Sentencia nº 123 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 2013.

Número de sentencia123
Fecha11 Diciembre 2013
Número de resolución123
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/12/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): F & H Natural Industrial, S.A., J.T.B.A.

Abogado(s): Dr. M.M.C.

Recurrido(s): D.L.S.H.

Abogado(s): D.. J.R., L.F. De la Rosa De la Rosa

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dictan en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Con relación al recurso de casación contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. en atribuciones laborales, el 24 de marzo de 2011, como tribunal de envío, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante; incoado por: La empresa F & H Natural Industrial, S.A., con domicilio en la ciudad de San Juan de la Maguana; El señor J.T.B.A., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de cédula de identidad y electoral No. 012-0020381-6, domiciliado y residente en el Km 1 ½ de la carretera San Juan-Las Matas de F., atrás del club deportivo C.M., de la ciudad de San Juan de la Maguana;

Quienes tienen como abogado constituido al Dr. M.M.C., dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral No. 012-0026751-4, con estudio profesional abierto en la casa No. 20 de la calle 19 de marzo, del municipio de San Juan de la Maguana, y domicilio ad-hoc, en la casa No. 208 de la calle B., Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional;

Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto: el memorial de casación depositado, el 06 de junio de 2011, en la Secretaría de la Corte A-qua, mediante el cual la parte recurrente, Empresa F y H Natural, S.A. y el señor J.T.B.A. interpusieron su recurso de casación, por intermedio de su abogado, Dr. M.M.C.;

Visto: el memorial de defensa depositado, el 16 de enero de 2012, en la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, por los Dres. J.A.R. y L.F. De la Rosa De la Rosa, abogados constituidos del recurrido, señor D.L.S.H.;

Vista: la Ley No. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, según lo dispone el Artículo 15 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

En audiencia pública, del 30 de octubre de1 2013, estando presentes los jueces: J.C.C.G., V.J.C.E., E.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., F.A.J.M., J.H.R.C., R.P.Á., F.O.P., jueces de esta Suprema Corte de Justicia, y B.B.P., juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; asistidos de la Secretaria General; conocieron del recurso de casación de que se trata, reservándose el fallo para dictar sentencia en fecha posterior;

Vistos los textos legales invocados por la parte recurrente, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

V.: el auto dictado el 05 de diciembre de 2013, por el magistrado M.G.M., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo y en su indicada calidad y llama a los magistrados M.G.B., M.R.H.C., M.O.G.S. y S.I.H.M., Jueces de esta Corte, para integrar Las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, según la Ley No. 684, de fecha 24 de mayo de 1934 y la Ley No. 926, de fecha 21 de junio de 1935;

Considerando: que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes:

1) Con motivo de la demanda laboral en pago de prestaciones laborales por dimisión y reclamación de daños y perjuicios, incoada por el señor D.L.S.H., en contra de la empresa F y H Natural, S.A. y J.T.B.A.; la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, debidamente apoderada de dicha litis, dictó, el 05 de diciembre del 2007, una decisión con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara injustificada la dimisión incoada por el trabajador D.L.S.H. en contra de J.T.B.A. y la Empresa F & H Natural Industrial, S. A, por no haberlo probado; Segundo: Ordena que el demandado pague al demandante las comisiones que él mismo reconoció le adeuda al demandante; Tercero: Compensa las costas por haber sucumbido ambas partes, en parte de las conclusiones";

2) Con motivo del recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 11 de abril de 2008, y su dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha dos (2) del mes de enero del año dos mil ocho (2008), por los Dres. J.A.R.B. y L.F. De la Rosa De la Rosa, actuando a nombre y representación del señor D.L.S.H., contra la sentencia laboral núm. 029, de fecha cinco (5) de diciembre del dos mil siete (2007), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, cuyo dispositivo se copia en otra parte de la presente sentencia, por haberse interpuesto dentro del plazo y demás formalidades legales; Segundo: Rechaza las conclusiones de la parte recurrente y consecuentemente confirma la sentencia apelada en todas sus partes; Tercero: Condena al recurrente D.L.S.H. al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción a favor del Dr. M.M.C., por haberlas avanzado en su mayor parte";

3) Dicha sentencia fue recurrida en casación, dictando al respecto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia la decisión, del 21 de julio de 2010, mediante la cual casó la decisión impugnada, por carecer de base legal;

4) Para conocer nuevamente el proceso y dentro de los límites del envío fue apoderada la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B., la cual, como tribunal de envío, dictó la sentencia ahora impugnada, en fecha 24 de marzo de 2011; siendo su parte dispositiva:

"Primero: Ratificar, como al efecto ratifica el defecto pronunciado por esta Corte, en audiencia celebrada en fecha 14 del mes de enero del año 2011, contra la parte intimada J.T.B.A., y la empresa F y H Natural, S.A., por falta de concluir; Segundo: Declara, como al efecto declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado D.L.S.H., por mediación de su abogado legalmente constituido, contra la sentencia laboral No. 029 de fecha 05 de diciembre del 2007, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, por haber sido hecho de conformidad con los términos de la ley; Tercero: En cuanto al fondo, esta Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio revoca en todas sus partes la sentencia laboral No. 29 de fecha 05 de diciembre del 2007, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, precedentemente señalada, por las razones anteriormente expresadas y en consecuencia declara justificada la dimisión ejercida por el trabajador recurrente D.L.S.H., contra el empleador recurrido J.T.B.A. y la empresa F y H Natural Industrial, S.A., por haber probado la justa causa; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía al trabajador demandante señor D.L.S.H., con responsabilidad para la parte demandada J.T.B.A. y la empresa F y H Natural Industrial, S.A.; Quinto: Condena al señor J.T.B.A. y la empresa F y H Natural Industrial S.A., al pago de los siguientes derechos a favor del señor D.L.S.H.: a) La suma de Cuatro Mil Doscientos Veinte y Siete con Ochenta y Seis Centavos (RD$4,227.86), por concepto de 14 días de preaviso; b) La suma de Tres Mil Novecientos Veinte y Cinco pesos con Ochenta y Siete centavos (RD$3,925.87), por concepto de 13 días de auxilio de cesantía, de conformidad con lo que establece el artículo 80 del Código de Trabajo; c) La suma de Tres Mil Diecinueve pesos con Noventa Centavos (RD$3,019.90), por concepto de 10 días de vacaciones de conformidad con lo establecido por los artículo 177 y 180 del Código de Trabajo; d) Cuarenta y Tres Mil Ciento Setenta y Ocho con Cincuenta y Dos Centavos (RD$43,178.52) por concepto de seis meses de salario, de conformidad con lo que dispone el artículo 95 en su párrafo 3ero del Código de Trabajo; e) La suma Seis Mil Setecientos Noventa y Cuatro pesos con Noventa y Un Centavo (RD$6,794.91) por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones de los artículos 219 y 220 del Código de Trabajo; f) La suma de Doce Mil Ochocientos Treinta y un pesos con treinta y cuatro centavos (RD$12,831.34) por concepto de participación en los beneficios de la empresa, de conformidad de lo que establece el artículo 223 del Código de Trabajo y el reglamento No. 258-93 de fecha 1 de octubre del 1993, en su artículo 38; g) La suma de Cuarenta y Cinco Mil Pesos (RD$45,000.00) por concepto de pago retroactivo por salario retenido de nueve 09 meses dejados de pagar el salario ordinario de cinco mil (RD$5,000.00) y la suma de Treinta y Seis Mil Quinientos Treinta y Nueve (RD$36,539.00) pesos oro dominicanos, de una comisión de un seis (6%) de la venta de productos por el valor de Seiscientos Ocho Mil Novecientos Ochenta y Cinco (RD$608,985.00) pesos oro dominicanos, correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, J., Agosto y Septiembre del año 2007, de conformidad con las disposiciones del artículo 97 párrafo 3ero y 14vo del Código de Trabajo; h) que sumados todos hacen un total de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Diecisiete Pesos con Cincuenta centavos (RD$155,517.50); Sexto: Rechaza la solicitud de condena por indemnización en reparación de los daños y perjuicios, por improcedente e infundada; Sétimo: Ordena que para el pago de las sumas establecidas en la presente sentencia, adeudadas por la parte demandante señor J.T.B.A. y la empresa F y H Natural Industrial, S.A., se tomen en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha de la pronunciación de la presente sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Octavo: Condena al señor J.T.B.A. y la empresa F y H Natural Industrial, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenado su distracción a favor y provecho de los Dres. J.A.R. y L.F. De la Rosa, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando: que los recurrentes, Empresa F y H Natural, S.A. y J.T.B.A., hacen valer en su escrito de casación depositado por ante la Secretaría de la Corte A-qua, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación a la Constitución de la República, artículos 39 y 69, ordinales 2, 4 y 10; Segundo Medio: Falta de base legal";

Considerando: que en el desarrollo de su primer medio de casación, los recurrentes alegan, en síntesis, que:

La Corte A-qua pronunció el defecto por falta de concluir en contra de la parte ahora recurrente, no obstante no habérsele dado avenir al abogado de ésta, como era obligación hacerlo por la parte ahora recurrida;

La sentencia atacada violó el principio de igualdad entre las partes y ante la ley al pronunciar el defecto por falta de concluir sin asegurarse de que en el expediente existiera convocatoria alguna para la debida representación de la parte ahora recurrente;

Considerando: que, ha sido criterio de esta Corte de Casación que, los jueces son los garantes del derecho de defensa y de la contradictoriedad de los debates, y en consecuencia, es obligación de todo tribunal verificar que las partes litigantes sean debidamente citadas para asistir a las audiencias que celebre el mismo en ocasión del conocimiento de los procesos judiciales puestos a su cargo, verificado lo cual la celebración de la audiencia es válida, aun en ausencia de una de las partes;

Considerando: que el examen de los documentos que sirven de apoyo al expediente de que se trata, revela que la actual recurrente fue citada a comparecer a las audiencias del 13 de enero de 2010, del 12 de noviembre de 2010 y del 14 de enero de 2011, mediante los actos Nos. 308, 320 y 358, de fechas 02 de octubre del 2010, 15 de octubre de 2010 y 16 de noviembre de 2010, respectivamente, todos diligenciados por M.V.A., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, lo que le permitió presentar los medios de defensa que considerare de lugar, siendo de su exclusiva responsabilidad su inasistencia a las mismas, la que no impedía a la Corte A-qua el conocimiento de dichas audiencias, por lo que, carecen de fundamento los alegatos del primer medio de casación y por lo tanto debe ser rechazado;

Considerando: que, en el desarrollo del segundo medio de casación, la parte recurrente alega que los jueces de fondo no cumplieron con su obligación de ponderar y determinar el valor probatorio de la totalidad de los documentos depositados, al establecer en la página 9, literal g) de la sentencia recurrida que: "los demás documentos depositados no son más que meras piezas del proceso, los cuales no pueden ser ponderados como elementos probatorios", con lo cual dejaron la sentencia carente de base legal;

Considerando: que la Corte A-qua estableció en el "Tercer

Considerando" de su sentencia: "Que como elementos probatorios para justificar su pretensiones, la parte demandante y recurrente ante esta instancia, depositó los siguientes documentos: a) Sentencia Laboral No. 231 de fecha 21 de julio del año 2010, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; b) Sentencia Laboral No. 029 de fecha 05 de diciembre del 2007, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana; c) Carta suscrita a la Oficina Local de Trabajo, de San Juan de la Maguana, recibida por la secretaria, en fecha 21 de septiembre del 2007, a las 12:05 el nombrado D.L.S.H., comunico formal Dimisión, como trabajador del señor J.T.B.A. (…); d) Copia de hoja de los cálculos las prestaciones laborales de fecha 21 de septiembre del 2007; e) Instancia de fecha 30 de septiembre del año 2010, contentiva del recurso de apelación interpuesto contra sentencia No. 29 de fecha 05 de diciembre del 2007 (…); f) Setenta y Un (71) recibos de la empresa F & H Natural Industrial, S.A.. mediante los cuales era ingresado el dinero cobrado por el señor D.L.S.H., a favor de dicha compañía; g) Los demás documentos depositados no son más que meras piezas del proceso, los cuales no pueden ser ponderados como elementos probatorios;

Considerando: que, con relación al medio de casación que ahora se examina, el recurrido alega que, la expresión que señala la parte recurrente en su segundo medio de casación se circunscribe a los documentos depositados por el trabajador, y en consecuencia en nada afectan al empleador por tratarse documentos que no son de su interés, además de que la Corte se refería a piezas que no constituyen pruebas para el proceso;

Considerando: que, sin perjuicio de lo expuesto por el recurrido, es de rigor señalar que la facultad que tienen los jueces del fondo para apreciar las pruebas que se les aporten y de esa apreciación formar su criterio sobre el establecimiento de los hechos en que las partes fundamentan sus pretensiones, permite a éstos, ante pruebas disímiles, fundamentar sus decisiones en aquellas pruebas que les merezcan más crédito y descartar las que a su juicio no guarden armonía o vínculo con los hechos de la causa;

Considerando: que, en el caso y según los motivos que fundamentan la decisión de la Corte A-qua, al examinar una prueba y restarle valor a otra para el establecimiento del hecho que se pretendía probar, el Tribunal A-quo no está ignorando la misma, ni incurriendo en el vicio de desnaturalización de la prueba, sino haciendo uso del poder de apreciación de que dispone, el cual escapa al control de esta Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de Corte de Casación, cuando, como ocurre en la especie decidida, no se advierte ninguna desnaturalización de las pruebas aportadas; por lo que, el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando: que, la sentencia impugnada contiene motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo y que permiten a estas S.R. verificar que los jueces del fondo hicieron en el caso una justa valoración de los hechos de la causa y una correcta aplicación de la ley; que, en consecuencia el recurso de casación a que se contrae la presente decisión debe ser rechazado;

Por tales motivos, Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia,

FALLAN:

PRIMERO

Rechazan el recurso de casación interpuesto por la empresa F & H Natural Industrial, S.A. y J.T.B.A. contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. en atribuciones laborales, el 24 de marzo de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Condenan a la parte recurrente al pago de las costas y las distrae a favor de los Dres. J.A.R. y L.F. De la Rosa De la Rosa, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia del once (11) de diciembre de 2013, años 170° de la Independencia y 151° de la Restauración.

Firmado: M.G.M., J.C.C.G., M.G.B., M.H.C., V.J.C.E., E.H.M., M.O.G.S., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.M.S., E.E.A.C., J.H.R.C., F.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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