caso planteado, esta Sala Civil y Comercial de la Auto R.N., S., e Inversiones y Bienes Raíces Estephanía, S., vs. Banco BHD, S.A. Fecha: 31 de mayo de 2017

Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha sostenido, de manera reiterada, que la vía procedente para impugnar una decisión de adjudicación resultante de un procedimiento de venta en pública subasta por embargo inmobiliario, regido sea por el procedimiento común u ordinario o por el abreviado consagrado en la Ley núm. 6186, sobre Fomento Agrícola, está determinada por la naturaleza de la decisión que adopte el juez del embargo, en ese sentido, cuando la decisión de adjudicación se limita a reproducir el cuaderno cargas, cláusulas y condiciones y hacer constar la transferencia del derecho de propiedad del inmueble subastado en provecho del adjudicatario, sin resolver mediante esa decisión ninguna controversia o contestación, la decisión dictada en ese escenario procesal adquiere un carácter puramente administrativo susceptible, tanto, de una acción principal en nulidad; que igualmente ha sido decidido este alto tribunal, que cuando la sentencia de adjudicación, que es la que se dicta el día de la subasta, estatuye al mismo tiempo sobre un incidente contencioso que ha surgido en el procedimiento de la adjudicación adquiere todos caracteres de forma y de fondo de una sentencia propiamente dicha y, por tanto, es impugnable mediante las vías de recurso, pues esta constituye una sentencia con autoridad de cosa juzgada;

Considerando, que a consecuencia de lo anterior, la sentencia impugnada ante la corte a qua no podía ser atacada mediante el recurso de apelación como se Auto R.N., S., e Inversiones y Bienes Raíces Estephanía, S., vs. Banco BHD, S.A. Fecha: 31 de mayo de 2017

hizo, por encontrarse cerrado dicho recurso ordinario en esta materia, ante lo cual tribunal de segundo grado debió declarar la inadmisibilidad del recurso, tal

como le fue peticionado por la ahora recurrente incidental, ya que atacaba un asunto que la ley quiere que sea dirimido en instancia única, por lo que procede casar la sentencia recurrida;

Considerando, que según el párrafo tercero del artículo 20 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación, cuando la casación se funde en que la sentencia contra la cual se interpuso apelación, no estaba sujeta a este recurso, como también cuando sea pronunciada por contradicción de fallo, o en cualquier otro caso en que la casación no deje cosa alguna por juzgar, no habrá envío del asunto;

Considerando, que, por consiguiente, resulta procedente casar la sentencia recurrida por vía de supresión y sin envío por no quedar nada que juzgar, esto en razón de que el objeto del envío del asunto a otro tribunal, después de casada una sentencia, es que ese tribunal decida sobre los puntos pendientes por resolver;

Considerando, que precisamente, al no quedar nada que juzgar, no procede referirnos al recurso de casación principal también interpuesto en contra de la sentencia criticada;

Por tales motivos: Primero: Casa, por vía de supresión y sin envío, la sentencia civil número 00029-2005, emitida en fecha 10 de febrero del año 2005, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento A.R.N., S., e Inversiones y Bienes Raíces Estephanía, S., vs. Banco BHD, S.A. Fecha: 31 de mayo de 2017

Judicial de Santiago, cuyo dispositivo aparece reproducido en otro lugar de este llo; Segundo: Condena a las entidades Inversiones y Bienes Raíces Estephanía,

S., y A.R.N., S., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. J.R.G.H., J.L.P.R., B.E.A.C., G.M.S. y L.C.L., abogados de la parte recurrida y recurrente incidental, Banco BHD, S., quienes afirman estarlas avanzado en su mayor parte;

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública

31 de mayo de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

Firmados) F.A.J.M.D.M.R. de G.J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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